REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Visto el escrito de esta misma fecha suscrito por la ciudadana Abg. MERCEDES ALVARADO VILLAMIZAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en la presente incidencia y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.