REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de junio de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2.013), suscrita por la abogada ROSALÍA VALERO DE DURAN, en su carácter acreditado en autos, igualmente vista la diligencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil trece, mediante la cual la parte actora renuncia a la indexación solicitada en el libelo de demanda y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2.013) en el presente juicio, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.370,80) cantidad esta que comprende el DOBLE de la cantidad condenada a pagar. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.685,40), cantidad esta que comprende el monto condenado a pagar. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ABREU D.