REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7149
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Yordano Graciliano Méndez Vezga y Caribel Farias Apolinar venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-18.574.097 y V- 15.378.904 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Santa Ana Norte, avenida Alberto Carnevalli, bloque 6, piso 1, apartamento 01-02, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Leopoldo Garrido Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.918 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro comercial los Mantuanos, segundo piso Nº 20, avenida 04 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de octubre de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Yordano Graciliano Méndez Vezga y Caribel Farias Apolinar, debidamente asistidos por el abogado Leopoldo Garrido Parra, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Yordano Graciliano Méndez Vezga y Caribel Farias Apolinar. SEGUNDO: Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Yordano Graciliano Méndez Vezga y Caribel Farias Apolinar, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 30 de abril de 2010, según acta número 23.
Ahora bien, obra al folio 08, auto de fecha 31 de octubre de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 09 diligencia suscrita por el solicitante, asistido de abogado, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 10 auto de fecha 21 de noviembre de dos mil once, fijando el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 11, acto declarando desierto el acto de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 12 diligencia suscrita por el solicitante, asistido de abogado, donde solicito se fije nuevamente día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 13 auto de fecha 19 de enero de dos mil doce, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 18 diligencia suscrita por el solicitante, asistido de abogado, donde solicito se fije nuevamente día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 19 auto de fecha 12 de marzo de dos mil doce, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 20 y 21 acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra a los folios 23 y 25 escrito de fecha 15 de mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos Yordano Graciliano Méndez Vezga y Caribel Farias Apolinar, debidamente asistidos de abogado; solicitando la conversión de la separación de Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2.013 (folio 27), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 27 - 05- 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 29, de fecha 28 de mayo de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Yordano Graciliano Méndez Vezga y Caribel Farias Apolinar, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-18.574.097 y V- 15.378.904 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Santa Ana Norte, avenida Alberto Carnevalli, bloque 6, piso 1, apartamento 01-02, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 28 de mayo de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos YORDANO GRACILIANO MÉNDEZ VEZGA Y CARIBEL FARIAS APOLINAR, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 30 de abril de 2010, según acta número 23. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste. EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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