REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8513.-
S O L I C I T A N T E: ANDRES LEONARDO GUILLEN FERRARO
MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISION: 07 DE DICIEMBRE 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ANDRES LEONARDO GUILLEN FERRARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.945, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada IRIS GUADALUPE GUILLEN MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 3.496.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.799, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962, Partida de Nacimiento número 889, Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle OSCAR, siendo los Nombres correctos del padre del solicitante los siguientes “JOSE OSCAR”, como aparece correctamente identificado en su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la copia de la Cedula de Identidad.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano ANDRES LEONARDO GUILLEN FERRARO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -------------------------------------------------------A) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE OSCAR GUILLEN BARRIOS, obra al folio 03, (Padre del solicitante).
B) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANDRES LEONARDO GUILLEN FERRARO, obra al folio 04, (El solicitante)
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ANDRES LEONARDO GUILLEN FERRARO, expedida por el Abogado JOSE ORLANDO ROJAS GUILLEN, Registrador Principal Civil del Estado Mérida, partida Nº 889, correspondiente al año 1962, obra a los folios 05 y 06. (El solicitante)
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de JOSE OSCAR GUILLEN BARRIOS, expedida por la Abogada AURA ELENA RONDON MONSALVE, Registradora Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, partida Nº 61, correspondiente al año 1922, obra a los folios 07 y 08. (Padre del solicitante)
E) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 14.------- f) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 09 de Mayo del corriente año, específicamente en la página 11, obra al folio (17).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 889, del ciudadano ANDRES LEONARDO GUILLEN FERRARO, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 889, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.962 y Registro Principal, correspondiente al ciudadano ANDRES LEONARDO GUILLEN FERRARO, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombres correcto del padre del solicitante, ciudadano JOSE, en la forma siguiente: “JOSE OSCAR”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. ------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Catorce días del mes de Junio del 2013.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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