REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 0040
SOLICITANTES: ÁLVARO DE JESÚS SANCHEZ UZCÁTEGUI Y EVENIS MARÍA MALDONADO RODOLFO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE MAYO DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ÁLVARO DE JESUS SANCHEZ UZCÁTEGUI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.155, domiciliado en la Urbanización La Mata, calle 17, Quinta Juanita, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil y EVENIS MARÍA MALDONADO RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.113, domiciliada en el Sector La Pedregosa, carretera Panamericana casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, ambos cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARÍA RONDON VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -13.966.280, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.818, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se dio curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ÁLVARO DE JESUS SANCHEZ UZCÁTEGUI Y EVENIS MARÍA MALDONADO RODULFO, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha 23 de Mayo del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha Treinta y uno (31) de Mayo del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, que rielan en el expediente en los Folios 02 y 03.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, ALVARO DE JESUS SANCHEZ Y EVENIS MARIA MALDONADO RODULFO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ, Municipio Libertador Estado Mérida, inserta bajo el Nº 128, Folios 319 y 320 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil correspondiente al año de 1986 (Folio 4).
TERCERO: Copias Certificadas de las Partida de Nacimiento de los ciudadanos, ALERENE DEL VALLE SANCHEZ MALDONADO, BARBARA MARIA SANCHEZ MALDONADO, ÁLVARO DE JESUS SANCHEZ MALDONADO, BERNARDO DE JESUS SANCHEZ MALDONADO que rielan en el expediente en los folios 5 al 11 con sus vueltos.
CUARTO: Los cónyuges ciudadanos ALVARO DE JESUS SANCHEZ Y EVENIS MARIA MALDONADO RODULFO, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado cuatro hijos de nombres ALERENE DEL VALLE SANCHEZ MALDONADO, BARBARA MARIA SANCHEZ MALDONADO, ÁLVARO DE JESUS SANCHEZ MALDONADO, BERNARDO DE JESUS SANCHEZ MALDONADO, quienes para la presente de esta solicitud son mayores de edad y manifestaron igualmente no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Igualmente los cónyuges ciudadanos: ALVARO DE JESUS SANCHEZ Y EVENIS MARIA MALDONADO RODULFO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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