EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2.013).
203º y 154 º
SOLICITANTES: ANA RAQUEL PINO CARRILLO y LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.034.741 y V-8.002.394 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.020.845, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 53.449 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 7.649.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2.013), se recibió escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de tres (3) folios utilizados y sus anexos en sesenta y cuatro (64) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2.013), folio (68). En auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2.013), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 69).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2.012), quedando definitivamente firme en fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2.012) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 13 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: un apartamento distinguido con el Nro 1-2 de la torre “A” de “Residencias Camino Real”, ubicado en la avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, sector Zumba. El apartamento tiene un área aproximada de ochenta metros con 80/100 metros cuadrados (80,80 Mts²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con fachada principal del edificio “A”. SUR-ESTE: con pasillo de circulación. SUR-OESTE: en parte con apartamento 1-1 y en parte con patio de circulación. NOR-OESTE: con fachada lateral derecha del edificio “A”. Consta de los siguientes ambientes y comodidades: una (1) sala-comedor-cocina, un área de oficios, dos (2) habitaciones, un (1) área de estudio y dos (2) baños. Le corresponde un porcentaje de dos enteros cuarenta mil ochocientos dieciséis millonésimas partes por ciento (2,040816%) sobre los bienes derechos y obligaciones del condominio y dos (2) puestos de estacionamiento signados con los Nos. 76 y 77. El documento de condominio está registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el Nro 43, folios 269 al 304, tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y se adquirió según consta de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nro 2, folios 12 al 21, Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 17, del referido año. Dicho apartamento valorado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00).
SEGUNDO: los derechos y acciones en la “Asociación Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad (O.C.I.V.H.) Brisas de Zumba”, la cual se encuentra registrada en la Oficina Principal de Registro Publico del estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 2007, bajo el Nro 46, folios 282 al 290, tomo 7. Dichos derechos y acciones están representados en un lote de terreno con unas mejoras, identificado como lote cinco (5), con una superficie de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (26.449,54 Mts²) alinderado así: NORTE: en una longitud de doscientos treinta y un metros (231 Mts), con servidumbre de paso propiedad de los comuneros que separa la Zona Verde que da al borde de la barranca; SUR: en una longitud de doscientos cuarenta y seis metros con trece centímetros (246,13 Mts) con el lote Nro 4; ESTE: de forma irregular con una longitud aproximada de Ciento veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros (128,88 Mts), divide cerca de piedra, con propiedad de Carlos Guillermo Cárdenas; OESTE: partiendo del punto del lindero del lote 4 en cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros (48,22 Mts) en línea recta con servidumbre de paso que divide sucesión de Sir Dávila Celis y de allí al punto de la curva de salida en forma más o menos irregular en Sesenta metros (60 Mts), hasta llegar al ángulo de entrada de la curva que encuentra al punto del lindero NORTE, con la misma servidumbre de paso que divide con la Sucesión de Sir Dávila. Los derechos y acciones antes descritos se adquirió según consta de acta Nro 23, registrada por ante el Registro Principal del estado Mérida, en fecha 30-09-2011, quedando registrado bajo el Nro 36, folios 302 al 309, Protocolo Primero, tomo 5, Trimestre Tercero, año 2011. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00).
TERCERO: una casa de habitación y su respectiva área de terreno, ubicado en el plano de la ciudad de Mérida, ubicada en la calle 31 Junín, signada con el Nro 2-48 en jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: calle 31 Junín: POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue de Mérida Motors C.A.; POR EL OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de María Elena Ramírez de Mora, con una superficie de trescientos tres metros cuadrados (303 Mts²) y con un área de construcción de seiscientos sesenta y tres metros cuadrados con doce centímetros (663,12 Mts²). Dicho inmueble se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha: 29 de marzo de 1.993, bajo el Nro 42, Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 25. Valorado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).
CUARTO: una cuarta parte de un inmueble consistente en una casa propia para habitación y la parcela que ocupa y le corresponde, señalada con el Nro 172, de la urbanización “La Mara” del estado Mérida. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (492,50 Mts²) y dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En longitud de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts) con la avenida 2 de la urbanización; POR EL FONDO: en una longitud igual a la anterior parcela Nro 165; POR EL COSTADO DERECHO (V.F) en longitud de treinta metros con veintidós centímetros (30,22 Mts) la parcela Nro 173; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: (V.F) en longitud igual a la anterior la calle Nro 2. Este inmueble se adquirió por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2.003, bajo el Nro 45, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, tomo 31. Valorada la cuarta parte en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00).
QUINTO: un RCI, es decir, Resort, según consta de documento de afiliación, Sistema De Puntos Tibisay (S.P.T) Tibisay Diamante, Nro 000001 de fecha: 26-12-2010. Valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
SEXTO: un apartamento distinguido con el Nro 2-A del edificio número seis (6) del conjunto residencial Santa Bárbara II Etapa, está situado en la planta tipo del segundo piso, tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 Mts²) , consta de tres (3) dormitorios principales, dos baños, sala comedor, cocina, oficios y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento 2-D; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con apartamento 2-B y OESTE: con fachada Oeste del edificio. Al apartamento 2-A le corresponde un puesto de estacionamiento sin techo signado con el Nro 70 y un porcentaje de condominio de 2,857142% sobre los bines, derechos y obligaciones comunes del edificio; de 0,952380% sobre los bines, derechos y obligaciones comunes de la Segunda Etapa; y de 0,505050% sobre todo el conjunto. Demás características aparecen en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de abril de 1984, bajo el Nro 10, tomo 2; 30 de mayo de de 2002, bajo el Nro 48, tomo vigésimo; el 21 de junio de 2002, bajo el Nro 12, tomo 30 y 07 de marzo de 2003, bajo el Nro 40, Tomo 17 todos del Protocolo Primero. Se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de junio de 2.012, inscrito bajo el número 2012.1553, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.11.545 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2012. Valorado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00).
SÉPTIMO: una casa-quinta con su correspondiente área de terreno ubicado en el sitio denominado “La Vega” o “Las Mercedes”, Municipio Montalbán Distrito Campo Elías ahora Municipio Campo Elías Parroquia Ignacio Fernández Peña del estado Mérida, signada con el Nro M-2, manzana 12 de la urbanización “Don Luís”, con las siguientes características principales: PRIMER PISO un (1) puesto de estacionamiento, jardín, sala comedor separado por la escalera, cocina, un (1) porche, un (1) patio de secado, espacio para futuro baño y un área solar. SEGUNDA PLANTA: tres (3) habitaciones o dormitorios, un (1) baño, todo bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: en longitud de cinco metros con ochenta y un centímetros (5,81 Mts) con la Calle 4 de la urbanización; SUR: en longitud de veinticinco metros (25 Mts) con la parcela 3-M-12. OESTE: en longitud igual a la anterior con la avenida “A” y la cual tiene un área aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (145,25 Mts²) y un porcentaje de 0.1443% que corresponde a la parcela y ochenta metros cuadrados aproximados (80 Mts²) de construcción. Lo aquí descrito se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha 07 de junio de 1.989, bajo el Nro 49, tomo 12, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, tomo 12 del referido año. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
OCTAVO: un lote de terreno y las mejoras de un galpón en el constituido, ubicado en la avenida 1 con calle 15, signado con el Nro 15-16 en jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida. Dicho lote mide de ancho once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 Mts) y de largo treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: calle Rodríguez Picón, ahora avenida 1; POR EL FONDO: solar de la Sucesión Toro Ruiz, divide pared; POR EL COSTADO DE ARRIBA: casas que son o fueron propiedad de Pedro Zerpa, Manuel Pineda y Aurora Molina y POR EL COSTADO DE ABAJO: con propiedad que es o fue de José de Jesús Marquina y Diego Rimer. Lo aquí descrito se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha: 21 de febrero de 2008, bajo el Nro 47, folios 370 al 374, del Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 16 del referido año. Valorado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).
NOVENO: una compañía anónima denominada Materiales Caribay C.A. (MACARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha: 16 de septiembre de 1.999, Nro 70, tomo A-18, expediente Nro 25.662. Valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: el ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: un apartamento distinguido con el Nro 1-2 de la torre “A” de “Residencias Camino Real”, ubicado en la avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, sector Zumba. El apartamento tiene un área aproximada de ochenta metros con 80/100 metros cuadrados (80,80 Mts²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con fachada principal del edificio “A”. SUR-ESTE: con pasillo de circulación. SUR-OESTE: en parte con apartamento 1-1 y en parte con patio de circulación. NOR-OESTE: con fachada lateral derecha del edificio “A”. Consta de los siguientes ambientes y comodidades: una (1) sala-comedor-cocina, un área de oficios, dos (2) habitaciones, un (1) área de estudio y dos (2) baños. Le corresponde un porcentaje de dos enteros cuarenta mil ochocientos dieciséis millonésimas partes por ciento (2,040816%), sobre los bienes derechos y obligaciones del condominio y dos (2) puestos de estacionamiento signados con los Nos. 76 y 77. El documento de condominio está registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el Nro 43, folios 269 al 304, tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y se adquirió según consta de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nro 2, folios 12 al 21, Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 17, del referido año. Dicho apartamento valorado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: el ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: la “Asociación Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad (O.C.I.V.H.) Brisas de Zumba” la cual se encuentra registrada en la Oficina Principal de Registro Publico del estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 2007, bajo el Nro 46, folios 282 al 290, tomo 7. Dichos derechos y acciones están representados en un lote de terreno con unas mejoras, identificado como Lote Cinco (5), con una superficie de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (26.449,54 Mts²) alinderado así: NORTE: en una longitud de doscientos treinta y un metros (231 Mts), con servidumbre de paso propiedad de los comuneros que separa la Zona Verde que da al borde de la barranca; SUR: en una longitud de doscientos cuarenta y seis metros con trece centímetros (246,13 Mts) con el lote Nro 4; ESTE: de forma irregular con una longitud aproximada de Ciento veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros (128,88 Mts), divide cerca de piedra, con propiedad de Carlos Guillermo Cárdenas; OESTE: partiendo del punto del lindero del lote 4 en cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros (48,22 Mts) en línea recta con servidumbre de paso que divide sucesión de Sir Dávila Celis y de allí al punto de la curva de salida en forma más o menos irregular en Sesenta metros (60 Mts), hasta llegar al ángulo de entrada de la curva que encuentra al punto del lindero NORTE, con la misma servidumbre de paso que divide con la Sucesión de Sir Dávila. Los derechos y acciones antes descritos se adquirió según consta de acta Nro 23, registrada por ante el Registro Principal del estado Mérida, en fecha 30-09-2011, quedando registrado bajo el Nro 36, folios 302 al 309, Protocolo Primero, tomo 5, Trimestre Tercero, año 2011. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: el ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Tercero: una casa de habitación y su respectiva área de terreno, ubicado en el plano de la ciudad de Mérida, ubicada en la calle 31 Junín, signada con el Nro 2-48 en jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: calle 31 Junín: POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue de Mérida Motors C.A.; POR EL OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de María Elena Ramírez de Mora, con una superficie de TRESCIENTOS tres metros cuadrados (303 Mts²) y con un área de construcción de seiscientos sesenta y tres metros cuadrados con doce centímetros (663,12 Mts²). Dicho inmueble se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha: 29 de marzo de 1.993, bajo el Nro 42, Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 25. Valorado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: el ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Cuarto: una cuarta parte correspondiente a una casa propia para habitación y la parcela que ocupa y le corresponde, señalada con el Nro 172, de la urbanización “La Mara” del estado Mérida. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (492,50 Mts²) y dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En longitud de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts) con la avenida 2 de la urbanización; POR EL FONDO: en una longitud igual a la anterior parcela Nro 165; POR EL COSTADO DERECHO (V.F) en longitud de treinta metros con veintidós centímetros (30,22 Mts) la parcela Nro 173; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: (V.F) en longitud igual a la anterior la calle Nro 2. Este inmueble se adquirió por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2.003, bajo el Nro 45, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, tomo 31. Valorada la cuarta parte en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: el ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Quinto: un RCI, o sea Resort, según consta de documento de afiliación, Sistema De Puntos Tibisay (S.P.T) Tibisay Diamante, Nro 000001 de fecha: 26-12-2010. Valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Sexto: un apartamento distinguido con el Nro 2-A del edificio número seis (6) del conjunto residencial Santa Bárbara II Etapa, está situado en la planta tipo del segundo piso, tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 Mts²) , consta de tres (3) dormitorios principales, dos baños, sala comedor, cocina, oficios y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento 2-D; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con apartamento 2-B y OESTE: con fachada Oeste del edificio. Al apartamento 2-A le corresponde un puesto de estacionamiento sin techo signado con el Nro 70 y un porcentaje de condominio de 2,857142% sobre los bines, derechos y obligaciones comunes del edificio; de 0,952380% sobre los bines, derechos y obligaciones comunes de la Segunda Etapa; y de 0,505050% sobre todo el conjunto. Demás características aparecen en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de abril de 1984, bajo el Nro 10, tomo 2; 30 de mayo de de 2002, bajo el Nro 48, tomo vigésimo; el 21 de junio de 2002, bajo el Nro 12, tomo 30 y 07 de marzo de 2003, bajo el Nro 40, Tomo 17 todos del Protocolo Primero. Se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de junio de 2.012, inscrito bajo el número 2012.1553, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.11.545 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2012. Valorado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO: la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Séptimo: una casa-quinta con su correspondiente área de terreno ubicado en el sitio denominado “La Vega” o “Las Mercedes”, Municipio Montalbán Distrito Campo Elías ahora Municipio Campo Elías Parroquia Ignacio Fernández Peña del estado Mérida, signada con el Nro M-2, manzana 12 de la urbanización “Don Luís”, con las siguientes características principales: PRIMER PISO un (1) puesto de estacionamiento, jardín, sala comedor separado por la escalera, cocina, un (1) porche, un (1) patio de secado, espacio para futuro baño y un área solar. SEGUNDA PLANTA: tres (3) habitaciones o dormitorios, un (1) baño, todo bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: en longitud de cinco metros con ochenta y un centímetros (5,81 Mts) con la Calle 4 de la urbanización; SUR: en longitud de veinticinco metros (25 Mts) con la parcela 3-M-12. OESTE: en longitud igual a la anterior con la avenida “A” y la cual tiene un área aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (145,25 Mts²) y un porcentaje de 0.1443% que corresponde a la parcela y ochenta metros cuadrados aproximados (80 Mts²) de construcción. Lo aquí descrito se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha 07 de junio de 1.989, bajo el Nro 49, tomo 12, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, tomo 12 del referido año. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Octavo: un lote de terreno y las mejoras de un galpón en el constituido, ubicado en la avenida 1 con calle 15, signado con el Nro 15-16 en jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida. Dicho lote mide de ancho once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 Mts) y de largo treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: calle Rodríguez Picón, ahora avenida 1; POR EL FONDO: solar de la Sucesión Toro Ruiz, divide pared; POR EL COSTADO DE ARRIBA: casas que son o fueron propiedad de Pedro Zerpa, Manuel Pineda y Aurora Molina y POR EL COSTADO DE ABAJO: con propiedad que es o fue de José de Jesús Marquina y Diego Rimer. Lo aquí descrito se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha: 21 de febrero de 2008, bajo el Nro 47, folios 370 al 374, del Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 16 del referido año. Valorado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Noveno: una compañía anónima denominada Materiales Caribay C.A. (MACARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha: 16 de septiembre de 1.999, Nro 70, tomo A-18, expediente Nro 25.662. Valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: de las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ANA RAQUEL PINO CARRILLO y LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2.012), quedando definitivamente firme en fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2.012) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 13 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los ciudadanos ANA RAQUEL PINO CARRILLO y LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos ANA RAQUEL PINO CARRILLO y LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.034.741 y V-8.002.394 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.020.845, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 53.449 y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: en consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: un apartamento distinguido con el Nro 1-2 de la torre “A” de “Residencias Camino Real”, ubicado en la avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, sector Zumba. El apartamento tiene un área aproximada de ochenta metros con 80/100 metros cuadrados (80,80 Mts²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con fachada principal del edificio “A”. SUR-ESTE: con pasillo de circulación. SUR-OESTE: en parte con apartamento 1-1 y en parte con patio de circulación. NOR-OESTE: con fachada lateral derecha del edificio “A”. Consta de los siguientes ambientes y comodidades: una (1) sala-comedor-cocina, un área de oficios, dos (2) habitaciones, un (1) área de estudio y dos (2) baños. Le corresponde un porcentaje de dos enteros cuarenta mil ochocientos dieciséis millonésimas partes por ciento (2,040816%) sobre los bienes derechos y obligaciones del condominio y dos (2) puestos de estacionamiento signados con los Nos. 76 y 77. El documento de condominio está registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el Nro 43, folios 269 al 304, tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y se adquirió según consta de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nro 2, folios 12 al 21, Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 17, del referido año. Dicho apartamento valorado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el mueble descrito en el Numeral Segundo: la “Asociación Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad (O.C.I.V.H.) Brisas de Zumba”, la cual se encuentra registrada en la Oficina Principal de Registro Publico del estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 2007, bajo el Nro 46, folios 282 al 290, tomo 7. Dichos derechos y acciones están representados en un lote de terreno con unas mejoras, identificado como lote cinco (5), con una superficie de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (26.449,54 Mts²) alinderado así: NORTE: en una longitud de doscientos treinta y un metros (231 Mts), con servidumbre de paso propiedad de los comuneros que separa la Zona Verde que da al borde de la barranca; SUR: en una longitud de doscientos cuarenta y seis metros con trece centímetros (246,13 Mts) con el lote Nro 4; ESTE: de forma irregular con una longitud aproximada de Ciento veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros (128,88 Mts), divide cerca de piedra, con propiedad de Carlos Guillermo Cárdenas; OESTE: partiendo del punto del lindero del lote 4 en cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros (48,22 Mts) en línea recta con servidumbre de paso que divide sucesión de Sir Dávila Celis y de allí al punto de la curva de salida en forma más o menos irregular en Sesenta metros (60 Mts), hasta llegar al ángulo de entrada de la curva que encuentra al punto del lindero NORTE, con la misma servidumbre de paso que divide con la Sucesión de Sir Dávila. Los derechos y acciones antes descritos se adquirió según consta de acta Nro 23, registrada por ante el Registro Principal del estado Mérida, en fecha 30-09-2011, quedando registrado bajo el Nro 36, folios 302 al 309, Protocolo Primero, tomo 5, Trimestre Tercero, año 2011. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Tercero: una casa de habitación y su respectiva área de terreno, ubicado en el plano de la ciudad de Mérida, ubicada en la calle 31 Junín, signada con el Nro 2-48 en jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: calle 31 Junín: POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue de Mérida Motors C.A.; POR EL OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de María Elena Ramírez de Mora, con una superficie de trescientos tres metros cuadrados (303 Mts²) y con un área de construcción de seiscientos sesenta y tres metros cuadrados con doce centímetros (663,12 Mts²). Dicho inmueble se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha: 29 de marzo de 1.993, bajo el Nro 42, Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 25. Valorado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Cuarto: una cuarta parte correspondiente a una casa propia para habitación y la parcela que ocupa y le corresponde, señalada con el Nro 172, de la urbanización “La Mara” del estado Mérida. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (492,50 Mts²) y dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En longitud de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts) con la avenida 2 de la urbanización; POR EL FONDO: en una longitud igual a la anterior parcela Nro 165; POR EL COSTADO DERECHO (V.F) en longitud de treinta metros con veintidós centímetros (30,22 Mts) la parcela Nro 173; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: (V.F) en longitud igual a la anterior la calle Nro 2. Este inmueble se adquirió por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2.003, bajo el Nro 45, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, tomo 31. Valorada la cuarta parte en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el mueble descrito en el Numeral Quinto: un RCI, es decir, Resort, según consta de documento de afiliación, Sistema De Puntos Tibisay (S.P.T) Tibisay Diamante, Nro 000001 de fecha: 26-12-2010. Valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 6) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Sexto: un apartamento distinguido con el Nro 2-A del edificio número seis (6) del conjunto residencial Santa Bárbara II Etapa, está situado en la planta tipo del segundo piso, tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 Mts²) , consta de tres (3) dormitorios principales, dos baños, sala comedor, cocina, oficios y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento 2-D; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con apartamento 2-B y OESTE: con fachada Oeste del edificio. Al apartamento 2-A le corresponde un puesto de estacionamiento sin techo signado con el Nro 70 y un porcentaje de condominio de 2,857142% sobre los bines, derechos y obligaciones comunes del edificio; de 0,952380% sobre los bines, derechos y obligaciones comunes de la Segunda Etapa; y de 0,505050% sobre todo el conjunto. Demás características aparecen en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de abril de 1984, bajo el Nro 10, tomo 2; 30 de mayo de de 2002, bajo el Nro 48, tomo vigésimo; el 21 de junio de 2002, bajo el Nro 12, tomo 30 y 07 de marzo de 2003, bajo el Nro 40, Tomo 17 todos del Protocolo Primero. Se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de junio de 2.012, inscrito bajo el número 2012.1553, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.11.545 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2012. Valorado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 7) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Séptimo: una casa-quinta con su correspondiente área de terreno ubicado en el sitio denominado “La Vega” o “Las Mercedes”, Municipio Montalbán Distrito Campo Elías ahora Municipio Campo Elías Parroquia Ignacio Fernández Peña del estado Mérida, signada con el Nro M-2, manzana 12 de la urbanización “Don Luís”, con las siguientes características principales: PRIMER PISO un (1) puesto de estacionamiento, jardín, sala comedor separado por la escalera, cocina, un (1) porche, un (1) patio de secado, espacio para futuro baño y un área solar. SEGUNDA PLANTA: tres (3) habitaciones o dormitorios, un (1) baño, todo bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: en longitud de cinco metros con ochenta y un centímetros (5,81 Mts) con la Calle 4 de la urbanización; SUR: en longitud de veinticinco metros (25 Mts) con la parcela 3-M-12. OESTE: en longitud igual a la anterior con la avenida “A” y la cual tiene un área aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (145,25 Mts²) y un porcentaje de 0.1443% que corresponde a la parcela y ochenta metros cuadrados aproximados (80 Mts²) de construcción. Lo aquí descrito se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha 07 de junio de 1.989, bajo el Nro 49, tomo 12, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, tomo 12 del referido año. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 8) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Octavo: un lote de terreno y las mejoras de un galpón en el constituido, ubicado en la avenida 1 con calle 15, signado con el Nro 15-16 en jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida. Dicho lote mide de ancho once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 Mts) y de largo treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: calle Rodríguez Picón, ahora avenida 1; POR EL FONDO: solar de la Sucesión Toro Ruiz, divide pared; POR EL COSTADO DE ARRIBA: casas que son o fueron propiedad de Pedro Zerpa, Manuel Pineda y Aurora Molina y POR EL COSTADO DE ABAJO: con propiedad que es o fue de José de Jesús Marquina y Diego Rimer. Lo aquí descrito se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha: 21 de febrero de 2008, bajo el Nro 47, folios 370 al 374, del Protocolo Primero, Trimestre Primero, tomo 16 del referido año. Valorado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 9) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LADIMIRO ALBERTO BADELL FEDERICO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Noveno: una compañía anónima denominada Materiales Caribay C.A. (MACARCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha: 16 de septiembre de 1.999, Nro 70, tomo A-18, expediente Nro 25.662. Valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 01:00 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-
Sria.
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