REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 015-2013.
SOLICITANTES: LEON RONDON ODALIS ESTHER Y DAVILA JOSE ELISEO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 10 DE MAYO DE 2013.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ODALIS ESTHER LEON RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.482, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio DIONICIO ANTONIO BUSTAMANTE REVERON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.088, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.379, de igual domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en Santa Elena capital del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 07 de mayo de 2013 y por auto de fecha 10 de mayo de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano JOSE ELISEO DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.914, domiciliado en el sector Caño Carbón, Vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana ODALIS ESTHER LEON RONDON. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2013, fue citado el ciudadano JOSE ELISEO DAVILA y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2013, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fue agregada en fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano JOSE ELISEO DAVILA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana ODALIS ESTHER LEON RONDON, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 07 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 28 de mayo de 2013 se hicieron presentes los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 05 de diciembre de 2003 (05-12-2003) contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE ELISEO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.914, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 005, folio Nº 005., que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace aproximadamente siete (7) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano JOSE ELISEO DAVILA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 22 de mayo de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana ODALIS ESTHER LEON RONDON.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de siete años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana ODALIS ESTHER LEON RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.482, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio DIONICIO ANTONIO BUSTAMANTE REVERON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.088, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.379, de igual domicilio y hábiles, y reconocida por el ciudadano JOSE ELISEO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.914, domiciliado en el sector Caño Carbón, Vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
ODALIS ESTHER LEON RONDON Y JOSE ELISEO DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.029.482 y V-11.911.914, respectivamente, contraído en fecha 05 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 005, folio Nº 005, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los Solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimientos de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.----------------
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.

LA SRIA,