EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida cinco (05) de junio de dos mil trece (2013).

203º y 154°

SOLICITANTE: HERNÁNDEZ DE ALDANA MARÍA BONIFACIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 688.569, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio SALAS GUILLÉN JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.038.532, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.705, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

SOLICITUD No 7.546

CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana HERNÁNDEZ DE ALDANA MARÍA BONIFACIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 688.569, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio SALAS GUILLÉN JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.038.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.705, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO de sus hijos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MARÍA AUXILIADORA, THANIA COROMOTO, CECILIA JOSEFINA, SOLANGELA BEATRIZ Y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNÁNDEZ, porque existe un error de fondo en las mismas. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), el alguacil de este juzgado, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la Abg. YUDY RIVAS, (folio 42). En fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2.013), la ciudadana MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO SALAS GUILLÉN, anteriormente identificados, consignó un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha trece (13) de marzo de 2013, donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal (folio 40). La secretaria hace constar que en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013), culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 44).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que constan en las partidas de nacimiento de sus hijos, correspondientes a los Nro. 1188 folio 126, Nro. 1936 folio 00085 al vuelto, Nro. 3152 folio 582, Nro. 3048 folio 64, Nro. 2487 folio 520 y Nro. 244 folio 247, en su orden respectivamente, correspondientes a los años 1961, 1965, 1973, 1970, 1975 y 1979, pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MARÍA AUXILIADORA, THANIA COROMOTO, CECILIA JOSEFINA, SOLANGELA BEATRIZ y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNÁNDEZ, levantadas por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, del municipio Libertador del estado Mérida. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, ya indicadas, debido al error de fondo que tienen las mismas, relacionado con el nombre de la solicitante. Ocurre que en todas y cada una de las partidas indicadas correspondientes a sus hijos se cometió el error de omitir el nombre “MARÍA” tentándose erróneamente el nombre “BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA” cuando lo cierto es que su nombre correcto es MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA, según se puede evidenciar en la copia certificada de su partida de nacimiento, cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y acta de defunción del ciudadano VICENTE ALDANA ALDANA. En consideración a lo expuesto, es por lo que acuden a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dichas partidas, pues le crea problemas a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALDANA HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1188 folio 126, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 15).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ALDANA HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1936 folio 00085 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), (folio 18).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana THANIA COROMOTO ALDANA HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 3152 folio 582, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 21).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CECILIA JOSEFINA ALDANA HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 3048 folio 64, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folio 24).

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SOLANGELA BEATRIZ ALDANA HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2487 folio 520, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folio 27).

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 244 folio 247, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folio 30).

SÉPTIMO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MARÍA AUXILIADORA, THANIA COROMOTO, CECILIA JOSEFINA, SOLANGELA BEATRIZ Y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNÁNDEZ, (folios 16, 19, 22, 26, 28, 31).

OCTAVO; copias simples de certificados de registro de información fiscal de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MARÍA AUXILIADORA, THANIA COROMOTO, CECILIA JOSEFINA, SOLANGELA BEATRIZ Y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNÁNDEZ, (folios 17, 20, 23, 25, 29, 32).

NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 44, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939), (folios 5 al 7 con su vueltos).

DÉCIMO: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana HERNÁNDEZ ALDANA MARÍA BONIFACIA (folio 8).

DÉCIMO PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICENTE ALDANA Y MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Principal del estado Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 13, folio 13, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), (folios 9 al 12 con sus vueltos).

DÉCIMO SEGUNDO: copia del acta de defunción del ciudadano VICENTE ALDANA ALDANA inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, (folio 13 con su vuelto).

DÉCIMO TERCERO: copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALDANA ALDANA VICENTE, (folio 14)

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la solicitante es MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en las partidas de nacimiento sus hijos, “BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA”, siendo de este modo lo correcto MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente su nombre es MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de las invocadas partidas de nacimiento, en los términos que quede asentada en dichas partidas de nacimiento de sus hijos, correspondientes a los Nros. 1188 folio 126, Nro. 1936 folio 0085 al vuelto, Nro. 3152 folio 582, Nro. 3048 folio 64, Nro. 2487 folio 520 y Nro. 244 folio 247, en su orden respectivamente, correspondientes a los años 1961, 1965, 1973, 1970, 1975 y 1979, pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MARÍA AUXILIADORA, THANIA COROMOTO, CECILIA JOSEFINA, SOLANGELA BEATRIZ Y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNÁNDEZ, levantadas por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 688.569, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio SALAS GUILLÉN JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.038.532, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.705, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, las cuales quedaron insertas bajo los Nros. 1188 folio 126, Nro. 1936 folio 0085 al vuelto, Nro. 3152 folio 582, Nro. 3048 folio 64, Nro. 2487 folio 520 y Nro. 244, folio 247, en su orden respectivamente, correspondientes a los años 1961, 1965, 1973, 1970, 1975 y 1979 y en su duplicado asentado en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MARÍA AUXILIADORA, THANIA COROMOTO, CECILIA JOSEFINA, SOLANGELA BEATRIZ Y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNÁNDEZ, es MARÍA BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA y no “BONIFACIA HERNÁNDEZ DE ALDANA”. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


Sria