REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 5061
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Moraima del Carmen Salazar Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºs V- 13.804.695 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Aída Coromoto Quintero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.767.724 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.057 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Roraima del Carmen Salazar Peña, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos de la causante MARIA MAURA PEÑA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cedula de identidad Nº V-9.050.613, quien falleció ab-intestado en fecha 28 de abril de 2013, según acta Nº 508 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, Moraima del Carmen Salazar Peña, Gladys Peña y Wilmer Alexander Peña, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante, copia simple de las cédula de identidad de causante y de los hijos de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanas José Luis Quintero, Jorge Luis Moreno Pacheco y Pérez Dávila Angel Luis, por ante este Tribunal en fecha 04 de junio de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción y actas de nacimientos).

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA MAURA PEÑA PEÑA , a los ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN SALAZAR PEÑA, GLADYS PEÑA Y WILMER ALEXANDER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 13.804.695, V 10.713.601Y V-11.460.743 en su orden y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-