LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: MARIA IGNACIA DIAZ DE MORENO y RAFAEL RAMON MORENO DIAZ (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 29 de Abril de 2013, en virtud del cual los ciudadanos MARIA IGNACIA DIAZ DE MORENO y RAFAEL RAMON MORENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.275.991 y V-5.106.341, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida principal La Hoyada, casa s/n, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y el segundo en la Ciudad de Valera, Avenida Los Pinos, Casa N° 1-20, Municipio Valera, Estado Trujillo y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.880, Inpreabogado N° 25.419, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 30 de Abril de 2013, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARIA IGNACIA DIAZ DE MORENO y RAFAEL RAMON MORENO DIAZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada EDDY LEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal (a) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, la misma diligenció en el expediente en fecha 20 de mayo de 2013, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos los siguientes documentos: 1.- 0riginal copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano RAFAEL RAMON MORENO DIAZ Y LA CIUDADANA MARIA YGNACIA DIAZ MORENO, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA DE ESNUJAQUE MUNICIPIO URDANETA , ESTADO TRUJILLO, correspondiente al año 2009, signada bajo el N° 21. 2.- Copias fotostáticas de las cédula de Identidad de los solicitantes.- 3.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos ciudadanos: JOSE GREGORIO MORENO DIAZ y MARUEN RAFAEL MORENO DIAZ, signadas con los Nros 10 y 84, de fechas 10 de Enero de 1973 y 26 de Marzo de 1974, suscritas por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida. 4.- Copias de cédulas de Identidad de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORENO DIAZ y MARUEN RAFAEL MORENO DIAZ En la solicitud los cónyuges ciudadanos MARIA IGNACIA DIAZ DE MORENO y RAFAEL RAMON MORENO DIAZ, ya identificados, manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector de la Joya, carretera principal, casa s/N, Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida, y que de mutuo acuerdo se separaron, por más de treinta y seis (36) años, ocurriendo por ello la ruptura ininterrumpida de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de treinta y seis (36) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA IGNACIA DIAZ DE MORENO y RAFAEL RAMON MORENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.275.991 y V-5.106.341, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida principal La Hoyada, casa s/n, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y el segundo en la Ciudad de Valera, Avenida Los Pinos, Casa N° 1-20, Municipio Valera, Estado Trujillo y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante DIRECCION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA DE ESNUJAQUE MUNICIPIO URDANETA , ESTADO TRUJILLO, signada con el N° 21. correspondiente al año 2009.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la DIRECTORA MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA DE ESNUJAQUE MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO y a la ciudadana Registradora Principal de ese Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.-----------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve de la mañana.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EXP N° 2013-527.-
CESR/app
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