EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: WILSON ROJAS ROJAS y ANA ISOLINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.915.315 y V- 14.268.747 en su orden, domiciliados, el primero en la Avenida 5, esquina con calle 24, Edificio INCA, piso 1, apartamento C-1, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; la segunda domiciliada en el Sector La Cuesta de Belén, parte baja, casa N° A-2, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: RITA MARÍA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.099.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.544, domiciliada en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0018-2013.
PARTE NARRATIVA
Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: WILSON ROJAS ROJAS y ANA ISOLINA CONTRERAS DE ROJAS, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio RITA MARÍA MORENO BARRIOS, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1 y su vuelto). Consta también agregado a la misma, copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: WILSON ROJAS ROJAS, (folio 2); copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: ANA ISOLINA CONTRERAS DE ROJAS, (folio 3); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997), folio N° 073 (con su vuelto) y 074, signada con el N° 59, (folio 4). Por auto de fecha 16 de Abril del año dos mil trece (2013), inserto al folio seis (06), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (Folio 8), y devuelta debidamente firmada (Folio 11). Consta también escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de autos de fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil trece (2.013), (folio 9); y en autos, diligencia suscrita por la Abogada Sonia Carrero Molina, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 12); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: WILSON ROJAS ROJAS y ANA ISOLINA CONTRERAS DE ROJAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: WILSON ROJAS ROJAS y ANA ISOLINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.915.315 y V- 14.268.747 en su orden, domiciliados, el primero en la Avenida 5, esquina con calle 24, Edificio INCA, piso 1, apartamento C-1, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; la segunda domiciliada en el Sector La Cuesta de Belén, parte baja, casa N° A-2, Municipio Libertador del Estado Mérida; según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997), folio N° 073 (con su vuelto) y 074, signada con el N° 59. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ca.-
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