EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: RAMÍREZ BLANCO JOSÉ GREGORIO y QUINTERO DE RAMÍREZ IRAIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.043.989 y V- 11.954.551, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.349.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.912, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0021-2013.
PARTE NARRATIVA

Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: RAMÍREZ BLANCO JOSÉ GREGORIO y QUINTERO DE RAMÍREZ IRAIDA, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMÍREZ, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Consta también agregado a la misma, ratificación del contenido del escrito cabeza de autos (folio 2); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil uno (2.001), signada con el N° 43, marcada “A” (folio 3), copia fotostática de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: RAMÍREZ BLANCO JOSÉ GREGORIO, QUINTERO DE RAMÍREZ IRAIDA, ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMÍREZ y su Inpreabogado N° 124.912 (folio 4). Por auto de fecha 24 de Abril del año dos mil trece (2013), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida inserta en el folio ocho (08) y devuelta debidamente firmada al folio diez (10), Consta en autos diligencia suscrita por la Abogada Sonia Yamiry Carrero Molina, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 11); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: RAMÍREZ BLANCO JOSÉ GREGORIO y QUINTERO DE RAMÍREZ IRAIDA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de ocho años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: RAMÍREZ BLANCO JOSÉ GREGORIO y QUINTERO DE RAMÍREZ IRAIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.043.989 y V- 11.954.551, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, de fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil uno (2.001), signada con el N° 43.
Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.-


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/yczc.-