REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de junio de dos mil trece (2.013).-

203° y 154°

Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2.013), por la parte demandante, contra la sentencia de cobro de bolívares por canones de arrendamiento dictada por este tribunal en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2.013) y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso fue formulado dentro del lapso legal, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341, y con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha apelación en ambos efectos, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítanse con oficio.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se le da salida al expediente constante de veintiocho (28) folios utilizados, junto con oficio Nº 504.-

Sria.