EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SOLICITANTE: ALEJANDRO MATA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.127, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINDA YASMIN CALDERÓN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.566, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.226, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.669.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO MATA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.127, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINDA YASMIN CALDERÓN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.566, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.226, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS CATALINO MATA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de ochenta y un años de edad (81), titular de la cédula de identidad Nº V-237.463, natural de Soro estado Sucre, quien falleció AB-INTESTATO, en el Avenida principal el Llanito, residencias San Marcos, piso 5, apartamento 5-4, en fecha veinte (20) de junio del año 2.008, según copia certificada del acta de defunción N° 83 correspondiente al año 2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, a sus hijos ALEJANDRO MATA ESCOBAR, MARIANELLA MATA DE LINDMAN, CAROLINA MATA MONTILLA Y ANDREINA MATA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.127, V-2.767.114, V-13.967.452 y V-8.045.569, en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS CATALINO MATA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, Nº 83, correspondiente al año 2.008. (Folio 2).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELLA MATA DE LINDMAN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1.761, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959). (Folio 5).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO MATA ESCOBAR, inserta por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Federal, bajo el N° 802 folio 417, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (Folio 7).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, ANDREINA MATA ESCOBAR, inserta por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Federal, bajo el N° 627 folio 314, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968). (Folio 9).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLINA MATA MONTILLA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 136 folio 139, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979). (Folio 12).
G)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos MATA LUÍS CATALINO, MATA DE LIDMAN MARIANELLA, MATA ESCOBAR ALEJANDRO, MATA ESCOBAR ANDREINA Y MATA MONTILLA CAROLINA. (Folios 3, 6, 8, 10, 11).
H)- Declaración de testigos ciudadanos: MARIEL CECILIA URDANETA FERNÁNDEZ y JULIÁN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha cinco (05) de junio del año dos mil trece (2.013). (Folios 25, 26).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha cinco (05) de junio del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, ALEJANDRO MATA ESCOBAR, MARIANELLA MATA DE LIDMAN, CAROLINA MATA MONTILLA Y ANDREINA MATA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.127, V-2.767.114, V-13.967.452 y V-8.045.569, en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS CATALINO MATA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de ochenta y un años de edad (81), titular de la cédula de identidad Nº V-237.463, natural de Soro estado Sucre, quien falleció AB-INTESTATO, en el Avenida principal el Llanito, residencias San Marcos, piso 5, apartamento 5-4, en fecha veinte (20) de junio del año 2.008, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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