REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º

EXP. Nº 0006

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: José Antonio Vega Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- V-9.101.545, domiciliado en Parroquia San Juan De Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados José Valdemar Molina Manaure, titular de la cédula de identidad No.V-15.753.256, Inpreabogado bajo el No. 122.712, y Esneida Coromoto Vega Monsalve, titular de la cédula de identidad No. V- 14.106.951, Inpreabogado bajo el 123.966.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano José Antonio Vega Peña, asistido en este acto por los abogados en ejercicio José Valdemar Molina Manaure, y Esneida Coromoto Vega Monsalve, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 1005, correspondiente al año 1999.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:

(…) Es caso ciudadano Juez que en la referida acta de defunción de mi padre colocaron por error involuntario del funcionario de esa época, el nombre de mi madre como CARMEN PEÑA DE VEGA, siendo lo correcto CANDIDA PEÑA, tal como aparece en la cédula de identidad, el cual anexo copia marcado con la letra “B”, igualmente en los datos filiatorios y acta de defunción, marcados con la letra “C”, donde se hace constar el verdadero nombre de mi madre CANDIDA PEÑA, para mayor ilustración ciudadano Juez anexo copia certificada de la sentencia de fecha 16 de octubre del año 2012 emitida por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el cual anexo marcada con la letra “D”, donde se rectifican acta de matrimonio de mis padres JOSE MARCIAL VEGA AVILA y CANDIDA PEÑA, y partida de nacimiento de todos mis hermanos, en la referida sentencia se deja claro que el verdadero nombre de mi madre es CANDIDA PEÑA, por tal motivo solicito ciudadano Juez se corrija en el acta de defunción de mi padre el verdadero nombre de mi madre, ya que para fines legales que me interesan me piden corregir ese error, … (sic)


El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de marzo de 2013, y se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación.
En fecha 29 de abril de 2013 fue consignado el ejemplar de El Nacional donde aparece publicado el Edicto.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2013, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 08 de mayo de 2013 y agregada a la presente solicitud en fecha 09 de mayo de 2013; así mismo, se apertura un lapso de prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de procedimiento Civil.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al asentar el acta de defunción del ciudadano JOSE MARCIAL VEGA AVILA.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE MARCIAL VEGA AVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el numero 1005, correspondiente al año 1999.
b) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CANDIDA PEÑA, madre del solicitante.
c) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CANDIDA PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, Estado Mérida, numero 012, correspondiente al año 2012.
d) Copia certificada de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2012 emitida por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se rectifican acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MARCIAL VEGA AVILA Y CANDIDA PEÑA y partidas de nacimientos de los hermanos del Solicitante.
De autos aparece que en efecto, se cometió error al colocar como nombre de la madre del solicitante, el de CARMEN PEÑA DE VEGA, siendo lo correcto: CANDIDA PEÑA, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Juzgado que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia Ordinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal Civil del estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano JOSE MARCIAL VEGA AVILA, ya identificada e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 1005, correspondiente al año 1999, donde se transcribió el nombre de la ciudadana CANDIDA PEÑA como CARMEN PEÑA DE VERA, lo cual debe decir “CANDIDA PEÑA ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.-
La Jueza,


Abg. Mireya Flores Flores


El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alfonso Quintero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alfonso Quintero.R.