REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veinte de junio de dos mil trece.
203º y 154º

SOLICITUD Nº 028-13.
SOLICITANTE: MOLINA VILLASMIL YONATHAN DARIO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION.

FECHA DE ADMISION: 12 DE JUNIO DE 2013.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.845, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; asistido por la Abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.195, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 06 de junio de 2013, solicitando que se le declare Titulo Suficiente y Bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, compuesta de tres (3) habitaciones, sala, comedor y cocina, dos (2) salas de baño, lavadero e instalaciones eléctricas, sanitarias y demás adherencias y pertenencias; cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: En la medida de ocho metros (8 mts) colinda con la calle 4; POR EL LADO DERECHO: En la medida de dieciocho metros (18 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Darío Molina. POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de dieciocho metros (18 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Darío Molina y POR EL FONDO: En la medida de ocho metros (8 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Darío Molina. Las mejoras descritas están ubicadas en la calle 4, casa Nº 1-34, sector Caño Seco, Alta Vista, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, radicadas sobre un terreno baldío; fundamentado su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de junio de 2013, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se fijó el tercer día siguiente para la comparecencia de los ciudadanos MARIA EDUVINA AVENDAÑO, MARGARITA HERNANDEZ ESCALANTE y ADAN MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.961.686, V-5.508.830 y V-3.792.979, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a las 10:00 a.m, 10y30 a.m y 11:00 a.m, en su orden, testigos a presentar por la parte solicitante para que rindieran declaración sobre el interrogatorio formulado conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2013, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, comparecieron los ciudadanos MARIA EDUVINA AVENDAÑO, MARGARITA HERNANDEZ ESCALANTE y ADAN MARQUEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DOMENICA SCIORTINO FINOL, declaraciones que obran a los folios 08 al 10 del presente expediente.
MOTIVA
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA EDUVINA AVENDAÑO, MARGARITA HERNANDEZ ESCALANTE y ADAN MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.961.686, V-5.508.830 y V-3.792.979, respectivamente, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 8 al 10 de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que si conocen desde hace algún tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL; que saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y acciones que forman parte de las mejoras las ha fomentado y sufragado íntegramente el ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo; que saben y les consta que las mejoras fomentadas por el ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, consisten en una casa para habitación familiar; que saben y les consta que en dichas mejoras el ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); que saben y les consta que desde hace varios años el ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, ha venido disfrutando de esas mejoras como propietario y en forma pública, sin que nadie se haya opuesto a ello.
Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante y que obran a los folios 2 al 4, tenemos carta Aval expedida por el Consejo Comunal Alta Vista La Lagunita, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en la cual el Consejo Comunal señala que el ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL reside en Caño Seco, Sector Alta Vista, Avenida 4, Alí Primera, casa Nº 1-34, indicando que el mencionado ciudadano es propietario de la vivienda desde el año 2008; Constancia expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en la cual se verifican los linderos del inmueble donde se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos, signado con el Código Catastral MPMU9671 y Levantamiento topográfico satelital expresando los linderos y medidas. Habiendo examinado este Juzgado los recaudos existentes en autos, es decir, tanto las declaraciones de testigos como la documentación presentada, se puede concluir que son ciertos los hechos alegados por el solicitante, demostrando su cualidad de poseedor y propietario de las mejoras a que se contrae la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, compuesta de tres (3) habitaciones, sala, comedor y cocina, dos (2) salas de baño, lavadero e instalaciones eléctricas, sanitarias y demás adherencias y pertenencias; cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: En la medida de ocho metros (8 mts) colinda con la calle 4; POR EL LADO DERECHO: En la medida de dieciocho metros (18 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Darío Molina. POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de dieciocho metros (18 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Darío Molina y POR EL FONDO: En la medida de ocho metros (8 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Darío Molina; las mejoras descritas están ubicadas en la calle 4, casa Nº 1-34, sector Caño Seco, Alta Vista, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, radicadas sobre un terreno baldío; a favor del ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.845, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, para el archivo de este Juzgado, una vez que quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.

LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO


En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

SRIA,