REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. _ 7523.


S O L I C I T A N T E S: ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 28 de Mayo de 2013.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.752.122 y 19.752.119, de este domicilio y hábiles; en sus condiciones de Hijos del causante, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.620.304, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.376; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ELEXANDER DE JESUS QUINTANILLO CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.781.096, quien falleció ab-intestato el 29 de Abril del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 304, certificación de fecha 21 de Mayo del año 2010, emitida por la ciudadana INDIRA CHAVEZ, Registradora Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien fuera Padre de los solicitante ciudadanos: ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.752.122 y 19.752.119, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante, como únicos y universales herederos del causante ELEXANDER DE JESUS QUINTANILLO CHACIN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------Con fecha 28 de Mayo de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitante en sus condiciones de hijos del causante: ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ELEXANDER DE JESUS QUINTANILLO CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.781.096, quien falleció ab-intestato el 29 de Abril del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 304, certificación de fecha 21 de Mayo del año 2010, a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.752.122 y 19.752.119, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante. ------------------------------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 304, expedida en fecha 21 de Mayo de 2010, del ciudadano ELEXANDER DE JESUS QUINTANILLO CHACIN. El Causante. ---------------------------------------
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 259 y 503, expedidas en fecha 12/08/2011 y 13/05/2013, de los ciudadanos ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, Hijos del causante. ------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ, ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ y ELEXANDER DE JESUS QUINTANILLO CHACIN, Hijos del causante y el causante.
Cuarto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PEREZ MENDEZ Y LUIS ALBERTO PEREZ MENDEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones por ante este Tribunal en fecha 04 de Junio del 2013.----
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------



L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ELEXANDER DE JESUS QUINTANILLO CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.781.096, quien falleció ab-intestato el 29 de Abril del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 304, certificación de fecha 21 de Mayo del año 2010, a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.752.122 y 19.752.119, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. --------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.