EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203° y 154°
SOLICITANTES: MARIA MAGALY SUESCUN ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. V- 8.031.194, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO DE JESUS VALERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.203.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.946 , domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00017
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA MAGALY SUESCUN ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. V- 8.031.194, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO DE JESUS VALERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.203.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.946 , domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DEMETRIO ANTONIO SUESCUN, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad V- 1.704.166, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab- intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 120, correspondiente al año 2.013, quien era cónyuge de la ciudadana ALIX TERESA ANGULO DE SUESCUN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.600 y padre de la solicitante ciudadana MARIA MAGALY SUESCUN ANGULO, anteriormente identificada, y de los ciudadanos RAFAEL SUESCUN ANGULO, ANA FELICIA SUESCUN ANGULO, JOSELITO SUESCUN ANGULO, JAIRO ANTONIO SUESCUM ANGULO, LUZ MARINA SUESCUN ANGULO, FREDDY ANTONIO SUESCUN ANGULO y MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.020.875, V- 8.041.191, V- 9.470.523, V-9.470.307, V-10.107.588, V-11.462.758 y V-12.352.987, respectivamente , domiciliados en la Urbanización Osuna Rodríguez (Los Curos), vereda 7, casa N° 4, Parroquia Osuna Rodríguez , Municipio Libertador Estado Mérida, y civilmente hábiles, tal y como desprende de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta De Matrimonio, Partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, que consignadas por la solicitante a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria .
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copias Certificadas del Acta de Defunción del ciudadano DEMETRIO ANTONIO SUESCUN, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 120, correspondiente al año dos mil trece (2013) (folio 03 y 04, con sus vueltos).
B)- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DEMETRIO ANTONIO SUESCUN Y ALIX TERESA ANGULO GUIZA, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo No 134, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957) (folios 11 y 12 con sus vueltos).
C)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MAGALY SUESCUN ANGULO, Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo el No 274, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961) (folio 15).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL SUESCUN ANGULO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida,
inserta bajo el N° 348, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) (folio 19 y 20 con sus vueltos).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANA FELICIA SUESCUN ANGULO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el No 1815, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963) (folio 23 con su vuelto).
F Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadano JOSELITO SUESCUN ANGULO, Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo N° 1438 , correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) (folio 26 con su vuelto ).
G Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JAIRO ANTONIO SUESCUN ANGULO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Inserta bajo el N° 730, Folio 365, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967) (folio 29 con su vuelto).
H Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA SUESCUN ANGULO, Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo el No 328, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968) (folio 32 con su vuelto)
I Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FREDDY ANTONIO SUESCUN ANGULO, Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Inserta bajo el No 2722, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969) (folio 49).
J Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Inserta bajo el No 204, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976) (folio 36 ).
k Declaración de testigos de los ciudadanos: ELEAZAR RANGEL NAVA Y CARMEN ARELIS ROJAS DE SUESCUN, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2.013) (Folios 46 y 47 con sus vueltos)
M Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: ALIX TERESA ANGULO DE SUESCUN, MARIA MAGALY, RAFAEL SUESCUN ANGULO, ANA FELICIA SUESCUN ANGULO, JOSELITO SUESCUN ANGULO, JAIRO ANTONIO SUESCUN ANGULO, LUZ MARINA SUESCUN ANGULO, FREDDY ANTONIO SUESCUN ANGULO, MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO. ( Folios 8, 13, 16, 21, 24, 27, 30, 33, 37)
N Copia certificada de Parida de nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO SUESCUN ANGULO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano partida inserta bajo el Nº 2722, de Correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), presentada por la solicitante mediante diligencia (folio 49).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: ALIX TERESA ANGULO DE SUESCUN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-5.205.600, y padre de la solicitante ciudadana MARIA MAGALY SUESCUN ANGULO, anteriormente identificada, y de los ciudadanos RAFAEL SUESCUN ANGULO, ANA FELICIA SUESCUN ANGULO, JOSELITO SUESCUN ANGULO, JAIRO ANTONIO SUESCUM ANGULO, LUZ MARINA SUESCUN ANGULO, FREDDY ANTONIO SUESCUN ANGULO y MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.020.875, V- 8.041.191, V- 9.470.523, V- 9.470.307, V- 10.107.588, V-11.462.758 y V- 12.352.987, respectivamente , domiciliados en la Urbanización Osuna Rodríguez (Los Curos), vereda 7, casa N° 4, Parroquia Osuna Rodríguez , Municipio Libertador Estado Mérida, y civilmente hábiles, tal y como desprende de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta De Matrimonio, Partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, que consignadas por la solicitante a este Juzgado se realice la
respectiva declaratoria como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante DEMETRIO ANTONIO SUESCUN, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad V- 1.704.166, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab- intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 120, correspondiente al año 2.013 , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO
ABG. JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
ABG JESUS QUINTERO
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