REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 7498
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Rusela Josefina Barón de Matos , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.455.169 y civilmente hábil
Apoderado Judicial: Abg. Carlos Luis Matos Barón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.038.560, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.300 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil
Parte Demandada: Empresa Sociedad Mercantil Productos Efe. S.A., en la persona de su Gerente General Rubén Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.299.917 y hábil.
Domicilio Urbanización los Cortijos de Lourdes, calle 4, edificio Centro Empresarial Polar, Caracas Distrito Capital.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de arrendamiento.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Carlos Luis Matos Barón, Apoderado Judicial del Rusela Josefina Barón de Matos, por Resolución de Contrato de arrendamiento.
.
En fecha dos de abril de dos mil diez, se le dio entrada y se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación.
Riela al folio dieciséis diligencias suscritas por el abogado Carlos Luis Matos Barron, apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Desisto del presente procedimiento, y en este sentido solicito… el desglose del contrato de arrendamiento que da origen al mismo. Igualmente solicitando se oficie al Juzgado del Municipio del AIEA Metropolitana de Caracas ( UDRD) , a los fines de que sean devueltos los recaudos de citación que fueron enviados según oficio Nº 194 de fecha 02 de abril del año en curso. “. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por Abg. Carlos Luis Matos Barón, Apoderado Judicial del Rusela Josefina Barón de Matos, por Resolución de Contrato de arrendamiento, parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de junio de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento, intentado por el Abg. Carlos Luis Matos Barón, Apoderado Judicial del Rusela Josefina Barón de Matos, parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el desglose del contrato de arrendamiento, cursante a los folios 05 al 07 y vtos y en su lugar se deja copia debidamente certificada de los mismos, igualmente se ordena oficiar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (UDRD) a los fines de que sen devueltos las resultas del exhorto que fueron enviados a ese Juzgado según oficio Nº 194 de fecha 02 de abril del año en curso , en el estado en que se encuentra. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de junio de dos mil trece- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma se oficio bajo el Nº 432 al Juzgado del Municipio Metropolitano de Caracas y se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE




RMdeM/JAM/ mzd.-