Sentencia Nº 50.-
Expediente Nº 2013-914
JUZGADO DE LOS MUNICPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Cuatro (04) de Junio del año dos mil Trece (2013).-------------------
203° y 154°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Juzgado de Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 18 de Marzo de 2013 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana YALITZA MAITE DEVIA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.023, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre un lote de terreno y bienhechurias ubicado al lado de la Finca del Sr. Héctor Rodríguez Dugarte, en el Sector Nirgua de la Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y que fue propiedad de JUAN BAUTISTA y MERCEDES CARRERO, según se evidencia de documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 30 de Septiembre de 1.940, anotado bajo el N°62, Protocolo Primero, Tomo I del mismo año, presentado en original donde aparecen como compradores en la venta SOBRE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR DENOMINADO “ NIRGUA” los ciudadanos JUAN BAUTISTA y MERCEDES CARRERO, mayores de edad, solteros, y hábiles civilmente; cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: POR EL FONDO: En la medida de CUARENTA METROS (40 Mts), partiendo desde una mata de cambur, por la orilla del cimiento de piedra que va por una cerca de alambre de púa y estantillos de cemento; POR EL FRENTE: En la medida de VEINTICUATRO METROS (24 Mts.), existe cimiento de piedra por la orilla de la carretera que conduce al sector Nirgua; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de DIECISEIS METROS (16 Mts), colinda con terreno de la señora Reina Pereira. Sobre dicho Lote de terreno se encuentran las mejoras de una vivienda unifamiliar de dos habitaciones construidas de bloques de cemento sin frisar cubiertas de láminas de zinc y puertas metálicas. Que la solicitante realizó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente doce años, la construcción y bienhechurias, ya mencionadas. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original a la interesada.----------------------------
EL JUEZ,
ABG. José D. Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
ABG. Siomaly C. Sánchez.
En la misma fecha se libró notificación a la interesada, constante de 35 folios útiles y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-----------------
La Secretaria,
|