REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7465.

S O L I C I T A N T E S: LEOPOLDO SANCHEZ CAMACHO, asistido por la Abogada BAUDILIA RONDON DE CAMPOS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 05 de Febrero de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEOPOLDO SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.013.649, de este domicilio y hábil; asistido por la Abogada: BAUDILIA RONDON DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V- 8.014.915, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83055, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MARIA DEL CARMEN RONDON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.026.104, quien falleció ab-intestato el 03 de Agosto del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 38, certificación de fecha 03 de Agosto del año 2012, emitida por la Abogada LISBETH COROMOTO BARRUETA DAVILA, Registradora Civil de la Parroquia MARIANO PICÓN SALAS del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge del ciudadano: LEOPOLDO SACHEZ CAMACHO y madre del ciudadano: ALVARO JOSE SANCHEZ RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 8.013.649 V- 16.444.252, según consta en el acta de matrimonio, y la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: LEOPOLDO SANCHEZ CAMACHO y ALVARO JOSE SANCHEZ RONDON, en sus condiciones de cónyuge e hijo, como únicos y universales herederos de la causante: MARIA DEL CARMEN RONDON DE SANCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 05 de Febrero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: LEOPOLDO SANCHEZ CAMACHO, en su condición de cónyuge y el hijo de la causante, ciudadano: ALVARO JOSE SANCHEZ RONDON, ya identificadas, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante: MARIA DEL CARMEN RONDON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.026.104, quien falleció ab-intestato el 03 de Agosto del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 38, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.


MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RONDON DE SANCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 38, de fecha 03 de Agosto del año 2012.-
Segundo: Copia certificada del acta de Matrimonio entre los ciudadanos: LEOPOLDO SANCHEZ CAMACHO y MARIA DEL CARMEN RONDON VIELMA, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el N° 147 del año 1.983. -
Tercero: Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano: ALVARO JOSE, inserta bajo el N° 477, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, del año 1984.
Cuarto: Copias simple de la declaración de los testigos, José Gregorio Chacón Vera y Karla Mariana Ruiz Sánchez, realizada por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida; realizada el 19 de Septiembre de 2012.-
La Declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: MARIAN VIRGINIA RUIZ SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA RUIZ SANCHEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante: MARIA DEL CARMEN RONDON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.026.104, quien falleció ab-intestato el 03 de Agosto del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 38, certificación de fecha 03 de Agosto del año 2012; a los ciudadanos: LEOPOLDO SANCHEZ CAMACHO y ALVARO JOSE SANCHEZ RONDON. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.013.649 y V.-16.444.252, en sus condiciones de cónyuge e hijo de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de junio de 2013.


LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.