REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar. Veintiuno de Junio de Dos Mil Trece.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos ELI JOHAN RUJANO SANTIAGO y AURIBEL VANESSA ESCALANTE DE RUJANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.255.831 y V- 18.207.965, de profesión Docente Especialista en Música y Secretaria, de este domicilio y hábiles; asistidos por la abogada LILIANA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.089.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.425, e igualmente hábil, quienes ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 22 de Diciembre de 2007, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 070, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 02, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, que esta solicitud la hacen acogiéndose a lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, para que se les declare legalmente separados de cuerpos y de bienes, declarando que no procrearon hijos. Recibida la solicitud, el día Veinte (20) de Diciembre de 2011, se declaro consumada dicha separación (folio 05).
Por diligencia de fecha 07 de Enero de 2012, corriente al folio seis (06), la ciudadana AURIBEL VANESSA ESCALANTE DE RUJANO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.207.965, asistida por la abogada LILIANA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.089.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.425, e igualmente hábil, solicitó la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, lo que fue acordado mediante auto de fecha Ocho de Enero de Dos Mil Trece (2013), ordenándose la notificación al ciudadano ELI JOHAN RUJANO SANTIAGO, ya identificado, y la notificación del Fiscal Noveno Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual obra al folio ocho (08) de la presente solicitud.





Hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestó la ciudadana AURIBEL VANESSA ESCALANTE DE RUJANO, al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declararla con lugar, conforme a lo preceptuado en el articulo 189 del Codito Civil vigente. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELI JOHAN RUJANO SANTIAGO y AURIBEL VANESSA ESCALANTE DE RUJANO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 22 de Diciembre de 2007, bajo el No. 070, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (02). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veintiuno de Junio de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

LA SECRETARIA.
Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ DE L.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 11-116, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.

LA Sria.,
Abg. Maria Y. Gómez de L.

zs.-