EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO ALBARRÁN y OMAIRA DEL CARMEN OCANTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.030.196 y V- 9.322.930 en su orden, domiciliados, el primero en la Urbanización Doña Lula, calle principal, casa N° 21 de la población de Mucuchíes del Municipio Rangel del Estado Mérida; la segunda domiciliada en la calle Las Acacias, pasaje Bello Monte, casa N° 2-105 parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.952, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0033-2013.
PARTE NARRATIVA

Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: EDGAR ANTONIO ALBARRÁN y OMAIRA DEL CARMEN OCANTO SÁNCHEZ, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, (folio 1 con su vuelto y 2). Consta también agregado a la misma, escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de autos, (folio 3); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), folio 10, signada con el N° 54, (folios 4, 5, 6, 7); copia fotostática de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: OCANTO SÁNCHEZ OMAIRA DEL CARMEN, ALBARRÁN OCANTO EDGARLY DANYERICA, ALBARRÁN EDGAR ANTONIO y ALBARRÁN OCANTO EDGAR ANTONIO, (folio 8); copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: EDGARLY DANYERICA ALBARRÁN OCANTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1990, bajo el N° 421,(folios 9 y 10); copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano: EDGAR ANTONIO ALBARRÁN OCANTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1992, bajo el N° 300, (folio 11 y 12). Por auto de fecha 10 de Mayo del año dos mil trece (2013), (Folio 14), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 16) y devuelta debidamente firmada, (folio 18). Consta en autos, diligencia suscrita por la Abogada Sonia Carrero Molina, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 19); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: EDGAR ANTONIO ALBARRÁN y OMAIRA DEL CARMEN OCANTO SÁNCHEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de siete (07) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: EDGAR ANTONIO ALBARRÁN y OMAIRA DEL CARMEN OCANTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.030.196 y V- 9.322.930 en su orden, domiciliados, el primero en la Urbanización Doña Lula, calle principal, casa N° 21 de la población de Mucuchíes del Municipio Rangel del Estado Mérida; la segunda domiciliada en la calle Las Acacias, pasaje Bello Monte, casa N° 2-105 parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), folio 10, signada con el N° 54. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal a la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50p.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.

IBdeS/ysc/ca.-