REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8520.
SOLICITANTES: YENCY ADRIANA CUEVAS ALARCON Y JOSE ELIBERTO LOBO FERNANDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE DICIEMBRE DE 2012.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YENCY ADRIANA CUEVAS ALARCON Y JOSE ELIBERTO LOBO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 18.620.281 y 9.470.678, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos por la Abogada en ejercicio YISET CARINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.197 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YENCY ADRIANA CUEVAS ALARCON Y JOSE ELIBERTO LOBO FERNANDEZ.
Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges YENCY ADRIANA CUEVAS ALARCON Y JOSE ELIBERTO LOBO FERNANDEZ, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YENCY ADRIANA CUEVAS ALARCON Y JOSE ELIBERTO LOBO FERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 13, de fecha 27 de Mayo de 2.005.-
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YENCY ADRIANA CUEVAS ALARCON Y JOSE ELIBERTO LOBO FERNANDEZ.
Igualmente los cónyuges ciudadanos YENCY ADRIANA CUEVAS ALARCON Y JOSE ELIBERTO LOBO FERNANDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YENCY ADRIANA CUEVAS ALARCON Y JOSE ELIBERTO LOBO FERNANDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 13, de fecha 27 de Mayo de 2005.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador Estado Mérida y al Registro Principal de este Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimientos de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce días del mes de Junio de 2013.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG/PLTGA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.



LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:44 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.