LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SOL. Nº 2013-535.-
SOLICITANTES: LEONARDO FAVIO BRICEÑO y AMALIA PAREDES DE BRICEÑO, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió la presente solicitud, previa distribución por éste Tribunal de turno, realizada en fecha 31 de Mayo de 2013, en virtud del cual los ciudadanos LEONARDO FAVIO BRICEÑO y AMALIA PAREDES DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-23.234.293 y V-15.952.391 en su orden respectivo, domiciliados él en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.415, titular de la cédula de identidad N° V-8-020.880, de éste domicilio e igualmente capaz, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 04 de Junio de 2013, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LEONARDO FAVIO BRICEÑO y AMALIA PAREDES DE BRICEÑO. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, diligenciando en el expediente la abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en fecha 27 de Junio de 2013, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud.. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LEONARDO FAVIO BRICEÑO y la ciudadana y AMALIA PAREDES DE BRICEÑO, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.993, signada bajo el N° 07. En la solicitud los cónyuges LEONARDO FAVIO BRICEÑO y AMALIA PAREDES DE BRICEÑO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos LEONARDO FAVIO BRICEÑO y AMALIA PAREDES DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-23.234.293 y V-15.952.391 en su orden respectivo, domiciliados él en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.993, signada bajo el N° 07.---------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.---------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales en su debida oportunidad, y al Juez Retor Civil del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.r N° 0021-2011, de fecha 10 Octubre de 2011.------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/ DVL*
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