REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º
EXP. Nº OO12
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RUPERTO JOSÉ TRUJILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.459.068 y civilmente hábil, asistido por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.317.088, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.361 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre Avenidas 6 y 7, casa No. 6-24, Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TALAL GHAZI HAIMOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.405.310 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 3 Independencia, entre calles 19 y 20, Local distinguido con el número 19-20, ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares.

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano RUPERTO JOSÉ TRUJILLO MORENO, asistido por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, contra el ciudadano TALAL GHAZI HAIMOUR, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares. Manifestando la parte demandante en el libelo de demanda:
… Omisis…
Es evidente que el incumplimiento del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento en las condiciones establecidas en la normativa contractual, específicamente en el contenido de la cláusula

Tercera del contrato de Arrendamiento, me genera el derecho de solicitar LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y se me haga entrega del inmueble arrendado exigiendo el pago de las mensualidades que faltan por vencerse, todo ello por encontrarse el arrendatario en una causa autorizada por la Ley, tal como lo establece el artículo 1.159 del Código Civil, el cual indica textualmente lo siguiente:
“Articulo 1.159.- Los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden provocarse sinio por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”
Se puede observar, que al no dar cumplimiento el arrendatario a lo convenido en el contrato arrendaticio en los términos allí explanados, efectivamente me da el derecho de hacer uso de lo establecido en el artículo 33 y 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente; y como consecuencia de todo ello, es por lo que acudo, ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando en este acto por RESOLUCIÓN DE CONTRATO o cumplimiento del mismo al ciudadano TALAL GHAZI HAIMOUR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 28.405.310, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, para que convenga o a ello sea condenado por este Juzgado, sopena de ejecución, a lo siguiente: PRIMERO: A dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha Ocho (8) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, anotado bajo el N°18, Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual se acompaña marcado “A” con el presente escrito y en consecuencia me haga entrega del inmueble arrendado completamente libre de personas y cosas, en virtud de haber violado la cláusula Tercera de dicho contrato de arrendamiento y pague los montos de los cánones de arrendamiento que se venzan hasta la fecha de la sentencia definitiva del presente juicio. SEGUNDO: Las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en virtud de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil venezolano…
En fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca en el segundo día siguiente a aquel que conste en auto la citación y de contestación a la demanda u oponga las defensas que le asiste, se dio apertura al cuaderno de medida preventiva de secuestro conforme a lo solicitado en el libelo (folio 11).
Obra al folio trece (13) de la causa principal poder especial APUD-ACTA otorgado por el demandante a los abogados Luís Felipe Bastardo Zambrano y Néstor Edgar Ortega Tineo.
A través de diligencia de fecha quince (15) de abril de 2013, (folio 02 del cuaderno de medidas) la parte actora solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto del contrato que se demanda, siendo decretado el dieciocho (18) de abril de 2013 (folio 03 del cuaderno de medidas), conforme al artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 14 del expediente principal, diligencia de fecha 07 de mayo de 2013, suscrita por el abogado Néstor Edgar Ortega Tineo apoderado judicial del

ciudadano Ruperto José Trujillo Moreno, donde se evidencia la consignación de los emolumentos y recaudos necesarios para la citación personal del demandado de autos. En la misma fecha, riela al folio 09 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita por la parte actora, en la cual solicita se fije día y hora para la ejecución de la medida preventiva decretada, siendo acordado el traslado por auto de fecha 10 de mayo de 2013 (folio 05 del cuaderno de medidas), fijando su ejecución para el 06 de junio de 2013 a la 1:00 de la tarde.
En fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), el Alguacil del Juzgado consigna citación realizada personalmente al demandado, siendo agregada a los autos en esa misma fecha (folio 16).
Obra al folio 18 de la causa principal, poder especial APUD-ACTA otorgado por el demandado ciudadano Talal Ghazi Haimour a la abogada Mirian Del Valle Briceño Angel, titular de la cédula de identidad No. 5.355.546, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.762.
Riela al folio 07 del cuaderno de medidas, diligencia de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano Talal Ghazi Haimour asistido por la abogada Mirian Del Valle Briceño Angel, donde se evidencia la consignación de los recibos de pagos que según lo manifestado por la parte demandada corresponden al canon de arrendamiento mensual, por el alquiler de los locales planta baja mas mezzanina, signados 19-20 – C y C1, del Edificio Trujillo, ubicado en la Avenida Tres Independencia entre calles 19 y 20, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida. En la misma fecha, riela al folio 09 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita por la Abogada Mirian Del Valle Briceño, apoderada judicial de la parte demandada, con la cual consigna deposito que a su decir corresponde al pago del canon mensual de arrendamiento realizado a la cuanta de la ciudadana Maribel Sara Mondragon Alarcón cónyuge del demandante.
En fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), la parte demandada contesta la demandad mediante escrito constante de tres folios útiles (folios 19, 20 y 21 del expediente principal) y, por auto de esta misma fecha el Juzgado se abstiene de practicar la medida decretada reservándose el pronunciamiento sobre la pertinencia y conducencia de los recibos de pagos presentados con la resolución del fondo de la presente causa (folio 22 expediente principal).
En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), la parte demandante a través de diligencia impugna los recibos consignados por la parte demandada (folio 13 cuaderno de medidas).
Riela al folio 23 del expediente principal, escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 12 de junio de 2013, por la abogada Mirian Del Valle Briceño apoderada judicial de la parte demandada, donde se promueven testimoniales y pruebas documentales (folio 23 y 24)
En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), el Juzgado por auto y en uso de los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libró notificaciones a las partes a través de los oficios números 115 y 116 a los fines de realizar reunión conciliatoria fijada para el lunes 17 de junio de 2013.

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), la abogada Mirian Del Valle Briceño, apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de la declaración de los ciudadanos Lorenzo Motti Pizzinato y Julio José Picón Bottaro (folio 61 causa principal). En esta misma fecha diligenció la parte demandada ciudadano Talal Ghazi Haimour asistido por la abogada Mirian Del Valle Briceño solicitando al Juzgado evacuar prueba testimonial (folio 62 causa principal)
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), el Juzgado por auto admite en cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes (folio 63 expediente principal)
Al folio 64 del expediente principal, riela diligencia de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por el abogado Néstor Edgar Ortega Tineo apoderado judicial del ciudadano Ruperto José Trujillo Moreno, en la cual impugna los recibos de pago consignados por la parte demandada en el cuaderno de secuestro.
Al folio 65 del expediente principal, riela diligencia de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por el abogado Néstor Edgar Ortega Tineo apoderado judicial del ciudadano Ruperto José Trujillo Moreno, en la cual promueve pruebas testimoniales y documentales en la presente causa. Las cuales fueron admitidas por el Juzgado en este misma fecha, por auto que riela al folio 67 del expediente principal.
Al folio 69 del expediente principal, obra transacción celebrada entre las partes, ciudadano Talal Ghazi Haimour, asistido por la Abogada Mirian Del Valle Briceño, parte demandada, y el abogado Nestor Edgar Ortega Tineo, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ruperto José Trujillo Moreno, parte demandante, todos identificados en autos, según acta de fecha 26 de junio de 2013, que corre agregada al folio 69 del presente expediente, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en la cual ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y el no archivo del expediente hasta tanto conste en autos que el demandado haya cumplido con la obligación pactada.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos, y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en fecha 26 de junio de 2013, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano RUPERTO JOSE TRUJILLO MORENO, asistido por el abogado NESTOR EGDAR ORTEGA TINEO, contra el ciudadano TALAL GHAZI HAIMOUR, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena no se archive el expediente conforme a lo solicitado por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio de de dos mil trece (2013)- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO