REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0012-13.
PARTE SOLICITANTE: JOSE NELSON GARCIA VARELA Y MARIA AUXILIADORA RUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.391.008 y V-12.548.126 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.580.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano: José Nelson García Varela (identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Angel Rojas, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos José Nelson García Varela y María Auxiliadora Ruza.-
En fecha 17 de Abril del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación a la ciudadana María Auxiliadora Ruza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 24 de abril de 2013, el ciudadano José Nelson García Varela, antes identificado, asistido por el abogado Angel Rojas, identificado en autos, consignan diligencia en la cual constan los emolumentos necesarios para sufragar los gastos para el fotocopiado de las actuaciones necesarias.
En fecha 08 de mayo del 2003, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana María Auxiliadora Ruza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126.
En fecha 08 de Mayo del 2003, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Mayo del 2003, comparece previa citación la ciudadana María Auxiliadora Ruza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126 exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de mayo del 2013, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano José Nelson García Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.008, con domicilio en la urbanización Bubuqui II, sector La Pedregosa Torre 23 Apto 1-1 Planta Baja, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Angel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.580, alegando:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Julio del año 1.997, contrajimos matrimonio civil ante la Autoridad Civil, de la Parroquia de Yagua del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 055 la cual anexo marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Que durante los dos (2) primeros años, vivimos en armonía cumpliendo cada uno con nuestros deberes conyugales, pero por razones que no vienen al caso mencionar se han suscitado diferencias en virtud de causas muy diversas y complejas, motivo por el cual desde el quince (15) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) nos encontramos separados de hecho, es decir por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común. Motivo por el cual Demando en Divorcio, a mi legitima Cónyuge, ciudadana María Auxiliadora Ruza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126. Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
TERCERO: Que no procrearon hijos ni existen bienes en común.
Ahora bien: En fecha trece (13) de mayo del dos mil trece, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana María Auxiliadora Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126, domiciliado en el sector San Rafael de Alcazar calle principal casa S/N Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0012-13”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 55, expedida en fecha 16 de agosto de 2012, por la Registradora Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según Resolución 001-2011 de fecha 03/01/2011 quien certifica la exactitud de la presente acta. La cual hace constar que los ciudadanos José Nelson García Varela y María Auxiliadora Ruza, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 17 de Mayo del 2013, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el Ciudadano José Nelson garcía Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.008 y la ciudadana María Auxiliadora Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0012-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano José Nelson García Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.008, en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana María Auxiliadora Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Nelson García Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.008 y la ciudadana María Auxiliadora Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de julio del mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia de Yagua del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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