REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8267.

SOLICITANTES: ANABEL TIBISAY GARCIA RODRIGUEZ y NELSON JOSE GARCIA

.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE FEBRERO DE 2012.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 28 de Febrero de 2012, la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos ANABEL TIBISAY GARCIA RODRIGUEZ y NELSON JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.965.615 y 14.676.093, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO NOGUERA NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.036.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.334, de este domicilio y hábil.
Los ciudadanos ANABEL TIBISAY GARCIA RODRIGUEZ y NELSON JOSE GARCIA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 81, folios 163 y 164, que corre inserta en el presente expediente al folio 3 y 4. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. El 29 de Febrero de 2012, se admitió la separación de cuerpos de los solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges.
En fecha 07 de Mayo de 2013, mediante diligencia suscrita por los cónyuges solicitantes, debidamente asistidos de abogado ratifican la solicitud de separación de cuerpos y solicita la conversión en Divorcio. En fecha 10 de Mayo de 2013, se ordena la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual se hizo efectiva como consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho en fecha 20 de Mayo de 2013.

L A M O T I V A:

Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil establece: “…..(omissis)”. También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges….
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de ambos cónyuges, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida en fecha 29 de Febrero de 2012 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera ésta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. --------------------------------

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ANABEL TIBISAY GARCIA RODRIGUEZ y NELSON JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.965.615 y 14.676.093, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 81, folios 163 y 164, , la cual obra en autos.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes indican en el escrito de separación de cuerpos que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la sentencia al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Siete días del mes de Junio de Dos Mil Trece.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,