REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7509
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: Luisa Elena González Venegas y Nelson Eduardo Paredes Peña, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.022.172 y V-8.019.920 en su orden, domiciliados la primera en avenida las Américas, Conjunto Residencial Santa Bárbara, Edificio 05, piso 07, apto 7-C de esta ciudad de Mérida y el segundo en la Parroquia Avenida 5 la Trinchera, calle H la Hacienda, casa Nº 2, Urbanización Alto Chama Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Erika Alejandra Vásquez Bosetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.129.324, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.830 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 16 de abril de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Luisa Elena González Venegas y Nelson Eduardo Paredes Peña, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.022.172 y V-8.019.920 en su orden, domiciliados la primera en avenida las Américas, Conjunto Residencial Santa Bárbara, Edificio 05, piso 07, apto 7-C de esta ciudad de Mérida y el segundo en la Parroquia Avenida 5 la Trinchera, calle H la Hacienda, casa Nº 2, Urbanización Alto Chama Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de abril de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Luisa Elena González Venegas y Nelson Eduardo Paredes Peña, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de julio del año 1986, según acta Nº 163. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Luisa Elena González Venegas y Nelson Eduardo Paredes Peña, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 30 de abril de 2013y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luisa Elena González Venegas y Nelson Eduardo Paredes Peña, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de julio del año 1986, según acta Nº 163. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Luisa Elena González Venegas y Nelson Eduardo Paredes Peña, han manifestado que procrearon dos ( 2) hijos, actualmente mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.