REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5.057
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Yeslani Inmaculada Rodríguez de Esteves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.712.087,domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Ángel Alfonso Cabrera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.663.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.207, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YESLANI INMACULADA RODRIGUEZ DE ESTEVES, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos YESLANI INMACULADA RODRIGUEZ DE ESTEVES, IRMA ZORAIDA RODRIGUEZ ARELLANO, DELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE QUINTERO, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ARELLANO, GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VALDIVIA, MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ ARELLANO, JANE ISABEL RODRIGUEZ ARELLANO, YRAIDA RODRIGUEZ ARELLANO, ADACIR COROMOTO RODRIGUEZ ARELLANO, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ ARELLANO, EUSTOQUIA RODRIGUEZ ARELLANO, MAYLEN NAYRUBI RODRIGUEZ ARELLANO Y HUGO JOSE RODRIGUEZ ARELLANO, por ser hijos de la causante MARIA DEL CARMEN TERESA ARELLANO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-274.798, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 13 de noviembre de 2.012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 20 de noviembre de 2012, según acta N° 1437, la cual obra a los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante y copias simples de las cedulas de identidad de la causante y de los hijos de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos VIVAS NOHELIA ANDREINA y YUSNAY ALEJANDRA SOSA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.623.760 y 15.031.358 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 14 de junio de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos YESLANI INMACULADA RODRIGUEZ DE ESTEVES, IRMA ZORAIDA RODRIGUEZ ARELLANO, DELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE QUINTERO, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ARELLANO, GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VALDIVIA, MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ ARELLANO, JANE ISABEL RODRIGUEZ ARELLANO, YRAIDA RODRIGUEZ ARELLANO, ADACIR COROMOTO RODRIGUEZ ARELLANO, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ ARELLANO, EUSTOQUIA RODRIGUEZ ARELLANO, MAYLEN NAYRUBI RODRIGUEZ ARELLANO Y HUGO JOSE RODRIGUEZ ARELLANO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA DEL CARMEN TERESA ARELLANO DE RODRIGUEZ, a sus hijos ciudadanos YESLANI INMACULADA RODRIGUEZ DE ESTEVES, IRMA ZORAIDA RODRIGUEZ ARELLANO, DELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE QUINTERO, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ARELLANO, GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VALDIVIA, MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ ARELLANO, JANE ISABEL RODRIGUEZ ARELLANO, YRAIDA RODRIGUEZ ARELLANO, ADACIR COROMOTO RODRIGUEZ ARELLANO, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ ARELLANO, EUSTOQUIA RODRIGUEZ ARELLANO, MAYLEN NAYRUBI RODRIGUEZ ARELLANO Y HUGO JOSE RODRIGUEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 10.712.087, 2.856.735, 5.199.642, 4.484.794, 3.766.723, 4.485.492, 8.001.997, 8.006.614, 8.024.577, 8.036.624, 8.042.225, 10.105.010Y 10.104.822 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-