REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 018-2013.
SOLICITANTES: DELGADO DE ANGULO NANCY JUDITH Y ANGULO
HUMBERTO ZANONI.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE MAYO DE 2013.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana NANCY JUDITH DELGADO DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.549, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio SILVIO LUIS PARRA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.151, de igual domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la calle 9, casa nº 18-49, Barrio San Isidro de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, que procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad, que no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 14 de mayo de 2013 y por auto de fecha 17 de mayo de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano HUMBERTO ZANONI ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.910, domiciliado en la calle principal, casa Nº 1-76, frente a la Universidad Simón Rodríguez, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana NANCY YUDITH DELGADO DE ANGULO. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2013, fue citado el ciudadano ANGULO HUMBERTO ZANONI y en fecha 24 del mismo mes y año, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2013, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fue agregada en fecha 28 del mismo mes y año.
En fecha 06 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano HUMBERTO ZANONI ANGULO y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana NANCY YUDITH DELGADO DE ANGULO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 20 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 07 de junio de 2013 se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 11 de septiembre de 1987 (11-09-1987) contrajo matrimonio civil con el ciudadano HUMBERTO ZANONI ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.910, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 151, folio Nº 97, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos quienes son mayores de edad y no adquirieron ninguna clase de bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace aproximadamente veinte (20) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano HUMBERTO ZANONI ANGULO, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 06 de junio de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana NANCY YUDITH DELGADO DE ANGULO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de VEINTE (20) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana NANCY YUDITH DELGADO DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.549, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio SILVIO LUIS PARRA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.151, de igual domicilio y hábiles, y reconocida por el ciudadano HUMBERTO ZANONI ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.910, domiciliado en la calle principal, casa Nº 1-76, frente a la Universidad Simón Rodríguez, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NANCY JUDITH DELGADO DE ANGULO Y HUMBERTO ZANONI ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.975.549 y 9.395.910, respectivamente, contraído en fecha 11 de septiembre de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 151, folio Nº 97, expedida por Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida,
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal, son mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los Solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil trece.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.

LA SRIA,