REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, lunes diecisiete de junio de dos mil trece.-
203º y 154º
Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio y visto el contenido a que se contraen los particulares CUARTO, QUINTO Y SEPTIMO el tribunal observa que la prueba promovida en el particular cuarto referente al testimonio del Dr. Edgar Nieto Andueza respecto a la valoración médica del paciente Gilberto Armando Rojas Venegas no llena los extremos de Ley por cuanto la parte promoverte no acompañó el informe o valoración médica a que se contrae dicha prueba por lo tanto niega la admisión de la misma y así se decide. En relación a la prueba promovida en el particular quinto del escrito de promoción de pruebas referente a la Inspección de Defensa Civil sobre el inmueble ubicado en la avenida 2 Lora, entre calles 35 y 36 Nº 35-14, sector Glorias Patrias Municipio Libertador de este estado Mérida el Tribunal niega la misma en virtud que no llena los extremos requeridos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En lo atinente al contenido de la prueba promovida en el particular SEPTIMO del escrito de promoción de pruebas el Tribunal niega lo solicitado dado que del mismo se infiere no llena los extremos requeridos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que la misma es impertinente e inconducente con lo controvertido. Igualmente, el Tribunal niega lo solicitado en el particular quinto referente a la prueba de informe por cuanto la misma es indeterminada e inconducente, aunado al hecho que los anexos presentados no contienen la información invocada por la parte actora en la oportunidad de promover la prueba. Y así se decide.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/sgss.-