REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 6.496
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Deyvis Leomar Meza Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.345, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abgs. Esteban José Carruyo Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.621.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.429, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, calle Frailejones, Nº 80, Merida estado Merida.
Parte Demandada: Iriku Leon Fassano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.443.594, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados de la parte demandada: Abg. Marie Estefania Flores Moreno, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.664.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.567, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización Alfredo Lara, vereda 10, casa numero 04, Ejido municipio Campo Elías del estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato opción compra venta.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Deyvis Leomar Meza Díaz, asistido por el abogado Esteban José Carruyo Parada, contra el ciudadano Ikiru León Fassano, identificados en autos, por resolución de contrato opción compra venta.
Dicha demanda fue admitida en fecha 30 de octubre de 2.009, emplazándose a la parte demandada ciudadano Ikiru León Fassano, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda mas un día que se le concedió como termino de distancia, y se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua, a fin de que practique la citación de la parte demandada, se remitió con oficio Nº 767.
Riela al folio 25, diligencia estampada por la parte actora, donde otorgo poder apud-acta al abogado Esteban José Carruyo Parada.
Riela al folio 26, diligencia estampada por la parte actora, consignando emolumentos a fin de librar boleta de citación.
Riela al folio 28, diligencia estampada por la parte actora, solicitando copia certificada del folio 25 y vuelto.
Riela al folio 29, auto acordando expedir la copia solicitada.
Riela a los folios 31 al 53, exhorto recibido del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 55 al 111, escrito suscrito por la parte demandada donde da contestación a la demanda y propone reconvención a la misma.
Riela al folio 114, auto dictado por este Juzgado admitiendo la reconvención y se emplaza a la parte actora para que conteste la reconvención planteada.
Riela al folio 105, diligencia suscrita por la parte actora, donde se da por notificado de la reconvención y dio contestación a la reconvención planteada en un folio útil (folio 116).
Riela al folio 117, diligencia suscrita por la parte demandada, consignando escrito de promoción de pruebas.
Riela al folio 118, diligencia suscita por la parte actora consignando, escrito de promoción de pruebas.
Riela al folio 119, auto dictado por este Juzgado, ordenando reservar, los escritos de promoción de pruebas presentados, de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 126, auto dictado por este Juzgado, agregando los escritos de promoción de pruebas presentados. ( folios 120 al 125).
Riela al folio 176, auto dictado por este Juzgado, admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, se ordeno su evacuación y en cuanto a la prueba de informe se oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio campo Elías; así mismo al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Riela al folio 130, auto dictado por este Juzgado, agregando las pruebas promovidas por la parte demandante.
Riela al folio 131, oficio recibido del Registro Publico del Municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida.
Riela al folio 133, auto dictado por este Juzgado, emitiendo cómputo de los días de despacho transcurridos desde 23-07-2010 hasta el 28-10-2010.
Riela al folio 134, auto dictado por este Juzgado, fijando el décimo quinto día de despacho, para que las partes presenten los informes.
Riela a los folios 135 al 137, escrito de informes presentado por la parte demandada.
Riela al folio 138, diligencia suscrita por la parte actora consignando en dos folios útiles informes en la presente causa.
Riela al folio 141, auto dictado por este Juzgado donde se suspende la sustanciación, decisión y la ejecución de la sentencia proferida en la presente causa.
Riela al folio 147, auto dictado por este Juzgado donde se reanuda la presente causa y se ordeno la notificación de las partes de conformidad, con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Riela a los folios 150 y 152, diligencia y boleta donde las partes se dan por notificadas de la reanudación de la presente causa.
Riela al folio 153, diligencia suscrita por la demandada solicitando, el pronunciamiento en la presente causa.
CAPÍTULO III
DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demanda la parte actora solicita: PRIMERO (Medida Cautelar): Solicitamos del Tribunal el Secuestro del Inmueble ubicado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 10, casa Nº 04, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida. En razón de nuestro derecho de propiedad y dado el incumplimiento económico, lo cual hace difícil la manutención de mi hermano adolescente en la formación integral de su vida y con la intención de salvaguardar el derecho establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y permitir para el, las oportunidades para estimular su transito productivo hacia la vida adulta. SEGUNDO: Decretar la resolución del Contrato de Opción de compra por extinción del derecho recaída. TERCERO: Pagar las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal, de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los honorarios profesionales.
Que en virtud de todo lo expuesto anteriormente concurrió a demandar, como en efecto lo hizo por resolución de contrato, igualmente a pagar las costas procesales y honorarios profesionales, que el presente procedimiento origine.
CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, la representación judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos:
Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de “resolución de contrato” intentada en contra de mí representado por el ciudadano DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ.
Asimismo, rechazo, niego y contradigo, que mi representado no haya cumplido con las obligaciones pautadas en el contrato de opción a compra (ya agregado a los autos por el demandante en copia simple) por el contrario, mi representado realizó todos los pagos tanto al oferente DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ, como a su abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, para que se cumplieran con todas las gestiones necesarias para el perfeccionamiento de la venta definitiva.
Finalmente, rechazo, niego y contradigo, que mi representado IKIRU LEÓN FASSANO se haya negado a pagar el saldo restante, alegando que existen problemas económicos y que no tenía como pagar la obligación, ni que al término del año, pagaría todo al recibir un crédito, pues como se explicará mas adelante, el último pago debía realizarse al cumplimiento de la condición de “firma y protocolización del documento de venta ante al Registro competente” y tal condición no se ha cumplido a la presente fecha.
No obstante lo anterior, pasamos a emitir las siguientes opiniones en lo que respecta al contrato de “opción a compra” y al contrato de “extensión de opción a compra”, origen del presente litigio.
CAPÍTULO V
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De lo expuesto por las partes tanto en el libelo de la demanda como en su contestación, se desprende que las razones de hecho y de derecho a la cual queda circunscrita la presente acción son:
Para la actora el hecho que:
Es debido a estos razonamientos que me veo obligado a demandar, como formalmente demando al ciudadano IKIRU LEON FASSANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.443.594; PRIMERO (MEDIDA CAUTELAR): Solicitamos del Tribunal el Secuestro del inmueble ubicado en la urbanización Alfredo Lara, vereda 10, casa N° 04, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida. En razón de nuestro derecho de propiedad y dado el incumplimiento económico, lo cual hace difícil la manutención de mi hermano adolescente en la formación integral de su vida y con la intención de salvaguardar el derecho establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y permitir para él, las oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta. SEGUNDO: Decretar la Resolución del Contrato de Opción de Compra por extinción del derecho decaído. TERCERO: Pagar las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal, de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, más los honorarios profesionales. CUARTO: Estimamos la presente demanda en CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, Bs. 44.000,00, es decir, OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, (800 UT), más las resultas de juicio así como las costas y costos procesales que se generan en la presente acción y a que se pague los montos reclamados, debidamente indexados en la ejecución del fallo.
Para la representación judicial de la parte demandada, el hecho que:
De lo relatado por el demandante en la demanda y que mi representado reconoce como cierto, es que en fecha 25 de septiembre de 2006, suscribió un contrato de opción a compra con el aquí demandante DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ, documento que fue redactado por el abogado del oferente (aquí demandante), abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, y fue firmado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, en la misma fecha, quedando inserto bajo el número 34, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría., agregado a los autos por el demandante en copia simple. Tal contrato expresa las obligaciones que las partes (oferente y oferido) tenían durante la vigencia del contrato:
• El oferente DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ (aquí demandante) le ofrece a mi representado el derecho preferente de adquirir la propiedad que legítimamente le pertenece, cito: “Primera:...” “... asi como los derechos de posesión que actualmente ejerce y cualquier otro u oíros derechos que tenga o llegan a tener en un futuro sobre el inmueble constituido por uncí casa, situado en mido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida…” (negrita y subrayado míos)
• El contrato tenía una vigencia de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la firma del documento, pactando para ello el precio total del inmueble en la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 70.000,00), de los cuales mi representado entregó como adelanto la cantidad de diez mil bolívares fuerte (Bs. F. 10.000,00), que se destinarían al saneamiento del inmueble e imputarían al precio de venta, tal como lo establece el mismo contrato de opción. (Ver clásulas segunda y tercera del contrato).
• De igual forma el aquí demandante DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ se comprometía a obtener del Tribunal de Protección, Juez de Juicio N° 01, la autorización de venta de su copropietario y menor de edad hermano DAVID ALFONSO PERNÍA DÍAZ (ver cláusula cuarta).
• Asimismo, quedó claramente establecido en la cláusula quinta del precitado contrato, una indemnización por incumplimiento fijado en el treinta por ciento (30%) del valor total del inmueble, si la venta no llegaba a efectuarse por causas imputables a las partes, y en el caso del oferente, (el mismo treinta por ciento 30%) más la devolución del total de las arras entregadas como adelanto.
Por su parte y en su carácter de “oferido”, estaba mi representado obligado a cumplir con los siguientes requerimientos:
• La entrega de los diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00), los cuales mi representado entregó en su debida oportunidad, tal como consta en el mismo contrato de opción. (ver cláusula tercera)
• El pago de los sesenta mil bolívares fuertes restantes (Bs. F. 60.000.00), al momento de otorgarse el documento definitivo de compraventa, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (ver cláusula tercera)
• El pago de la indemnización fijada en el treinta por ciento (30%) del valor total de venta del inmueble, si por su incumplimiento causaba el no perfeccionamiento del contrato de compraventa. (Ver cláusula quinta)
• Y finalmente el pago de los gastos que ocurrieren durante la vigencia del contrato y las cuales fueran en beneficio del inmueble objeto del contrato, inclusive los honorarios profesionales (ver cláusula sexta). Cláusula que, aclaro, mi representado cumplió a cabalidad, pues en ningún momento se detuvo la negociación por falta de pago de mi representado. A efectos consigno copia y original de facturas 0052 y 0053 marcadas “B”
CAPÍTULO VI
Ahora bien, observa este Tribunal que en el lapso probatorio las partes promovieron las siguientes pruebas:
La representación de la parte demandada promovió las siguientes pruebas:
1º) Documentales: A tenor de lo establecido en el artículo 429, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, reproduzco el valor y mérito probatorio de las copias fotostáticas del contrato de opción a compra de la casa signada con el número 4, ubicada en la vereda 10, de la Urbanización Alfredo Lara, en la ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías de este estado Mérida. Dicho documento fue acompañado al libelo de demanda interpuesta por el ciudadano DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ y el cual, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, pertenece al proceso y posee pleno valor probatorio. Con la promoción de este documento persigo demostrar lo siguiente:
1. Que el vínculo existente entre el demandante-reconvenido y mi representado es un contrato de naturaleza bilateral (generador de obligaciones para ambas partes) y las condiciones de la negociación se encuentran en las distintas cláusulas del documento.
2. Que el documento fue redactado por el abogado al servicio del demandante-reconvenido (RICARDO PAOLINI PULIDO); por lo que bien puede deducirse que los términos en que fue redactado el mencionado contrato fueron establecidos por el demandante-reconvenido DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ.
3. Que mi representado pagó en una primera oportunidad la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00) que se destinarían al saneamiento del inmueble e imputarían al precio de venta (ver cláusulas segunda y tercera del contrato). Dicha cantidad fue recibida, y declarada recibida, por el ciudadano DAVID ALFONSO PERNÍA DÍAZ (demandante-reconvenido), cumpliendo así mí representado con las obligaciones contraídas.
4. Que el ciudadano DAVID ALFONSO PERNÍA DÍAZ (demandante-reconvenido) se comprometió a obtener del Tribunal de Protección, Juez de Juicio N° 01, la autorización de venta de su copropietario (menor de edad y a la vez hermano DAVID ALFONSO PERNÍA DÍAZ (cláusula cuarta). Esta autorización era, y sigue siendo, requisito indispensable para registrar el documento definitivo de venta ante el Registro Inmobiliario competente.
5. Que el acuerdo contenía una obligación a término para mi representado, consistente en pagar el monto restante de la cantidad pactada al momento de otorgarse el documento definitivo de compraventa, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (cláusula tercera)
6. La existencia de una indemnización fijada en el treinta por ciento (30%) del valor total del precio de venta del inmueble, si por el incumplimiento de cualquiera de las partes, no se perfeccionaba el contrato de compraventa, (cláusula quinta). Indemnización que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva.
II
A tenor de lo establecido en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, reproduzco el valor y mérito probatorio de las copias fotostáticas del contrato de prórroga o extensión de la opción a compra, acompañado al libelo de demanda interpuesta por el ciudadano DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ y que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, pertenece al proceso y posee pleno valor probatorio. Con la promoción que esta prueba persigo demostrar lo siguiente:
1. Que mi representado pagó en una segunda oportunidad la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000,00) adicionales, que fueron recibidos igualmente por el ciudadano DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ (demandante-reconvenido), (cláusula tercera del contrato de extensión) que sumados a los diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00) inicialmente pagados, representan un poco más del cuarenta y cuatro coma treinta por ciento del valor del inmueble (44. 30%)
2. El acuerdo de aumento en el precio definitivo de venta del inmueble a setenta y nueve mil bolívares fuertes (Bs. F. 79.000,00), por motivo de la depreciación de la moneda. (Ver encabezado del documento y cláusula tercera del contrato de extensión).
3. La ratificación del compromiso, por parte de mi representado, de pagar la cantidad restante (cuarenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 44.000,00), al otorgamiento del documento de venta correspondiente por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (Cláusula tercera in fine del contrato de extensión)
III
Reproduzco el valor y mérito probatorio de la factura original número 0052 expedida en fecha 23 de marzo de 2007 por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO (representante judicial del ciudadano DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ,) por concepto de honorarios por redacción de documento de extensión de opción a compra, trámites ante Notaría, aranceles y emolumentos, agregada a los autos con la contestación-reconvención marcada “B”. y la cual tiene pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocida ni tachada formalmente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El objeto de esta prueba es demostrar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por mi representado, al cancelar los gastos del documento de opción a compra al abogado, evidenciando así que las negociaciones no se paralizaron por falta de pago de mi representado por lo que respecta a todos los trámites necesarios y que eran de cargo de mi representado.
IV
Reproduzco el valor y mérito probatorio de la copias de la factura número 0053 expedida en fecha 16 de mayo del año 2007, por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO (representante judicial del ciudadano DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ, por concepto de gastos de registro y honorarios por redacción de documento de venta de inmueble, agregado a los autos con la contestación-reconvención marcado “B” y el cual tiene pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido ni tachado formalmente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El objeto de esta prueba es demostrar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por mi representado, quien estando dentro del lapso acordado en el documento de extensión de la opción a compra, pagó al abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00).
V
Reproduzco el valor y mérito de la copia simple del expediente signado con el número 22.818 que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que acompañé al escrito de contestación-reconvención marcado “C”, con pleno valor probatorio en un todo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El objeto de esta prueba es comprobar la actuación fraudulenta del demandante DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ, al solicitar paralelamente “el desalojo” del inmueble objeto del contrato original de venta, cuando ya había solicitado por ante este Tribunal, y en este juicio, “medida de secuestro” sobre el mismo inmueble. Actuaciones que analizadas en conjunto encuadran en lo que la jurisprudencia venezolana ha calificado como “Fraude Procesal”, debidamente denunciado en la contestación-reconvención.
Segundo
Prueba de Informes
De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina del Registro Subalterno de] Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ubicada en Ejido, avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, núcleo sur, local número 73, Ejido, estado Mérida, para que, previa revisión del documento de propiedad protocolizado por ante la oficina en fecha 28 de octubre de 1992, bajo el número 31, Tomo 4, Protocolo Primero, trimestre cuarto, y tomándose en cuenta la declaración sucesoral de la ciudadana ALIX LOURDES DÍAZ FERNANDEZ, se sirva informar sobre los requisitos necesarios para registrar la venta del inmueble identificado con el número 4, perteneciente a la vereda 10, de la Urbanización Alfredo Lara, ubicado en Ejido, estado Mérida. A efectos, solicito respetuosamente al Tribunal, acompañe a la solicitud de informe copias de los documentos mencionados (declaración sucesoral y documento de propiedad) al oficio dirigido al Registro, a fines de que se pronuncie sobre lo solicitado.
Asimismo, y de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito al Tribunal se sirva oficiar a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y de¡ Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ubicado en el 2° piso, edificio Hermes, en la esquina de la calle 23 con avenida 4, en Mérida, estado Mérida, a fin de que se sirva informar si desde el 25 de septiembre de 2006 hasta la presente fecha, los Tribunales han conocido de alguna solicitud de autorización de venta de inmueble propiedad del adolescente DAVID ALFONSO PERNÍA DÍAZ. Y de ser el caso de encontrarse alguna información al respecto, se nos indique la fecha de la solicitud, el estado del procedimiento y las resultas de ser el caso. El objeto que persigo con esta prueba es demostrar la nula intención del demandante-reconvenido DEYVIS LEOMAR MEZA DÍAZ de gestionar los trámites y requisitos legales necesarios (muy en especial la autorización judicial para la venta de los derechos de un menor de edad sobre un inmueble, trámite establecido en las leyes y por todos conocido, y muy en especial por los abogados), a objeto de cumplir con lo acordado en el contrato de opción a compra.
La representación de la parte actora promovió las siguientes pruebas:
1º) PRIMERA: Mérito de los autos; Ratifico en todos y cada una de sus partes El Escrito Libelar presente en autos, con lo cual reproduzco el valor y mérito jurídico en todo cuanto favorezca a nuestro representado y en que se funda las razones de hecho y de derecho motivo de la presente acción, igualmente de los autos, escritos, diligencias, actas y actos que conforman éste expediente.-
SEGUNDO: Documentales; a) Promuevo a favor de mi representado documento público de Opción de Compra, debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de fecha 25/09/2006, bajo el N° 34, Tomo 90 de los libros llevados por dicha oficina y el documento de prórroga del mismo contrato debidamente protocolizado por ante Notaría Pública Tercera de Mérida de fecha 26/03/2007, bajo el N° 54, Tomo 33 de los libros llevados por dicha oficina. Dichas pruebas son útiles, idóneas y pertinentes para probar y demostrar la existencia de la opción de compra suscrita por las partes y la determinación en el tiempo; b) promuevo documento público de declaración sucesoral, debidamente presentado por ante la oficina del SENIAT de Mérida de fecha 15/03/2002, bajo el N° 0199, además de solvencia sucesoral Nº 001376 del 07/05/2002. Ello con el objeto de demostrar la propiedad del inmueble objeto de la presente demanda.
CAPÍTULO VI
Ahora bien, previa a la decisión de fondo, esta Jurisdicente trae a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de agosto de 2004, Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, Exp. N° 1618, que dejó sentado:
…omissis…
referidas a la acción de amparo constitucional interpuesta por la… No obstante lo anterior, la Sala estima que el rol del juez como director del proceso no se agota con este pronunciamiento, porque de existir circunstancias que hagan presumir la inadmisibilidad de la pretensión, como la misma está estrechamente vinculada con la constitución válida del proceso, debe ser analizada, incluso en la fase ejecutiva.
…
En el caso en cuestión se denunció la inepta acumulación de pretensiones, porque en el juicio de intimación y estimación de honorarios iniciado por los abogados… contra la accionante se reclamaron honorarios judiciales y extrajudiciales, los cuales tienen un procedimiento, cuya acumulación está prohibida por el legislador para mantener la unidad del proceso.
…
La Sala admite que, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre deberá ser verificado en cualquier estado y grado de la causa. En efecto, en la presente causa, como el juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones, pues en el libelo se indicó que “en el desarrollo del proceso y hasta la fecha en que estuvimos acreditados como Apoderados Judiciales de la Empresa, realizamos una ‘gran cantidad de actuaciones’ (…) tampoco descartamos las múltiples reuniones que sostuvimos con los socios y la Apoderada Judicial” (…), el Juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada.
…
En vista de los anterior, cuando el Juzgado de Retasa constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no se pronunció respecto de la inepta acumulación de pretensiones, le conculcó a la accionante su derecho al debido proceso. Por las razones expuestas, esta Sala confirma, con una motivación distinta, el fallo consultado. Así se decide. …
En este mismo orden de ideas, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, en el petitorio la parte actora solicitó el pago de las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal, mas los honorarios profesionales, de cuyos petitorios se infiere que la parte actora acumuló dos pretensiones autónomas e incompatibles, que se tramitan por procedimientos diferentes, en el sentido que el cobro de honorarios profesionales está pautado en la Ley de Abogados, la cual tiene previsto un procedimiento especial y las costas procesales devienen de las resultas del juicio conforme lo establece el artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas resulta a todas luces, evidente que la parte actora acumuló indebidamente dos pretensiones violando flagrantemente lo previsto en el artículo 78 ejusdem; es por lo que acogiendo el criterio jurisprudencial antes citado en acatamiento del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de Casación en los casos análogos y en aras de salvaguardar los derechos de las partes y de garantizar la tutela jurídica efectiva, el debido proceso y el derecho en la defensa, principios estos consagrados en nuestra Constitución Bolivariana y siendo que en el caso en comento es aplicable el criterio jurisprudencial señalado up supra, es por lo que la demanda intentada por el ciudadano Deyvis Leomar Meza Díaz, debe ser declarada IMPROCEDENTE, por inepta acumulación prohibida; siendo inoficioso entrar a analizar los elementos probatorios. Y así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acción intentada por el ciudadano Deyvis Leomar Meza Díaz, asistido por el abogado en ejercicio Esteban José Carruyo Parada, por resolución de contrato de opción de compra por extinción del derecho decaído, pago de costas procesales y honorarios profesionales; por ser contraria a derecho, conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la inepta acumulación de las acciones intentadas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
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