REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.

203º Y 154º

EXPEDIENTE Nº8416.

DEMANDANTE: ABOGADO JESUS ALBERTO SALCEDO.

DEMANDADO: ZENAIDA DEL SOCORRO RAMIREZ SALCEDO Y MARIA CANTALICIA GONZALEZ BASTIDAS.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

FECHA DE ADMISION: 09 DE AGOSTO DE 2012.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Se desarrolla esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por eL ciudadano abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.138, de este domicilio y hábil; CONTRA las ciudadanas ZENAIDA DEL SOCORRO RAMIREZ SALCEDO Y MARIA CANTALICIA GONZALEZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº3.132.147 y 3.994.846, de este domicilio y hábiles; POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
El abogado Jesús Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.138, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, ya identificado, en el libelo de la demanda destaca:
De los Hechos.
Primero: Consta de las diferentes actuaciones que conforman el expediente Nº9156, de la nomenclatura particular del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, que por ante dicho Tribunal cursó un juicio cuyo motivo consistió en Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, en el cual fungieron como partes las siguientes personas: Demandante: La abogada Best Dávila Carmen Josefina, quien actuó como endosataria en procuración de la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y Demandada: González Bastidas María Cantalicia. Fecha de entrada 03 de julio de 2007.
Segundo: El objeto del referido juicio lo constituyó una supuesta acreencia contenida en dos letras de cambio, supuestamente emitidas en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2006, fungiendo como acreedora, la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo…., por un monto la primera, de Bs.75.000,oo, con fecha de vencimiento el día 15 de septiembre de 2006; y la segunda, por un monto, igualmente de Bs.75.000,oo con fecha de vencimiento el día 15 de Diciembre de 2006. Y como deudora fungió la ciudadana María Cantalicia González Bastidas….
Dicha demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.188.125,oo, que comprendía diversos conceptos.
Tercero: Igualmente consta del citado expediente (Nº9156), que conforme a instrumento poder que obra a los folios 55 y 56, ejercí en dicho proceso la representación legal de los ciudadanos María Ana, José María, y José Adriano Ramirez Salcedo…, en su condición de terceros con interés directo en las resultas del citado juicio, alegando como fundamento principal la existencia del Fraude Procesal que pretendían fraguar con dicho proceso las referidas ciudadanas en perjuicio de mis representados.
Cuarto: Así mismo consta que en fecha 13 de abril del año en curso (2012), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, dictó la sentencia definitiva (folios 410 al 426 y sus vueltos), mediante la cual en su parte dispositiva declaró con lugar la demanda de fraude procesal interpuesta en mi nombre y representación de los ciudadanos ya indicados…
Quinto: Igualmente consta en la parte dispositiva de dicha sentencia definitiva que de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el citado Tribunal condenó en costas a las ciudadanas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y María Cantalicia González Bastidas, antes identificadas, en su carácter de “Parte Demandante y Parte Demandada” respectivamente, por haber resultado vencidas totalmente en la incidencia surgida con ocasión de la denuncia de Fraude Procesal.
“ ….Omissis…”.
De la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Con fundamento en las normas antes señaladas procedo a efectuar la discriminación de partidas, señalando las diferentes diligencias, actividades y actuaciones realizadas ante dicho Tribunal en el Expediente Nº9156, tanto en la Primera Pieza como en la Segunda Pieza, estimando el valor de cada una de ellas, siendo las mismas las siguientes:
Primera Pieza.
1.- Por redacción y consignación del escrito contentivo de la denuncia de Fraude Procesal, de fecha 06 de marzo de 2008 el cual obra del folio 48 al 54, del citado expediente, constante de 07 folios y 83 anexos, que obran de los folios 55 al 137, la cantidad de Bs.3.000,oo.
2.- Por redacción y consignación del escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2008, que obra al folio 138 y vto, mediante el cual consigné en 02 anexos fotocopia certificada de las actas de defunción de los causantes Jose Anselmo Ramirez y María Andelina Salcedo de Ramirez, igualmente señalé mi domicilio procesal y solicité al Tribunal se abstuviera de homologar la transacción presentada por las partes en fecha 27 de febrero de 2008, la cantidad de Bs.3.000,oo.
3.- Por redacción de diligencia de fecha 18 de abril de 2008, que obra al folio 152, mediante la cual consigné en 49 folios útiles fotocopias certificadas las cuales obran al folio 153 al 201 del expediente; la cantidad de Bs.2.000,oo.
4.- Por redacción de diligencia de fecha 18 de abril de 2008, que obra al folio 202, mediante la cual solicité se practicara la notificación de la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, la cantidad de Bs.2.000,oo.
5.- Por redacción de diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, que obra al folio 206 y vto, mediante la cual solicité al Tribunal se librara nuevamente boleta de notificación a la parte demandante y/o a su apoderado judicial, igualmente consigné los respectivos emolumentos para el traslado del alguacil, la cantidad de Bs.2.000,oo.
6.- Por redacción de diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, que obra al folio 207, mediante la cual solicité fotocopia certificada de actuaciones; la cantidad de Bs.2.000,oo, Subtotal=Bs.14.000,oo.
Segunda Peiza.
7.- Por redacción de diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, que obra al folio 212, mediante la cual consigné en 04 folios útiles jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al Fraude procesal; la cantidad de Bs.2.437,50.
8.- Por redacción de diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, que obra al folio 217, mediante la cual recibí las fotocopias certificadas solicitadas en fecha 05 de mayo de 2008; la cantidad de Bs.2.000,oo.
9.- Por redacción de diligencia de fecha 17 de junio de 2008, que obra al folio 319, mediante la cual solicité fotocopia certificada de actuaciones; la cantidad de Bs.2.000,oo.
10.- Por redacción y consignación del escrito de fecha 01 de diciembre de 2008, que obra al folio 330 al 335, mediante el cual en forma pormenorizada hice referencia al contenido de los escritos presentados por la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y su apoderada judicial, en fecha 12 de junio de 2008 (folios 312 al 315), y a la diligencia presentada por dichas ciudadanas , en fecha 25 de junio de 2008 (folio 328), así como realice consideraciones en relación al comportamiento procesal de las ciudadanas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y Maria Cantalicia González Bastidas, en cada una de sus actuaciones en el proceso, igualmente solicité se declarara con lugar la denuncia de Fraude Procesal, formulando diferentes pedimentos. Igualmente consigne 29 anexos en fotocopias certificadas, la cantidad de Bs.2.000,oo.
11.- Por redacción de diligencia de fecha 2º de enero de 2009, que obra al folio 367, mediante la cual consigné los emolumentos correspondientes a la expedición de las fotocopias certificadas solicitadas en fecha 01 de diciembre de 2008, la cantidad de Bs.2.000,oo.
12.- Por redacción de diligencia de fecha 20 de enero de 2009, que obra al folio 368, mediante la cual constituí mi nuevo domicilio procesal, la cantidad de Bs.2.000,oo.
13.- Por redacción y consignación del escrito de fecha 13 de agosto de 2009, que obra del folio 370 al 371 vtos, mediante el cual realicé consideraciones de tipo legal a la presente causa y al propi tiempo formulé diferentes pedimentos. Igualmente consigné en 14 folios útiles fotocopias relacionadas con el recurso de apelación que cursó por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en las actuaciones NºLP01-R-2008-000204, la cantidad de Bs.2.000,oo.
14.- Por redacción de diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009, que obra al folio 386 y vto, mediante la cual ratifiqué tanto el contenido como los pedimentos efectuados en los escritos de fechas 01 de diciembre de 2008 (folios 330 al 335) y 13 de agosto de 2009 (folios 370 al 371 y vto) y solicité celeridad procesal; la cantidad de Bs.2.000,oo.
15.- Por redacción de diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, que obra al folio 387, mediante la cual solicité el pronunciamiento de la sentencia; la cantidad de Bs.2.000,oo.
16.- Por redacción de diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, que obra al folio 388, mediante la cual consigné en 14 folios útiles fotocopias certificadas de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 08 de febrero de 2010, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por mí contra la decisión que había acordado el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, dictada por el Juzgado de Control Nº6 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la cantidad de Bs.2.000,oo.
17.- Por redacción de diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, que obra al folio 403, mediante la cual ratifiqué los pedimentos contenidos en el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009 (folios 361 al 362). Igualmente solicité el pronunciamiento de la sentencia conforme al auto de fecha 26 de marzo de 2008 que obra del folio 141 al 147, la cantidad de Bs.2.000,oo.
18.- Por redacción de diligencia de fecha 16 de junio de 2011, que obra al folio 404 y vto, mediante la cual el ciudadano José Adriano Ramirez Salcedo, ratificó todos los pedimentos hechos en la causa por el suscrito y solicitó al Tribunal el pronunciamiento de la respectiva decisión, la cantidad de Bs.2.000,oo.
19.- Por redacción de diligencia de fecha 16 de junio de 2011, que obra al folio 405, mediante la cual construí mi nuevo domicilio procesal, la cantidad de Bs.2.000,oo.
20.- Por redacción de diligencia de fecha 16 de junio de 2011, que obra al folio 406 y vto, mediante la cual solicité celeridad procesal, la cantidad de Bs.2.000,oo.
21.- Por redacción de diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, que obra al folio 407 y vto, mediante la cual ratifiqué los pedimentos contenidos en escritos y y diligencias de fechas 01 de diciembre de 2008, 13 de agosto de 2009, 18 de febrero de 2010, 25 de marzo de 2010 y 16 de junio de 2011. Igualmente solicité celeridad procesal, la cantidad de Bs.2.000,oo.
22.- Por redacción de diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, que obra a los folios 408, 409 y sus vtos, mediante la cual el ciudadano José Adriano Ramirez salcedo, asistido por el suscrito Jesús Alberto Salcedo, hicimos diferentes planteamientos y pedimentos de tipo legal; la cantidad de Bs.2.000,oo.
23.- Por redacción de diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, que obra al folio 431, mediante la cual me di por Notificado de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de abril de 2012, la cantidad de Bs.2.000,oo.
24.- Por redacción de diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, que obra del folio 432 al 433, mediante la cual solicité la ampliación de la sentencia en relación a diferentes particulares, con fundamento en el artículo 252, único aparte, del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de Bs.2.000,oo.
25.- Por redacción de diligencia de fecha 08 de junio de 2012, que obra al folio 439, mediante la cual solicité al Tribunal que en virtud de la declaración del alguacil, se considerará como no constituido el domicilio procesal de la parte actora y en consecuencia se acordara su notificación mediante la fijación de la boleta en la cartelera del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de Bs.2.000,oo.
26.- Por redacción de diligencia de fecha 28 de junio de 2012, que obra al folio 450, mediante la cual ratifique los pedimentos contenidos en la diligencia estampada en fecha 30 de mayo del año en curso, en relación con la solicitud de ampliación de la sentencia, la cantidad de Bs.2.000,oo.
27.- Por redacción de diligencia de fecha 09 de julio de 2012, que obra al folio 451, mediante la cual ratifique los pedimentos contenidos en la diligencia estampada en firme, cuyo documento fundamental de la acción lo constituyen las diferentes actuaciones judiciales que constan pormenorizadamente en forma auténtica en el propio expediente….
Solicita Medida Preventiva de Embargo sobre bienes que sean propiedad de las citadas ciudadanas.
Indica su domicilio procesal.
Intimación de las Demandadas.
Siendo el caso, ciudadana Juez, que una vez que quedó firme la citada sentencia, solicite a las citadas ciudadanas que me cancelaran amigablemente la cantidad que por ley me corresponde por concepto de tales honorarios profesionales, sin embargo, dichas ciudadanas se niegan rotundamente a cancelarme cantidad alguna, sometiéndome a la más injusta de las humillaciones como profesional del derecho.
Por las razones antes expuestas, ocurro al Tribunal a su digno cargo en mi carácter de acreedor, para intimar formalmente mis honorarios profesionales a las ciudadanas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y Maria Cantalicia González Bastidas, ya identificadas, en su carácter de deudoras, en virtud de la condenatoria en costas en el citado proceso, quienes en forma solidaria deben cancelarme mis honorarios profesionales, los cuales han sido ut-supra detallados y discriminados pormenorizadamente, y que son la resultante de la sumatoria del valor de las actuaciones realizadas en el citado expediente Nº9156.
En consecuencia, estimo mis honorarios profesionales y por consiguiente el valor de la demanda en la cantidad de Bs.56.437,50, equivalentes a 627.073,33U.T.
Acompaña al libelo: copia certificada de demanda de cobro de Bs, Via Intimatoria y del Fraude Procesal.
El 09 de Agosto de 2012, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, a los fines de tramitar la etapa declarativa del presente procedimiento, referida al juzgamiento sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales señaladas, esto en atención a lo establecido en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, es por lo que de conformidad con lo regido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, ordena emplazar a la parte demandada ciudadanas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y Maria Cantalicia Gonzalez Bastidas, ya identificadas, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho, siguiente a que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que a título de contestación exponga lo que estime pertinente, pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retaza o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados….
El 18 de Octubre de 2012, el abogado Jesús Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.138, parte actora, consigna escrito de solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar inmuebles propiedad de las demandadas, riela a los folios 478 al 483 del expediente.
El 05 de Noviembre de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar inmueble propiedad de las demandadas….
El 30 de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Maria Cantalicia Bastidas…, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 20 de Febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna en nueve folios útiles, boleta de intimación sin firmar, librada a la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, sin haber sido posible lograr su intimación personal…, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 21 de Febrero de 2013, el abogado Jesús Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.138, parte actora, solita la citación por carteles de la codemandada ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, ya identificada….
El 26 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la intimación de la codemandada ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo…, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de Marzo de 2013, el abogado Jesús Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.138, parte actora, consigna dos ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de intimación de la codemandada ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo….
El 14 de Marzo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la codemandada ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo.
El 18 de Marzo de 2013, la Secretaria del Tibunal da fe de que fijó el cartel de intimación librado a la codemandada ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, en la puerta de su domicilio y se agregó a los autos.
El 22 de Abril de 2013, el abogado Jesús Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.138, parte actora, solicita se le nombre defensor judicial a la codemandada Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 23 de Abril de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor judicial ad-litem de la codemandada en el presente juicio a la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, a quien se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerla en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
El 29 de Abril de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Leyda Yralyd Parra Prieto y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 30 de Abril de 2013, la ciudadana abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, designada como defensor ad-litem, acepta el cargo recaído en su persona y solicita se fije oportunidad para el juramento de Ley.
El 06 de Mayo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de juramentación del cargo de Defensor Ad-litem recaído en su persona, a las diez de la mañana.
El 09 de Mayo de 2013, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para el acto de juramentación. Se hizo presente, la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, se le identificó plenamente y se procedió a tomarle el juramento de ley, quien juró cumplir con el cargo recaído en su persona.
El 13 de Mayo de 2013, el abogado Jesús Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.138, parte actora, solicita se libren los recaudos de intimación a la defensor judicial….
El 20 de Mayo de 2013, la abogada Mary Yesenya Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.819, consigna poder especial debidamente autenticado conferido por la ciudadana Maria Cantalicia Gonzalez Bastidas, ya identificada, codemandada en el presente litigio. Igualmente, la abogada Carmen Best Dávila, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº17.728, consigna poder especial debidamente autenticado conferido por la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, ya identificada, codemandada en el presente litigio.
El 21 de Mayo de 2013, la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, codemandada en el presente litigio, ya identificada, a través de su apoderada judicial abogada Carmen Best Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº17.728, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y solicitud de retasa, y expone:
Primero: La demanda, en el juicio principal que se encuentra en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el vigía estado Mérida, equivalente a dos letras de cambio de Bs.75.000,oo y otros conceptos por Bs.2.000,oo por lo que se estimó en la cantidad de Bs.152.000,oo, la condenatoria en costas, no puede estar sobre el 30%, es decir la cantidad de Bs.38.000,oo. En la demanda de estimación de costas se calcularon sobre un valor del juicio principal de Bs.188.125,oo por lo que se calcularon las costas procesales por un monto de Bs.56.437,50, lo cual no es cierto, ya que consta en la demanda de la causa principal, en consecuencia la demanda de costas, hecha ante este Tribunal, hay cobro de lo indebido por un monto de Bs.18.437,50, que es violatorio de la ley, por lo que debió ser declarada inadmisible y en consecuencia debe declararse sin lugar.
Segundo: Se estimó en honorarios en la cantidad de Bs.56.437,50, donde asignó un valor alto, a lo que puede costar cada diligencia y lo solicitado u obtenido por la actuación así como la consignación de escritos anexando jurisprudencia, que por principio debe conocer el juez.
Tercero: En caso de desestimar lo antes expuesto invoco a favor de mi mandante el derecho a la retasa de los honorarios estimados por ser arbitrariamente onerosos, para que sean ajustados por el Tribunal retasador. Por lo antes expuesto, solicito se declare sin lugar la demanda interpuesta y que debió ser declarada inadmisible, por cuanto no reúne los requisitos y es violatoria de la ley. Así mismo se condene en costas a la demandante. Fundamento en artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, artículos 174, 274, 278, 286, 607 del Código de procedimiento Civil. Indica su domicilio procesal.
En la misma fecha, la ciudadana María Cantalicia Gonzalez Bastidas, codemandada en el presente litigio, ya identificada, a través de su apoderada judicial abogada Mary Yesenya Vergara Rdriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.819, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y solicitud de retasa, y expone:
Primero: En la demanda del expediente Nº9156, cuyas copias se encuentran en autos, la demanda se estimó en la cantidad de Bs.152.000,oo, por lo que el demandante tenía que calcular las costas en un 30% sobre lo litigado, es decir que la estimación de las costas, solo puede ser hasta un máximo de la cantidad Bs.38.000,oo. Por lo que el demandante se excedió en el monto demandado e incurre en un exceso en la demanda, por lo que está cobrando una cantidad que no se adeuda.
Segundo: El demandante estimó en honorarios en la cantidad de Bs.56.437,50, lo cual es excesivo para las actuaciones realizadas y la necesidad de ellas. Aunado a que este monto, ya hay un exceso, lo que es violatorio de la ley, en consecuencia prohibido.
Tercero: En la condenatoria de costas, el abogado al actuar en el juicio de costas, lo hace en representación de la parte, que no es a título personal o él como demandante, por lo que debe tener poder de la parte y estar facultado en el mismo, para cobrar las costas procesales. En el presente caso no aparece en el expediente, que el abogado demandante, tenga el poder otorgado por los Terceros Vencedores en el juicio para demandar las costas, lo que hace inadmisible la demanda y que no tenga cualidad de apoderado.
Cuarto: Independientemente de las defensas opuestas en nombre de mi representada, me acojo al Derecho de Retasa. Por lo antes expuesto solicito se declare Sin Lugar, La Demanda interpuesta y que debió ser declarada inadmisible por cuanto no reúne los requisitos y es violatoria de la ley. Así mismo se condene en costas a la parte demandante. Fundamentada en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, artículo 1178 del Código Civil y artículos 174, 274, 278, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Indica su domicilio procesal.

El 06 de Junio de 2013, el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de Junio de 2013, el abogado Jesús Alberto Salcedo, inscrito en el INpreabogado bajo el Nº28.138, parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 559 y vuelto del expediente.
El 17 de Junio de 2013, la abogada Carmen Best Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº17.728, apoderada judicial de la parte codemandada en el presente litigio, ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 562 del expediente.
En igual fecha, la abogada Mary Yesenya Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.819, apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana Maria Cantalicia Gonzalez Bastidas, consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 565 y 566 del expediente.
El 18 de Junio de 2013, la abogada Mary Yesenya Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.819, apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana Maria Cantalicia Gonzalez Bastidas, consigna segundo escrito, riela al folio 569 y 570 del expediente.
En igual fecha, la abogada Carmen Best Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº17.728, apoderada judicial de la parte codemandada en el presente litigio, ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, consigna segundo escrito, riela al folio 573 al 575 del expediente.
Precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para decidir y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la parte actora fundamenta la acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y artículo 24 de su Reglamento, y se admite la demanda por Intimación y Estimación por Cobro de Honorarios Profesionales. Y las ciudadanas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y María Cantalicia Gonzalez Bastidas, parte demandada, fueron legalmente citadas conforme al artículo 218 y posteriormente conforme al 223 del Código de Procedimiento Civil, firmando una el recibo de citación y la otra, fijándole el cartel en la puerta de su domicilio y todas se agregaron a los autos. Y ambas realizaron la contestación al fondo de la demanda.
THEMA DECIDENDUM
El presente juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado Jesús Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.138, en el libelo de la demanda expone:
 Consta de las diferentes actuaciones que conforman el Expediente Nº9156…, cursó un juicio cuyo motivo consistió en Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria….
 El objeto del juicio lo constituyó una supuesta acreencia contenida en dos letras de cambio por Bs.75.000,oo cada una.
 Según instrumento poder ejercí la representación legal alegando el Fraude Procesal en el Exp.Nº9156….
 Según la Sentencia Definitiva del Tribunal de Primera Instancia del estado Mérida, con Sede en El Vigía, condenó en costas a las ciudadanas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y María Cantalicia González Bastidas, demandante y demandada, por haber sido vencidas en la incidencia surgida con ocasión del Fraude Procesal interpuesto.
 Las referidas ciudadanas estimaron la demanda en Bs.188.125,oo….
 En consecuencia, estimo mis honorarios profesionales en Bs.56.437,50…, equivalente a 627.078,33U.T.
Por su parte, la ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez, parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada Carmen Best Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº17.728, en la contestación al fondo de la demanda, o impugnación, expone:
 …la condenatoria de costas no puede estar sobre el 30% a la cantidad adeudada….
 Se estimó los honorarios en Bs.56.437,50 donde asignó un valor alto….
 Invoco a mi favor el derecho a la retasa….
Y la ciudadana Maria Cantalicia Gonzalez Bastidas, parte codemandada, a través de su apoderada judicial abogada Mary Yesenia Vergara Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº173.819, en la contestación al fondo de la demanda, o impugnación, expone:
 En la demanda del expediente Nº9156, la demanda se estimó en Bs.152.000,oo, por lo que el demandante tenia que calcular las costas en un 30% sobre lo litigado….
 El demandante estimó honorarios en la cantidad de Bs.56.437,50 lo cual es excesivo….
 En la condenatoria de costas, el abogado al actuar en el juicio de costas, lo hace en representación de la parte, que no es a título personal o él como demandante, por lo que debe tener poder de la parte y estar facultado en el mismo, para cobrar las costas procesales….
 Me acojo al derecho de retasa.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO JESUS ALBERTO SALCEDO, PARTE ACTORA.
Primero: Valor y mérito jurídico probatorio de la sentencia definitiva y del auto que la declara firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía (Exp.9156), en fechas 13 de abril y 12 de julio de 2012, respetuosamente, las cuales obran en fotocopia certificada a los folios 420 al 436 y vuelto del folio 465 respectivamente del presente expediente Nº8416, con la finalidad de acreditar que allí consta que las intimadas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y Maria Cantalicia Gonzalez Bastidas, identificadas en autos fueron condenadas al pago de las costas procesales.

El Tribunal al analizar y valorar las copias certificadas agregadas al expediente que contiene la sentencia definitiva emanadas del Tribunal Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, del año 2012; en dicha sentencia se indican las partes y sus apoderados, y en ellas se observa la participación activa del abogado Jesús Alberto Salcedo, como apoderada judicial de los terceros con interés directo en las resultas del juicio, y vencedores en dicho proceso; por tanto, tiene pleno valor probatorio para ilustrar la exigencia al cobro de sus honorarios profesionales y ASI SE DECIDE.
Segundo: Valor y mérito jurídico probatorio de todas y cada una de las actuaciones realizadas por el suscrito en el citado Expediente Nº9156, las cuales constan en forma auténtica y pormenorizada en el libelo de demanda, el cual obra del folio 1 al 6 del presente expediente, con la finalidad de acreditar la existencia y el valor de mi labor profesional como abogado de la parte vencedora en aquél proceso en el cual fue declarado el Fraude Procesal que pretendían fraguar las intimadas.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en el Exp.9156, agregado al expediente en copias certificadas, que a partir del folio 56 el abogado Jesús Alberto Salcedo, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Maria Ana del Carmen Ramirez salcedo, Jose Mario Ramirez Salcedo y Jose Adriano Ramirez Salcedo, consigna demanda interpuesta por Fraude Procesal contra las ciudadanas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y Maria Cantalicia Gonzalez Bastidas y la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede El Vigía, que expresa”…De conformidad con el artículo 274 del Código de Procediemiento Civil, se condena en costas a la parte demandante ciudadana Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo, ya identificada, y a la ciudadana Maria Cantalicia Gonzalez Bastidas, ya identificada, por haber resultado vencidas totalmente en la incidencia surgida con ocasión de la denuncia por fraude procesal”. Lo que evidencia su participación activa en el referido proceso y es pertinente y conducente para demostrar la validez de su pretensión y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA ZENAIDA DEL SOCORRO RAMIREZ SALCEDO, PARTE CODEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA CARMEN BEST DAVILA.
DOCUMENTALES.
1) Promuevo libelo de la demanda por cobro de bolívares, contenida en las actuaciones del expediente Nº9156, cursa ante este Tribunal en este expediente de intimación de costas, folios 8 al 12, específicamente el vto del folio 9. Prueba que la demanda principal fu estimada en el valor de las letras de cambio objeto de la acción, más los intereses, es decir, la cantidad de Bs.150.000,oo, más los intereses, señalados en el libelo , constituyendo el monto señalado, “el valor de la demanda” y no el “valor de lo litigado”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en el expediente Nº9156, que reposa en copias certificadas, acción interpuesta por el cobro de bolívares por vía intimatoria, por dos letras de cambio cuyo monto ascienden a Bs.75.000,oo, cada una, lo que hacen un total de Bs.150.000,oo, a la cual se le suman el cálculo de los intereses moratorios y honorarios de abogados, constituyendo el valor de la demanda; lo aquí promovido tiene valor probatorio por constar en copias certificadas emanadas de una autoridad pública competente y ASI SE DECIDE.
No obstante, a los fines de ilustrar a las partes, esta Juzgadora debe indicarles que en referido Exp.Nº9156, hubo una transacción y la misma fue homologada por el Tribunal. Igualmente se observa, una demanda autónoma y principal pero con relación directa al referido expediente, por fraude procesal interpuesta por terceros a través de apoderado judicial. Y sustanciado el mismo, el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Mérida, con Sede en el Vigía, dicta con lugar el fraude procesal interpuesto y la condenatoria en costas a las vencidas. Al respecto, esta Juzgadora observa que el abogado actuando en representación de los terceros mediante poder, no estimó la demanda por el fraude procesal interpuesto y exige el pago de sus honorarios profesionales a las vencidas, a través de la acción por estimación e intimación de sus honorarios calculando el pago sobre la base de las cantidades adeudadas que mencionan en la demanda de intimación por el monto de dos letras de cambio por Bs.75.000,oo cada una, que hacen un total de Bs.150.000,oo, y no de la estimación realizada en su propia acción interpuesta por fraude procesal, lo cual resultaba una carga procesal para las partes contendientes en dicho proceso, una por estimarla y la otra, para impugnarla por considerarla exagerada o exigua. Y no habiéndose realizado ésta, se mantiene el derecho al abogado a exigir el pago de sus honorarios profesionales por la estimación que este haga.
Con respecto a ello, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Antonio Ramirez Jimenez, de fecha 27-08-2004, sobre las demandas no estimadas o apreciables en dinero, comenta:
“ “…Omissis…”
Por tanto, el litigante que deliberadamente o por simple negligencia omita velar por el justo y oportuno establecimiento del valor de lo litigado, se expone a que, de resultar vencido en la controversia con la consecuente condenatoria en costas, no sólo vea limitado su acceso al recurso de casación, sino también, en lo que al tema atañe, no pueda excepcionarse a la estimación que por honorarios profesionales le proponga su adversario vencedor en costas con la limitación que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entonces el abogado hacer valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento previo y mediante la vía indicada en la presente decisión.
De esta forma la Sala establece que la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado. Con la solución que ahora se adopta, la Sala adapta su criterio al nuevo texto constitucional y lo armoniza igualmente con el espíritu de la Ley de Abogados en el sentido de proveer al profesional del derecho de medios expeditos para hacer efectivo su derecho. De esta forma, la Sala abandona expresamente su criterio sostenido en su sentencia del 5 de noviembre de 1991, así como en cualquier otra en que se lo hubiere hecho valer.”.
En relación a ello, debemos aclarar que los honorarios exigido por el abogado actor contra las vencidas en la demanda por fraude Procesal, condenada en costas, corresponde a su derecho a exigir el pago de sus honorarios profesionales sin que ello corresponde al 30% del valor de la demanda o de lo litigado en virtud de que la misma no fue estimada o apreciable en dinero, el cual corresponderá a los jueces retasadores determinar y ASI SE DECIDE.
2) Promuevo escrito de fecha 06 de Marzo de 2008 (causa 9.156 folios 48 al 54) suscrito por el abogado Jesús Alberto Salcedo, en representación de Jose Adriano, Jose Mario y Maria Ana del Carmen Ramirez Salcedo, solicitando la declaratoria de fraude procesal (causa principal Nº9156.f.141). De su contenido se desprende que el tercero, en la incidencia, no estimó su acción en cantidad de dinero alguna. Folios Exp.8416: F.56 al 62.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 48 al 54, folios del Tribunal 56 al 62 del expediente, que ciertamente el abogado Jesús Alberto Salcedo, en representación de Jose Adriano, Joe Mario y Maria Ana del Carmen Ramirez, interponen acción de fraude procesal y no estiman la demanda interpuesta. Al respecto, esta Juzgadora debe indicar que en el análisis de la prueba promovida 1, up supra, se hizo un análisis previo cuando no es estimada la demanda por el actor, lo que significa que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, establece que el abogado mantiene su derecho a cobrar honorarios profesionales contra la parte vencida. Aunque se expone a que no sólo vea limitado su acceso al recurso de casación, sino también, en lo que al tema atañe, no pueda excepcionarse a la estimación que por honorarios profesionales le proponga su adversario vencedor en costas con la limitación que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, debiendo entonces el abogado hacer valer su derecho directamente. De manera pués, que el abogado al demandar sus honorarios al vencido “no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores en caso de que éstos sean designados, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 1° de la Ley de Abogados, y a riesgo de someterse al procedimiento disciplinario a que hubiere lugar por su infracción”. Véase, Sala de Casación Civil, 27-08-2004, Antonio Ramirez Jimenez, ya citado up supra. En consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
3) Promuevo Sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, en fecha 13 de Abril de 2012 (folios 410 al 427), expediente causa principal Nº9156, que declara existente la denuncia por fraude procesal e inexistente el juicio por cobro de bolívares y condena en costas a la demandante y a la demandada. Sin existir en acta pronunciamiento alguno del monto de las costas a ejecutar.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 410 al 427 del expediente, folios cierta del expediente 420 al 437, sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Mérida, Sede El Vigía, en la que ciertamente declara existente la denuncia por fraude procesal y la condenatoria de costas a las ciudadanas Zenaida del Socorro Ramirez Salcedo y Maria Cantalicia González Bastidas, el cual tiene pleno valor probatorio. Respecto a que dicha sentencia no tiene pronunciamiento alguno del monto de las costas a ejecutar, debemos señalar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Agosto de 2005, Magistrado Ponente Alfonso Valbuena Cordero, comenta:
“En este sentido y a partir de la publicación del presente fallo, se deja sentado que el abogado o el profesional del derecho que pretenda el cobro de honorarios profesionales dentro de un proceso o juicio que no sea estimable en dinero, puede realizarlo por el procedimiento de estimación e intimación previsto en los artículos 22 último párrafo, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, explicando las razones que tuvo para estimar tales honorarios con la finalidad de que puedan ser discutidos por el deudor de las costas. Así se decide.

Ahora bien, como la presente causa fue sustanciada y sentenciada a tenor de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados, es decir, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en donde cada una de las partes alegaron y probaron lo conducente, sólo resta que el juez de alzada a quien le corresponda conocer del presente asunto en reenvío, resuelva como punto previo a la declaratoria del derecho a percibir honorarios, si los hubiere, sobre el alegato omitido referente a la impugnación del monto estimado como honorarios profesionales, en el sentido, que con los documentos y demás pruebas presentadas durante el procedimiento en cuestión, establezca si las razones que tuvo el intimante para estimar dichos honorarios se encuentran adaptadas a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado. Así se decide”.
En consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para negarle al abogado al cobro de honorarios profesionales y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA MARIA CANTALICIA GONZALEZ BASTIDAS, PARTE CODEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA MARY YESENYA VERGARA.
Documentales.
1) El abogado Jesús Alberto Salcedo, en el presente juicio intima los honorarios profesionales en nombre propio y el mismo tiempo las costas procesales; las cuales deberían ser en nombre y representación de la parte vencedora en juicio, de lo cual reposa en el expediente Ningún poder para tal fín.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle a la promovente de la prueba, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Magistrado Ponente Antonio Ramirez Jiménez, en sentencia de fecha 31-05-2005, sobre ello comenta:
“ …Omissis…
La Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, respecto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado a la parte condenada en costas, contenido en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, que hoy se reitera, en la que se estableció lo siguiente:
“...Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.

La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).

Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas...”. (Resaltado de la Sala).
Lo cierto es que el acreedor de las costas es la parte que resulte victoriosa y es, por vía de excepción, que el abogado podrá estimar y pedir la intimación de sus honorarios profesionales a la parte perdidosa; pero esa acción directa y personal que por vía excepcional le confiere la ley al abogado no implica que éste se convierta en el acreedor de las costas, como desacertadamente se expresa en el fallo impugnado. (Lo destacado es del Tribunal).
En adición, si las costas procesales, dentro de las cuales están incluidos los honorarios profesionales de abogado, corresponden a la parte victoriosa y ésta las puede intimar, yerra también el sentenciador al afirmar que el pago realizado por la demandada en la oportunidad de la transacción a que se hace referencia en la recurrida carece de validez para el abogado intimante, José Leonardo Chirinos, basado en que éste no autorizó a su cliente ganancioso para tal cobro, lo que denota, una vez más, la errada interpretación que se hizo en la recurrida del artículo 23 de la Ley de Abogados. Así se decide”.
De manera pués, que si las partes vencidas en el proceso y condenadas en costas no pagan puede el abogado de la parte victoriosa, por vía de excepción, exigir el pago de sus honorarios profesionales como lo establece el artículo 23 de la Ley de Abogados y cuya interpretación ha sido realizada por la referida Sala. En consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia para negarle el derecho al demandante a exigir su pago y ASI SE DECIDE.
2) Promuevo Sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, en fecha 13 de Abril de 2012 (folios 410 al 427), expediente causa principal N°9156, que declara existente la denuncia por fraude procesal e inexistente el juicio por cobro de bolívares y condena en costas a la demandante y a la demandada. Sin existir en acta pronunciamiento alguno del monto de las cotas a ejecutar.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle a la promovente de la prueba, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Isbelia Pérez Velásquez, en sentencia de fecha 01-06-2011, señala el procedimiento sobre el pago de las costas a ejecutar, cuya sentencia es vinculante, y al respecto comenta:
“ …Omissis…”
… esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores”.
En consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
3) Promuevo escrito de fecha 06 de Marzo de 2008 (causa 9.156 folios 48 al 54), suscrito por el abogado Jesus Alberto Salcedo, en representación de Jose Adriano Ramirez Salcedo, Jose Mario Ramirez Salcedo y Maria Ana del Carmen Ramirez Salcedo, solicitando la declaratoria de fraude procesal de la causa principal N|9.156 f.141. De su contenido se desprende que el Tercero, en la incidencia, no estimó su acción en cantidad de dinero alguna. Folios 56 al 62 Exp.8416.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 48 al 54, enumeración del Tribunal 56 al 62 del expediente, que ciertamente el abogado Jesús Alberto Salcedo, en representación de Jose Adriano, Joe Mario y Maria Ana del Carmen Ramirez, interponen acción de fraude procesal y no estimaron la demanda interpuesta. Al respecto, esta Juzgadora debe reproducir lo ya señalado en el numeral 1 y 2 de las pruebas analizadas y valoradas up supra, de la codemandada Zenaida Ramirez Salcedo, en el cual se hizo un análisis previo cuando no es estimada la demanda por el actor, lo que significa para el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, que significa que el abogado mantiene su derecho a cobrar honorarios profesionales contra la parte vencida aunque se expone a que, de resultar vencido en la controversia con la consecuente condenatoria en costas, no sólo vea limitado su acceso al recurso de casación, sino también, en lo que al tema atañe, no pueda excepcionarse a la estimación que por honorarios profesionales le proponga su adversario vencedor en costas con la limitación que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entonces el abogado hacer valer su derecho directamente. De manera pués, que el abogado al demandar sus honorarios al vencido “no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores en caso de que éstos sean designados, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 1° de la Ley de Abogados, y a riesgo de someterse al procedimiento disciplinario a que hubiere lugar por su infracción”. Véase, Sala de Casación Civil, 27-08-2004, Antonio Ramirez Jimenez, ya citado up supra. En consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
4) Promuevo Libelo de la Demanda por Cobro de Bolívares, contenida en las actuaciones del Expediente N|9.156, que cursan ante este Tribunal en Expediente de Intimación de Costas (8416) a los folios 8-12, específicamente el vto del folio 9. Prueba que la demanda principal fue estimada en el valor de las letras de cambio objeto de la acción, más los intereses, es decir, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), más los intereses, señalados en el libelo, constituyendo el monto señalado, el “valor de la demanda” y no el “valor de lo litigado”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que esta Juzgadora ya se pronunció en el numeral 1, up supra, de las pruebas de la codemandada Zenaida Ramirez Salcedo, el cual reproduzco de forma idéntica a continuación.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en el expediente Nº9156, que reposa en copias certificadas, que ciertamente la acción interpuesta que comprende el cobro de bolívares por vía intimatoria, por dos letras de cambio cuyo monto ascienden a Bs.75.000,oo, cada una, lo que hacen un total de Bs.150.000,oo, a la cual se le suman el cálculo de los intereses moratorios y honorarios de abogados, constituyendo el valor de la demanda; lo aquí promovido tiene valor probatorio por constar en copias certificadas emanadas de una autoridad pública competente y ASI SE DECIDE.
No obstante, a los fines de ilustrar a las partes, esta Juzgadora debe indicarles que en referido Exp.Nº9156, hubo una transacción y la misma fue homologada por el Tribunal. Igualmente se observa, una demanda autónoma y principal pero con relación directa al referido expediente, por fraude procesal interpuesta por terceros a través de apoderado judicial. Y sustanciado el mismo, el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Mérida, con Sede en el Vigía, dicta con lugar el fraude procesal interpuesto y la condenatoria en costas a las vencidas. Al respecto, esta Juzgadora observa que el abogado actuando en representación de los terceros mediante poder, no estimó la demanda por el fraude procesal interpuesto y exige el pago de sus honorarios profesionales a las vencidas, a través de la acción por estimación e intimación de sus honorarios calculando el pago sobre la base de las cantidades adeudadas que mencionan en la demanda de intimación por el monto de dos letras de cambio por Bs.75.000,oo cada una, que hacen un total de Bs.150.000,oo, y no de la estimación realizada en su propia acción interpuesta por fraude procesal, lo cual resultaba una carga procesal para las partes contendientes en dicho proceso, una por estimarla y la otra, para impugnarla por considerarla exagerada o exigua. Y no habiéndose realizado ésta, aún se mantiene el derecho al abogado a exigir el pago de sus honorarios profesionales.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Antonio Ramirez Jimenez, de fecha 27-08-2004, sobre las demandas no estimadas o apreciables en dinero, comenta:
“ “…Omissis…”
Por tanto, el litigante que deliberadamente o por simple negligencia omita velar por el justo y oportuno establecimiento del valor de lo litigado, se expone a que, de resultar vencido en la controversia con la consecuente condenatoria en costas, no sólo vea limitado su acceso al recurso de casación, sino también, en lo que al tema atañe, no pueda excepcionarse a la estimación que por honorarios profesionales le proponga su adversario vencedor en costas con la limitación que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entonces el abogado hacer valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento previo y mediante la vía indicada en la presente decisión.
De esta forma la Sala establece que la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado. Con la solución que ahora se adopta, la Sala adapta su criterio al nuevo texto constitucional y lo armoniza igualmente con el espíritu de la Ley de Abogados en el sentido de proveer al profesional del derecho de medios expeditos para hacer efectivo su derecho. De esta forma, la Sala abandona expresamente su criterio sostenido en su sentencia del 5 de noviembre de 1991, así como en cualquier otra en que se lo hubiere hecho valer.”.
En relación a ello, debemos aclarar que los honorarios exigido por el abogado actor contra las vencidas en la demanda por fraude Procesal, condenada en costas, corresponde a su derecho a exigir el pago de sus honorarios profesionales no corresponde al 30% del valor de la demanda o de lo litigado en virtud de que la misma no fue estimada o apreciable en dinero, el cual corresponderá a los jueces retasadores determinar y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
1) El Tratadista el autor Juan Carlos Apitz B., en su libro “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, sobre los Honorarios Profesionales comenta:
“…el abogado es un profesional que asiste en derecho a quienes acuden a hacer uso de sus servicios. El abogado es el que aboga, asesora, dirige, defiende y protege los intereses o causas de su cliente en derecho. Es el que ejerce permanentemente la abogacía, que es una de las profesiones liberales, y por cuyos servicios recibe un estipendio o retribución como forma de pago, los cuales se denominan comúnmente honorarios profesionales de abogados”.

2) El Artículo 15 y 22 de la Ley de Abogados sobre el tema señala:
“El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia”.

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”

3) El Artículo 39 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, sobre los Honorarios Profesionales señala:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podrá constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional…”.

4) Ahora bién, esta Juzgadora observa que la parte actora en su libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales estimó la demanda en la cantidad de Bs.56.437,50 y así fue admitido por el Tribunal.
L A D I S P O S I T I V A
EN FUERZA A LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de Intimación y Estimación al Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO; en contra de las ciudadanas ZENAIDA DEL SOCORRO RAMIREZ SALCEDO Y MARIA CANTALICIA GONZALEZ BASTIDAS.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena a las ciudadanas ZENAIDA DEL SOCORRO RAMIREZ SALCEDO Y MARIA CANTALICIA GONZALEZ BASTIDAS a pagar la cantidad de Bs.56.437,50, al abogado JESUS ALBERTO SALCEDO por concepto de honorarios profesionales, el cual está sujeto al procedimiento de retasa de solicitarlo las demandadas. Y el pago definitivo se ajustará al índice inflacionario que reporte el Banco Central.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que se acuerda la notificación de las partes intervinientes en el juicio de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 26 de Junio de 2013.
LA JUEZA TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA