JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis de junio de dos mil trece.
203º y 154º
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano LUIS SANTIAGO ZERPA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.794, domiciliado en Los Pozones, vía El Vigía a Santa Bárbara, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.320, de igual domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 23 de abril de 2013 y por auto de fecha veinticuatro de abril de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.540, domiciliada en la Urbanización Caño Seco IV, Torre 22, apartamento 02-03, Sector La Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano LUIS SANTIAGO ZERPA ZAMBRANO. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2013 fue citada la ciudadana MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 02 de mayo de 2013 fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 08 de mayo de 2013, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano LUIS SANTIAGO ZERPA ZAMBRANO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de 28 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 15 de mayo de 2013 se hicieron presentes los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
Ahora bien, encontrándose esta Juzgadora en la oportunidad de dictar sentencia, antes de decidir observa:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 12 de diciembre de 1980 (12-12-1980) contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.540, por ante la Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picón González, conforme se evidencia del Acta Nº 42, folio Nº 83 al 84, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; que de la unión matrimonial nacieron dos hijos de nombre: MARIA IRMA y YONNY ALBERTO ZERPA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.794.631 y V-17.029.629; que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes; que desde el día 15 de marzo de 1985, han permanecido separados de hecho y que han transcurrido desde entonces más de veintiocho (28) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
El cónyuge LUIS SANTIAGO ZERPA ZAMBRANO, ha alegado en su escrito, que en fecha 12 de diciembre de 1980, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picón González del Estado Mérida con la ciudadana MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.540, según consta del acta de matrimonio que produjo en copia certificada junto con su solicitud; que procrearon dos hijos, hoy en día mayores de edad, y no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar; que han permanecido separados desde hace más de veintiocho (28) años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La cónyuge ciudadana MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 08 de mayo de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano LUIS SANTIAGO ZERPA ZAMBRANO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano LUIS SANTIAGO ZERPA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.794, domiciliado en Los Pozones, vía El Vigía a Santa Bárbara, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.320, de igual domicilio y hábiles, y reconocida por la ciudadana MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.540, domiciliada en la Urbanización Caño Seco IV, Torre 22, apartamento 02-03, Sector La Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
LUIS SANTIAGO ZERPA ZAMBRANO y MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.202.794 y V-9.390.540, respectivamente, contraído en fecha 12 de diciembre de 1980, por ante Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picón González del Estado Mérida, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 42, folio Nº 83 al 84 del año 1980, expedida por el Registro Civil de la Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía a los seis días del mes de junio de dos mil trece.
LA JUEZA
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ELBA PEÑA RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 2:00 de la tarde.
SRIA,
|