REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.512
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes Solicitantes: Isabel Virginia Torres Olivares y Samuel Dario Zambrano Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad nros. 14.107.655 y 13.447.367 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. María Cristina Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.540.529, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.339 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos (Desistimiento).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoado por los ciudadanos Isabel Virginia Torres Olivares y Samuel Darío Zambrano Araujo, asistidos en este acto por la abogada María Cristina Navas, por separación de cuerpos..
En fecha 03 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se exhorto a los solicitantes que por medio de escrito o diligencia, soliciten audiencia con la ciudadana Juez, a los fines de leerles el escrito de separación de cuerpos y hacerles las advertencias que considere necesarias, a los fines de decretar la separación de cuerpos.
En fecha 09 de mayo de 2.013, la solicitante asistida de abogado, diligencio solicitando audiencia con la ciudadana Juez.
En fecha 14 de mayo de 2.013, se dicto auto fijando el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana, a los fines de leerles el escrito de separación.
En fecha 17 de mayo de 2.013, se declaro desierto el acto, de separación de cuerpos.
En fecha 24 de mayo de 2.013, la solicitante asistida de abogado, diligencio solicitando audiencia con la ciudadana Juez.
En fecha 28 de mayo de 2.013, se dicto auto fijando para el día 10 de junio de 2.013, a las once de la mañana, a los fines de leerles el escrito de separación.
En fecha 10 de junio de 2.013, siendo las once de la mañana los solicitantes, se hicieron presentes en la sede de este Juzgado y solicitaron dejar sin efecto la presente solicitud; así mismo solicitaron se homologue el presente desistimiento y se le de carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que los solicitantes han realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por los solicitantes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por las partes solicitantes ya identificados, en fecha 10 de junio de 2013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos Isabel Virginia Torres Olivares y Samuel Darío Zambrano Araujo, asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Cristina Navas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-
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