JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
203º y 154º
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ANYELO JESUS SAMPAYO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.109, domiciliado en Caño Seco, sector Las Delicias, calle principal casa Nº 1-17 del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio NOEL ANTONIO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.812, con domicilio en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en el cual solicita se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 16 de abril de 2013 y por auto de fecha 17 de abril de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.179 domiciliada en Caño Seco IV, sector la Bandera, Avenida Cuatro de Febrero, casa Nº 2, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el Tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano ANYELO JESUS SAMPAYO LOPEZ. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2013 fue citada la ciudadana EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 30 de abril de 2013 fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano ANYELO JESUS SAMPAYO LOPEZ, manifestando que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 08 de mayo de 2013 se hizo presente el abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dictar sentencia, antes de decidir observa:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 11 de septiembre de 1999 contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, con la ciudadana EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.962.179 como consta del acta de matrimonio Nº 40 Folio Nº Vto 058-059 que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud; que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna; que desde el día 20 de agosto de 2005 han permanecido separados de hecho y que han transcurrido desde entonces más de cinco (05) años sin que haya habido reconciliación; que por tales razones acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Este tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
El cónyuge ANYELO JESUS SAMPAYO LOPEZ ha alegado en su escrito, que en fecha 11 de septiembre de 1999, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni con la ciudadana EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.179, según consta del acta de matrimonio que produjo en copia certificada junto con su solicitud; que no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar; que han permanecido separados desde hace más de cinco años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La cónyuge ciudadana EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 07 de Mayo de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano ANYELO JESUS SAMPAYO LOPEZ.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ANYELO JESUS SAMPAYO LOPEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.109, domiciliado en Caño Seco, Sector Las Delicias, calle principal casa Nº 1-17, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio NOEL ANTONIO PEREZ SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.812 y reconocida por la ciudadana EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.179, domiciliada en Caño Seco IV, sector la Bandera, Avenida Cuatro de Febrero, casa Nº 2, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
ANYELO JESUS SAMPAYO LOPEZ Y EYLIN ANDREINA GUERERE VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.031.109 y V-14.962.179, respectivamente, contraído en fecha 11 de septiembre de 1999 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 40 Folio Nº Vto 058-059 del año 1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, en consecuencia se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ELBA PEÑA RIVAS


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 2:00 de la tarde.


SRIA,