REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de junio de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Visto el escrito de fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2.013), suscrito por los ciudadanos Abgs. LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual promueven pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la prueba de informe, este tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en los términos indicados. Respecto a la prueba de informe del expediente de consignación signado con el N° 6975, se pudo constatar que efectivamente el mismo reposa en el archivo de este tribunal, en consecuencia se ordena agregar copia certificada en su totalidad a la presente causa.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo el Nro.493.-
Sria.