REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5058
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Alba Marina Paredes Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºs V- 10.103.737 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.456.419 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23727 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Alba Marina Paredes Márquez, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante JHAN CARLOS PARADA PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad Nº V-20.850.917, quien falleció ab-intestado en fecha 01 de mayo de 2013, según acta Nº 230 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, Alba Marina Paredes Márquez y Juan Carlos Parada Bruguera, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia debidamente certificadas de la acta de nacimiento del causante, copia simple de la cédula de identidad de del causante y de la solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por las ciudadanas Cruz Verónicas Mundarain de Antico y Yulymar Yaniceth Ramos, por ante este Tribunal en fecha 04 de junio de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción y acta de nacimiento).
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JHAN CARLOS PARADA PAREDES, a los ciudadanos ALBA MARINA PAREDES MÁRQUEZ Y JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 10.103.737 y 8.668.889 y civilmente hábil . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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