EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203º y 154°

SOLICITANTE: SOCORRO DUGARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.916, domiciliada en las Mesitas del Chama, casa N° 15, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abg. YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.923.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.039, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD No 0005.-
CAPÍTULO I NARRATIVA

En fecha veintiuno de marzo de dos mil trece (2013), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana: SOCORRO DUGARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.916, domiciliada en las Mesitas del Chama, casa N°15, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil , asistida por la Abg. YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.923.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.039, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Juzgado la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, por no ser contraria a la Ley, y al orden público,




se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida. El Juzgado ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha quince de abril del dos mil trece, el alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO de guardia, corre inserta al (folio 17 y18). En fecha 05 de abril de dos mil trece (2013), la ciudadana SOCORRO DUGARTE SANCHEZ, asistida por la Abogada YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, consigna un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha 05 de abril de dos mil trece (2013), donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Juzgado, el cual corre agregado al folio 12.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud que encabeza de las actuaciones existentes en la presente solicitud, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que constan en la Partida de Nacimiento, Partida de Nacimiento N° 75, Página 74 ,correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “A”, la cual pertenece a la ciudadana SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ, antes identificada, en dicha partida consta que la misma nació en la Aldea El Hatico, Jurisdicción de este Municipio Libertador del Estado Mérida, el día quince de noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1.972), y que es hija legítima del ciudadano PIONONO DUGARTE. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento anteriormente citada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su padre, a quien le colocaron como nombre PIONONO DUGARTE, cuando lo cierto es que su nombre correcto es GERÓNIMO DUGARTE, según se puede evidenciar en la copia simple de su cédula de identidad, en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de GERÓNIMO DUGARTE, padre de la solicitante ciudadana SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ y en Acta de Defunción del ciudadano GERÓNIMO DUGARTE padre de la solicitante, y en la Partida de Nacimiento N° 38, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a el ciudadano “JOSÉ GREGORIO”. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problema a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:


DOCUMENTALES:


PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 75, página 74, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), marcada con la letra “A”, (folio 02).

SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento N° 91, correspondiente al año Mil novecientos cuarenta y cuatro, (1944), perteneciente al ciudadano GERÓNIMO DUGARTE, expedida por el Registro Civil parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, marcada con la letra “B”, (folio 03).

TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GERÓNIMO DUGARTE, marcada con la letra “C”, (folio 04).

CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GERÓNIMO DUGARTE, expedida por el Registro Civil, Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador Estado Mérida , Acta de Defunción N° T537 correspondiente al nueve (09) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), marcada con la letra “D”, (folio 05, 06).

QUINTO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE SÁNCHEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 38, página 41, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), marcada con la letra “E”, (folio 07).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.


PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto del padre de la ciudadana SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ, anteriormente identificada, como aparece en los documentos probatorios consignados por la solicitante, y no como erróneamente se encuentra en la Partida de Nacimiento objeto de esta rectificación, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 75, página 74, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), de la mencionada SOCORRO DUGARTE SANCHEZ , el cual se encuentra erróneamente escrito como “PIONONO”, siendo de este modo lo correcto GERÓNIMO DUGARTE. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.


Por lo expuesto, dado que la solicitante SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre de su padre, se escribe correctamente de la siguiente manera GERÒNIMO DUGARTE, evidenciándose la existencia del error invocado en la solicitud, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Partida de Nacimiento, en los términos que quede asentada en dicha Partida de Nacimiento expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL MORRO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 75, página 74, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), perteneciente a solicitante SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ . Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.916, domiciliada en las Mesitas del Chama, casa N° 15, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abg. YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.923.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.039, domiciliada en el Sector la Fría, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, de la partida de nacimiento la cual quedo inserta bajo el Nro 75, página 74, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), perteneciente a la solicitante SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, inserta bajo el Nro 75, página 74, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972); en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto del padre de la ciudadana SOCORRO DUGARTE SÁNCHEZ, es GERÓNIMO DUGARTE y no PIONONO. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario .-

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO