REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7083
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: David Enrique Machado Guillen y Doris del Carmen Carrasquero de Machado, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-4.491.820 y V- 6.966.311 respectivamente, domiciliados el primero en avenida Ezio Valeri, Urbanización Villas Verónica, calle Principal, casa Nº 95 de esta ciudad de Mérida y la segunda en el edificio Cania, Nº 6-60, calle 21, entre avenidas 6 y 7, piso 1, apto 3, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Jairo Antonio Miranda Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.885.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.507 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización la Hacienda “Belensate”, Av. Principal 2, entre calles 1 y 2, centro Profesional la Hacienda, oficina Nº 1, Alto Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de junio de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos David Enrique Machado Guillen y Doris del Carmen Carrasquero de Machado, debidamente asistidos por el abogado Jairo Antonio Miranda Segovia, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos David Enrique Machado Guillen y Doris del Carmen Carrasquero de Machado. SEGUNDO: Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos David Enrique Machado Guillen y Doris del Carmen Carrasquero de Machado, contrajeron matrimonio por ante ese Registro el día 29 de septiembre de 2006, según acta número 48.
Ahora bien, obra al folio 13, auto de fecha treinta de junio de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y fijo para el primer día de despacho siguiente al hoy, para que los interesados se presentes, a las 11:00 de la mañana, a los fines de leerle el escrito de separación de Cuerpos y Bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 14, cursa acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Cursa al folio 16, poder otorgado al abogado JAIRO ANTONIO SEGOVIA, por el ciudadano David Enrique Machado Guillen, así mismo solicitó declare la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges, previa la notificación de la conyuge ciudadana DORIS DEL CARMEN CARRAQUEREO DE MACHADO.
Al folio 24, cursa poder otorgado al abogado JOSE TITO LOPEZ, por el ciudadano David Enrique Machado Guillen, y solicita la notificación de la conyuge.
Al folio 28, obra auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, acordando la notificación de la ciudadana Doris del Carmen Carraquero de Machado.
Al folio 30, cursa diligencias suscrita por el alguacil del Tribunal, consignando boleta de notificación de la ciudadana Doris del Carmen Carrasquero de Machado sin firmar.
Al folio 31, cursa diligencia suscrita por el abogado José Tito López Jaime, solicitando se libre cartel de notificación por cuanto no fue imposible localizarla.
Al folio 32, por auto de fecha cuatro de abril de dos mil trece, se ordenó librar cartel de notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 37, obra auto de fecha veintidós de abril de dos mil trece, agregado el cartel.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2.013 (folio 38), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 27 - 05- 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 40, de fecha 28 de mayo de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos David Enrique Machado Guillen y Doris del Carmen Carrasquero de Machado, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-4.491.820 y V- 6.966.311 respectivamente, domiciliados el primero en avenida Ezio Valeri, Urbanización Villas Verónica, calle Principal, casa Nº 95 de esta ciudad de Mérida y la segunda en el edificio Cania, Nº 6-60, calle 21, entre avenidas 6 y 7, piso 1, apto 3, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 28 de mayo de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2.012 en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DAVID ENRIQUE MACHADO GUILLEN Y DORIS DEL CARMEN CARRASQUERO DE MACHADO. Plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos David Enrique Machado Guillen y Doris del Carmen Carrasquero de Machado, contrajeron matrimonio por ante ese Registro el día 29 de septiembre de 2006, según acta número 48. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Se homologa el Régimen Patrimonial convenido entre los cónyuges a que se contrae en el capitulo II y capitulo III de la referida solicitud. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de junio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste. EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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