REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5.052
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Feliciano Montilla Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 3.030.380, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Jessica Carolina Hernández Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.606.347 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.903, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio La Puerta, piso 5, apartamento 5-4, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FELICIANO MONTILLA LARA, asistido por la abogada en ejercicio JESSICA CAROLINA HERNANDEZ DIAZ, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos FELICIANO MONTILLA LARA, ELIZABETH MONTILLA RIVAS, BETSY YURAIMA MONTILLA RIVAS, LISBETH ROSELIN MONTILLA RIVAS Y WILMER DE JESUS MONTILLA RIVAS, por ser conyugue el primero e hijos de los demás de la causante ANA ROSA RIVAS DE MONTILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.203.417, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 25 de marzo de 2.013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 08 de abril de 2013, según acta N° 364, la cual obra a los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante, copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de la causante, original de Justificativo de testigos expedido por ante la Notaria Publica Segunda de Merida, en fecha 12 de marzo de 2.013.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JESUS IGNACIO OCHOA ARIAS Y MAIRA LUCINDA SOTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.047.180 y 12.890.615 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, en fecha 12 de marzo de 2.013 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de junio de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos FELICIANO MONTILLA LARA, ELIZABETH MONTILLA RIVAS, BETSY YURAIMA MONTILLA RIVAS, LISBETH ROSELIN MONTILLA RIVAS Y WILMER DE JESUS MONTILLA RIVAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA ROSA RIVAS DE MONTILLA, a su conyugue ciudadano FELICIANO MONTILLA LARA y a sus hijos ciudadanos ELIZABETH MONTILLA RIVAS, BETSY YURAIMA MONTILLA RIVAS, LISBETH ROSELIN MONTILLA RIVAS Y WILMER DE JESUS MONTILLA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 3.030.380, 12.350.718, 12.350.717, 15.296.548 y 12.350.596 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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