REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7246
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Johan José Lobo Prato y Yanira del Carmen Lobo Guillen, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-8.001.995 y V- 11.960.712 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Piero S. Contreras Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.778.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.053 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización la Hacienda “Belensate”, Av. Principal 2, entre calles 1 y 2, centro Profesional la Hacienda, oficina Nº 1, Alto Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de marzo de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Johan José Lobo Prato y Yanira del Carmen Lobo Guillen, debidamente asistidos por el abogado Piero S. Contreras Morales, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Johan José Lobo Prato y Yanira del Carmen Lobo Guillen. SEGUNDO: Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Johan José Lobo Prato y Yanira del Carmen Lobo Guillen, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, el día 19 de marzo de 2010, según acta número 08.
Ahora bien, obra al folio 09, auto de fecha tres de abril de 2.012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 10 diligencia suscrita por la solicitante, asistida de abogado, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 11 auto de fecha 07 de mayo de dos mil doce, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 12 y 13, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 15 y vto, diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos Johan José Lobo Prato y Yanira del Carmen Lobo Guillen, debidamente asistidos de abogado; solicitando la conversión de la separación de Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2.013 (folio 16), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 27 - 05- 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 18, de fecha 28 de mayo de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Johan José Lobo Prato y Yanira del Carmen Lobo Guillen, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-8.001.995 y V- 11.960.712 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 28 de mayo de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2.012 en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOHAN JOSÉ LOBO PRATO Y YANIRA DEL CARMEN LOBO GUILLEN, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron matrimonio, por ante Johan José Lobo Prato y Yanira del Carmen Lobo Guillen, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, el día 19 de marzo de 2010, según acta número 08.
Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Se homologa el Régimen Patrimonial convenido entre los cónyuges a que se contrae en el capitulo II de la referida solicitud. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de junio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS EL…

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste. EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE