REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, CON COMPTENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J
203º y 154º
EXP. Nº 0038-2013
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI y BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.014.616 y 8.028.406, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, mayor de edad y jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVO: Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.
CAPÍTULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 13 de Mayo de 2013 (folio 137), se recibió por Distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, suscrito por los Ciudadanos: FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI y BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS, asistidos por el Abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, la misma se admitió en fecha 17 de Mayo de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
A) Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la Ciudadana: BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS. PRIMERO: Una parcela de terreno con una extensión de quinientos cuarenta metros con doce centímetros (540,12 Mts) y la Casa-Quinta en ella emplazada, distinguida con el N° 49 en el plano de la urbanización La Mara, ubicada en la Urbanización La Mara, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: Frente: en una extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts), con el Callejón de Zumba. Fondo: en una extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts) con la parcela N° 39. Costado Derecho: (vista de frente) en una extensión de treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 Mts) con la parcela N° 48. Y Costado Izquierdo, (Vista de frente) en una extensión de treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 Mts) con la parcela N° 50. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintidós (22) de Abril de 1.994, anotado bajo el N° 8, del Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del referido año. Con un valor a los fines de registro de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “B”. SEGUNDO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea La Culata, sector La Caña, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres (El Valle), Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: (visto de frente desde la servidumbre de paso) Por el Frente o Pié: Con servidumbre de paso, en extensión de noventa y cuatro metros con treinta centímetros (94,30 Mts), esta servidumbre está hecha en terrenos que son o fueron del Ciudadano Gilberto Amando Rojas Venegas, y la misma divide este lote de terreno del lote de terreno propiedad del Ciudadano Felipe Alfonso Tangel Espinoza; Por el Costado Derecho: (v.f.) Con terrenos que fueron del Ciudadano Jordán Izarra Flores, y hoy son o fueron del Ciudadano Fernando Manuel Pintado, divide cercado de piedra, en extensión de treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 Mts); Por el costado Izquierdo: (v.f.) Con terrenos que son o fueron propiedad del Ciudadano Gilberto Amando Rojas Venegas, en extensión de treinta y tres metros Con veinte centímetros (33,20 Mts); y Por el Fondo o Cabecera: Con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano José Vicente Avendaño Velásquez, divide cercado de piedra, en extensión de noventa y siete metros con diez centímetros (97,10 Mts). Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha Diez y ocho (18) de febrero de 1.998, inserto bajo el N° 22, del Protocolo Primero, Tomo 22, Trimestre Primero del referido año. Con un valor a efectos de registro de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “C”. TERCERO: Un inmueble consistente en una oficina que forma parte integrante del Edificio denominada Atrium Centro Diagnóstico, ubicada en la planta baja y distinguida con el N° 8, situado en la calle 1 de la Urbanización San Cristóbal, Parcela N° 122, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, la cual tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Dos Cuadrados con Ochenta Centímetros (52,80 Mts); consta de un salón abierto y un (1) baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de: 2.455.040 % en los derechos y obligaciones derivados del condominio. Sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con el local D; SURESTE: con la oficina N° 7; NORESTE: con la fachada noreste del edificio; SUROESTE: con área de circulación de la planta. Las demás características se encuentran en el documento de condominio protocolizado en la oficina Registro antes mencionada, el 11 de Enero de 1.985, anotada bajo el N° 23, Tomo 1, Protocolo Primero. Adquirido conforme a documento de adjudicación debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Treinta (30) de Agosto de 2.011, inscrito bajo el No. 2011.3169, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.306 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Con un valor a efectos de registro de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “D”. CUARTO: Un inmueble constituido por un local para oficina que forma parte integrante del Edificio denominado Atrium Centro Diagnóstico ubicada en la planta baja del edificio y distinguido con el N° 6, situado en la calle 1 de la Urbanización San Cristóbal, Parcela N° 122, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida; con un área de construcción aproximada de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (37,80 Mts). Consta de un (1) salón abierto y un (1) baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1.968,893 % en los derechos y obligaciones derivados del condominio. Sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con oficina N° 7; SURESTE: con oficina N° 5; NORESTE: con fachada noreste del Edificio; SUROESTE: con área de circulación de planta. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Septiembre de 1.985, inscrito bajo el N° 8, Tomo 15, del Protocolo Primero del Cuatro Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 458.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “E”. QUINTO: Un inmueble constituido por la vivienda unifamiliar N° 50 A-2 y su correspondiente terreno, ubicado en la parcela N° 50 de la Urbanización La Hacienda, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual consta de dos plantas más ático, con área de terreno de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (152,48 mts2) aproximadamente, con área de construcción aproximada de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260,00 mts2) incluyendo estacionamiento cubierto; La planta baja consta de un hall de acceso, baño, cocina, oficios, comedor, sala, patio, dos puestos cubiertos y dos puestos descubiertos de estacionamiento. La Planta alta consta de estar y tres habitaciones con baño. El ático con un baño y terraza descubierta. Sus linderos son: NORESTE, con la vivienda N° 50 B-1, en una longitud de Veintidós metro con dos centímetros (22,02 Mts) aproximadamente; NOROESTE, con la parcela N° 49 de la Urbanización la Hacienda, en una longitud de Siete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (7,85 Mts); SUROESTE, con la vivienda N° 50 A-1, haciendo martillo, en una longitud de Veintidós Metros con Dos Centímetros (22,02 Mts) aproximadamente; SURESTE: con calle de acceso que la separa de la parcela N° 51 de la Urbanización la Hacienda, en una longitud de Seis Metros (6,00 Mts) aproximadamente. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2.011, inscrito bajo el No. 2011.4375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.401 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Con un valor a efectos de registro de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.600.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “F”. SEXTO: Una camioneta, marca Jeep, Modelo: Gran Cherokee, Año: 2009, placa: AB809HK, Color: Plata, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y8HX58P691512696, y suficientemente identificada en el certificado de registro de vehículo N° 27550222 y 8Y8HX58P691512696-1-1 de fecha 03 de Agosto de 2.010, que se encuentra a nombre de FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI, se le asigna a BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS en plena propiedad y la camioneta. Adquirida conforme a documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.010, inserto bajo el N° 16, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial. Por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “G”. B) Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad al Ciudadano FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI. PRIMERO: Una (01) parcela de terreno identificada con el N° 06, del Plano del Urbanismo del Conjunto Residencial Piedra Grande, ubicado en el Sector La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Con una extensión de Seiscientos Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (606,40 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: en una extensión de Dieciocho Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (18,94 Mts), con la calle cinco del Conjunto Residencial Piedra Grande. Costado Derecho: (visto de frente), en una extensión de Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts), con la parcela N° 07 del Conjunto Residencial Piedra Grande. Costado Izquierdo: (Visto de frente), en una extensión de Veintinueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (29,94 Mts), con la calle dos del Conjuntos Residencial Piedra Grande. Fondo: en una extensión de Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 Mts), con la parcela N° 01 del Conjunto Residencial Piedra Grande. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha catorce (14) de Junio del año 2.000, anotado bajo en N° 26, folio CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) al folio CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO SEXTO, Segundo Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “H”. SEGUNDO: Una (01) parcela de terreno, ubicada en el Sector La Pedregosa, Conjunto Residencial Piedra Grande, Parcela N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Con una superficie aproximada conforme al Plano de Urbanismo del Conjunto Residencial Piedra Grande de Seiscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (619,08 M2), y esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: en una extensión de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts), con la calle 05 del citado Conjunto Residencial. Costado Derecho: (visto de frente) en una extensión de Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts), con la parcela de terreno N° 08 del citado Conjunto Residencial; Costado Izquierdo, (Visto de frente) en una extensión de Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts), con la parcela de terreno N° 06 del citado Conjunto Residencia; Fondo: en una extensión de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts), con la parcela de terreno N° 02 del citado Conjunto Residencial. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha ocho (08) de Octubre del año 1.998, anotado bajo el No. 1, del Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “I”. TERCERO: Un apartamento signado con el N° 11-13, integrante del Edificio N° 11, de la Etapa IIIa del Conjunto Residencial “Río Arriba” y sobre los derechos que le corresponden en los bienes comunes, ubicado en la Ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento ubicado en el nivel 1 del Edificio N° 11, de la Etapa IIIa, tiene una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatrodecímetros Cuadrados (80,44 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres habitaciones, Dos salas de baño con artefactos de porcelana blanca nacional, cocina-oficios, recibo-comedor, jardinera, ventanas tipo persiana con vidrios escarchados, piso de cemento requemado y un puesto de estacionamiento descubierto. Sus linderos son: NOROESTE: Patio interior del edificio, cuarto de basura, ascensor, área de circulación; SURESTE: fachada posterior del edificio; NORESTE: apartamento N° 11-12 y ascensor; SUROESTE: fachada lateral derecha. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1.986, registrado bajo el N° 34, del Protocolo Primero, Tomo 18, correspondiente al Cuarto Trimestre del referido año; y liberada como ha sido su hipoteca según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 1.994, inserto bajo el N° 29, Tomo 21, del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 355.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “J”. CUARTO: Un (01) apartamento distinguido con el número y letra 4-D, situado en el cuarto piso (04) del Edificio Uno (01) que forma parte de “GARDENIA DE LAS AMERICAS”, Conjunto Residencial, ubicado frente a la Avenida Las Américas cruce con calle Principal del Sector Santa Bárbara de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Con un área aproximada de Cien Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (100,35 M2) y consta de tres (03) dormitorios principales con espacio para closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, oficios y un (01) espacio que puede ser utilizado como baño auxiliar (denominado medio baño) o utilizado como despensa o ampliación de la cocina, una puerta de seguridad TECNI-LOCK y dos (02) puestos de estacionamiento techados, señalados con los números P-88 y P-89, los cuales constituyen partes individuales de la unidad. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con hall de circulación, cuarto de servicio y basura, patio de ventilación. SUR: con fachada sur del Edificio. OESTE: con fachada Oeste del Edificio. ESTE: con apartamento 4-A. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero, cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientas ocho millonésimas parte (1,471408 %) sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2.012, inserto bajo el N° 2010.1966, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.111 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Con un valor a efectos de registro de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00). Consignamos en original marcada con la letra “K”. QUINTO: Una camioneta Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año: 2002, placa: TAI57X, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA21708921, Serial de Motor: 8 CIL, y suficientemente identificada en el certificado de registro de vehículo N° 3974141 y 8Y4GW58NA21708921-1-1 de fecha 21 de Junio 2.002. Adquirida según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha de diecinueve (19) de Noviembre del año 2.010, inserto bajo el N° 14, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial. Con un valor de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “L”. SEXTO: Una moto, Marca: Suzuki, Modelo: GZ-250, Año: 2001, color: Amarillo, Serial de Carrocería: NJ48ASC000494, Serial del Motor: J430107959, Y suficientemente identificada en el certificado de Registro de Vehículo N° 22835218 y NJ48ASC000494-1-1, dado en fecha 10 de Junio de 2.003 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Con un valor de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “M”. SEPTIMO: Veinte (20) acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IRM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de Mayo de 1.993, inscrita bajo el N° 63, Tomo A-4, Segundo Trimestre. Por un valor de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada acción, para un total de paquete accionario de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Consignamos en original marcado con la letra “N”. OCTAVO: Doscientas Mil (200.000) acciones de la Sociedad Mercantil CONCRETERA LOS LLANOS C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Abril de 1.991, inserto bajo el N° 6783, Tomo 54-A-1991 RM410, Folios 1 al 4, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por un valor de Un Bolívar (1,00) por acción, para un total del paquete accionario de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “Ñ”. NOVENO: Cuatrocientos Veinte Mil (420.000) Acciones de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de Febrero de 1956, inserto bajo el N° 40, Tomo 20-A-1956 RM1MÉRIDA, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por un valor de Un Bolívar (Bs.1,00) por acción, para un total del paquete accionario de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “O”. DÉCIMO: Ciento Cincuenta y Siete Mil (157.000) Acciones de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de Febrero de 1982, inserto bajo el N° 2816, Tomo I, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) por acción, para un total del paquete accionario de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 157.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “P”. DÉCIMO PRIMERO: Ciento Cincuenta (150) Acciones de la Sociedad Mercantil ZONA RENTAL LA HECHICERA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 04 de Abril de 2001, inserta bajo el N° 38, Tomo A-8. Por un valor de Diez Bolívares (Bs. 10,00) por acción, para un total del paquete accionaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “Q”. DÉCIMO SEGUNDO: Setecientos Cincuenta (750) Acciones de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE AGUSTÍN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de Mayo de 1.989, inserto bajo el N° 52, Tomo A-1. Por un valor de Un Bolívar (Bs.1,00) por acción, para un total del paquete accionario de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00). Consignamos en original marcado con la letra “R”.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVA
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES incoada por los Ciudadanos: FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI y BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la Sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 23-11-2011 y Declarada Firme en fecha 16-12-2011 (folios 6 al 11).
2°) Copia certificada del documento de propiedad de una parcela de terreno con una extensión de quinientos cuarenta metros con doce centímetros (540,12 Mts) y la Casa-Quinta en ella emplazada, distinguida con el N° 49 en el plano de la urbanización La Mara, ubicada en la Urbanización La Mara, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintidós (22) de Abril de 1.994, anotado bajo el N° 8, del Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del referido año (folios 12 y 13).
3º) Original del documento de propiedad de un lote de terreno, ubicado en la Aldea La Culata, sector La Caña, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres (El Valle), Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha Diez y ocho (18) de febrero de 1.998, inserto bajo el N° 22, del Protocolo Primero, Tomo 22, Trimestre Primero del referido año (folios 14 y 15).
4°) Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble consistente en una oficina que forma parte integrante del Edificio denominada Atrium Centro Diagnóstico, ubicada en la planta baja y distinguida con el N° 8, situado en la calle 1 de la Urbanización San Cristóbal, Parcela N° 122, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, conforme a documento de adjudicación debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Treinta (30) de Agosto de 2.011, inscrito bajo el No. 2011.3169, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.306 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 (folios 16 al 18).
5°) Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por un local para oficina que forma parte integrante del Edificio denominado Atrium Centro Diagnóstico ubicada en la planta baja del edificio y distinguido con el N° 6, situado en la calle 1 de la Urbanización San Cristóbal, Parcela N° 122, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Septiembre de 1.985, inscrito bajo el N° 8, Tomo 15, del Protocolo Primero del Cuatro Trimestre del referido año (folios 19 al 22).
6°) Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por la vivienda unifamiliar N° 50 A-2 y su correspondiente terreno, ubicado en la parcela N° 50 de la Urbanización La Hacienda, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2.011, inscrito bajo el No. 2011.4375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.401 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011 (folios 23 al 25).
7°) Original del documento de propiedad de una camioneta, marca Jeep, Modelo: Gran Cherokee, Año: 2009, placa: AB809HK, Color: Plata, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y8HX58P691512696, y suficientemente identificada en el certificado de registro de vehículo N° 27550222 y 8Y8HX58P691512696-1-1 de fecha 03 de Agosto de 2.010, conforme a documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.010, inserto bajo el N° 16, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial (folios 26 al 29).
8°) Original del documento de propiedad de una parcela de terreno identificada con el N° 06, del Plano del Urbanismo del Conjunto Residencial Piedra Grande, ubicado en el Sector La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha catorce (14) de Junio del año 2.000, anotado bajo en N° 26, folio CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) al folio CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO SEXTO, Segundo Trimestre del referido año (folios 30 al 32).
9°) Original del documento de propiedad de una parcela de terreno, ubicada en el Sector La Pedregosa, Conjunto Residencial Piedra Grande, Parcela N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha ocho (08) de Octubre del año 1.998, anotado bajo el No. 1, del Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre del referido año (folios 33 y 34).
10°) Original del documento de propiedad de un apartamento signado con el N° 11-13, integrante del Edificio N° 11, de la Etapa IIIa del Conjunto Residencial “Río Arriba” y sobre los derechos que le corresponden en los bienes comunes, ubicado en la Ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1.986, registrado bajo el N° 34, del Protocolo Primero, Tomo 18, correspondiente al Cuarto Trimestre del referido año; y liberada como ha sido su hipoteca según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 1.994, inserto bajo el N° 29, Tomo 21, del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del referido año (folios 35 al 38).
11°) Original del documento de propiedad de un apartamento distinguido con el número y letra 4-D, situado en el cuarto piso (04) del Edificio Uno (01) que forma parte de “GARDENIA DE LAS AMERICAS”, Conjunto Residencial, ubicado frente a la Avenida Las Américas cruce con calle Principal del Sector Santa Bárbara de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2.012, inserto bajo el N° 2010.1966, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.111 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 (folios 39 al 41).
12°) Original del documento de propiedad de una camioneta Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año: 2002, placa: TAI57X, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA21708921, Serial de Motor: 8 CIL, y suficientemente identificada en el certificado de registro de vehículo N° 3974141 y 8Y4GW58NA21708921-1-1 de fecha 21 de Junio 2.002. Adquirida según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha de diecinueve (19) de Noviembre del año 2.010, inserto bajo el N° 14, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial (folios 42 al 44).
13°) Original de Certificado de Registro de Vehiculo con las siguientes características: Una moto, Marca: Suzuki, Modelo: GZ-250, Año: 2001, color: Amarillo, Serial de Carrocería: NJ48ASC000494, Serial del Motor: J430107959, Y suficientemente identificada en el certificado de Registro de Vehículo N° 22835218 y NJ48ASC000494-1-1, dado en fecha 10 de Junio de 2.003 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (folio 45).
14°) Copia Certificada del documento de propiedad de Veinte acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IRM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de Mayo de 1.993, inscrita bajo el N° 63, Tomo A-4, Segundo Trimestre (folio 46 al 50).
15°) Copia Certificada del documento de propiedad de Doscientas Mil (200.000) acciones de la Sociedad Mercantil CONCRETERA LOS LLANOS C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Abril de 1.991, inserto bajo el N° 6783, Tomo 54-A-1991 RM410, Folios 1 al 4, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 51 al 67).
16°) Copia Certificada del documento de propiedad de Cuatrocientos Veinte Mil (420.000) Acciones de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de Febrero de 1956, inserto bajo el N° 40, Tomo 20-A-1956 RM1MÉRIDA, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 68 al 86).
17°) Copia Certificada del documento de propiedad de Ciento Cincuenta y Siete Mil (157.000) Acciones de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de Febrero de 1982, inserto bajo el N° 2816, Tomo I, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 87 al 102).
18°) Copia Certificada del documento de propiedad de Ciento Cincuenta (150) Acciones de la Sociedad Mercantil ZONA RENTAL LA HECHICERA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 04 de Abril de 2001, inserta bajo el N° 38, Tomo A-8 (folios 103 al 112).
19°) Copia Certificada del documento de propiedad de Setecientos Cincuenta (750) Acciones de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE AGUSTÍN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de Mayo de 1.989, inserto bajo el N° 52, Tomo A-1 (folios 113 al 136).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación amistosa de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los Ciudadanos: FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI y BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS, en la que solicitan la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente Sentencia de Divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los Ciudadanos: FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI y BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Visto el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos: FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI y BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS, referente a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, habida durante su matrimonio civil se tiene lo siguiente:
PRIMERO: El cónyuge FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre: PRIMERO: Una parcela de terreno con una extensión de quinientos cuarenta metros con doce centímetros (540,12 Mts) y la Casa-Quinta en ella emplazada, distinguida con el N° 49 en el plano de la urbanización La Mara, ubicada en la Urbanización La Mara, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: Frente: en una extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts), con el Callejón de Zumba. Fondo: en una extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts) con la parcela N° 39. Costado Derecho: (vista de frente) en una extensión de treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 Mts) con la parcela N° 48. Y Costado Izquierdo, (Vista de frente) en una extensión de treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 Mts) con la parcela N° 50. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintidós (22) de Abril de 1.994, anotado bajo el N° 8, del Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del referido año. Con un valor a los fines de registro de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00). SEGUNDO: Un lote de terreno, ubicado en la Aldea La Culata, sector La Caña, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres (El Valle), Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: (visto de frente desde la servidumbre de paso) Por el Frente o Pié: Con servidumbre de paso, en extensión de noventa y cuatro metros con treinta centímetros (94,30 Mts), esta servidumbre está hecha en terrenos que son o fueron del Ciudadano Gilberto Amando Rojas Venegas, y la misma divide este lote de terreno del lote de terreno propiedad del Ciudadano Felipe Alfonso Tangel Espinoza; Por el Costado Derecho: (v.f.) Con terrenos que fueron del Ciudadano Jordán Izarra Flores, y hoy son o fueron del Ciudadano Fernando Manuel Pintado, divide cercado de piedra, en extensión de treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 Mts); Por el costado Izquierdo: (v.f.) Con terrenos que son o fueron propiedad del Ciudadano Gilberto Amando Rojas Venegas, en extensión de treinta y tres metros Con veinte centímetros (33,20 Mts); y Por el Fondo o Cabecera: Con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano José Vicente Avendaño Velásquez, divide cercado de piedra, en extensión de noventa y siete metros con diez centímetros (97,10 Mts). Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha Diez y ocho (18) de febrero de 1.998, inserto bajo el N° 22, del Protocolo Primero, Tomo 22, Trimestre Primero del referido año. Con un valor a efectos de registro de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). TERCERO: Un inmueble consistente en una oficina que forma parte integrante del Edificio denominada Atrium Centro Diagnóstico, ubicada en la planta baja y distinguida con el N° 8, situado en la calle 1 de la Urbanización San Cristóbal, Parcela N° 122, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, la cual tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Dos Cuadrados con Ochenta Centímetros (52,80 Mts); consta de un salón abierto y un (1) baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de: 2.455.040 % en los derechos y obligaciones derivados del condominio. Sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con el local D; SURESTE: con la oficina N° 7; NORESTE: con la fachada noreste del edificio; SUROESTE: con área de circulación de la planta. Las demás características se encuentran en el documento de condominio protocolizado en la oficina Registro antes mencionada, el 11 de Enero de 1.985, anotada bajo el N° 23, Tomo 1, Protocolo Primero. Adquirido conforme a documento de adjudicación debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Treinta (30) de Agosto de 2.011, inscrito bajo el No. 2011.3169, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.306 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Con un valor a efectos de registro de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00). CUARTO: Un inmueble constituido por un local para oficina que forma parte integrante del Edificio denominado Atrium Centro Diagnóstico ubicada en la planta baja del edificio y distinguido con el N° 6, situado en la calle 1 de la Urbanización San Cristóbal, Parcela N° 122, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida; con un área de construcción aproximada de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (37,80 Mts). Consta de un (1) salón abierto y un (1) baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1.968,893 % en los derechos y obligaciones derivados del condominio. Sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con oficina N° 7; SURESTE: con oficina N° 5; NORESTE: con fachada noreste del Edificio; SUROESTE: con área de circulación de planta. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Septiembre de 1.985, inscrito bajo el N° 8, Tomo 15, del Protocolo Primero del Cuatro Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 458.000,00). QUINTO: Un inmueble constituido por la vivienda unifamiliar N° 50 A-2 y su correspondiente terreno, ubicado en la parcela N° 50 de la Urbanización La Hacienda, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual consta de dos plantas más ático, con área de terreno de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (152,48 mts2) aproximadamente, con área de construcción aproximada de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260,00 mts2) incluyendo estacionamiento cubierto; La planta baja consta de un hall de acceso, baño, cocina, oficios, comedor, sala, patio, dos puestos cubiertos y dos puestos descubiertos de estacionamiento. La Planta alta consta de estar y tres habitaciones con baño. El ático con un baño y terraza descubierta. Sus linderos son: NORESTE, con la vivienda N° 50 B-1, en una longitud de Veintidós metro con dos centímetros (22,02 Mts) aproximadamente; NOROESTE, con la parcela N° 49 de la Urbanización la Hacienda, en una longitud de Siete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (7,85 Mts); SUROESTE, con la vivienda N° 50 A-1, haciendo martillo, en una longitud de Veintidós Metros con Dos Centímetros (22,02 Mts) aproximadamente; SURESTE: con calle de acceso que la separa de la parcela N° 51 de la Urbanización la Hacienda, en una longitud de Seis Metros (6,00 Mts) aproximadamente. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2.011, inscrito bajo el No. 2011.4375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.401 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Con un valor a efectos de registro de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.600.000,00). SEXTO: Una camioneta, marca Jeep, Modelo: Gran Cherokee, Año: 2009, placa: AB809HK, Color: Plata, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y8HX58P691512696, y suficientemente identificada en el certificado de registro de vehículo N° 27550222 y 8Y8HX58P691512696-1-1 de fecha 03 de Agosto de 2.010, que se encuentra a nombre de FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI, se le asigna a BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS en plena propiedad y la camioneta. Adquirida conforme a documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.010, inserto bajo el N° 16, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial. Por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
SEGUNDO: La cónyuge BRENDA CECILIA RINCÓN SALAS, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre: PRIMERO: Una (01) parcela de terreno identificada con el N° 06, del Plano del Urbanismo del Conjunto Residencial Piedra Grande, ubicado en el Sector La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Con una extensión de Seiscientos Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (606,40 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: en una extensión de Dieciocho Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (18,94 Mts), con la calle cinco del Conjunto Residencial Piedra Grande. Costado Derecho: (visto de frente), en una extensión de Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts), con la parcela N° 07 del Conjunto Residencial Piedra Grande. Costado Izquierdo: (Visto de frente), en una extensión de Veintinueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (29,94 Mts), con la calle dos del Conjuntos Residencial Piedra Grande. Fondo: en una extensión de Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 Mts), con la parcela N° 01 del Conjunto Residencial Piedra Grande. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha catorce (14) de Junio del año 2.000, anotado bajo en N° 26, folio CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) al folio CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO SEXTO, Segundo Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,00). SEGUNDO: Una (01) parcela de terreno, ubicada en el Sector La Pedregosa, Conjunto Residencial Piedra Grande, Parcela N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Con una superficie aproximada conforme al Plano de Urbanismo del Conjunto Residencial Piedra Grande de Seiscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (619,08 M2), y esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: en una extensión de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts), con la calle 05 del citado Conjunto Residencial. Costado Derecho: (visto de frente) en una extensión de Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts), con la parcela de terreno N° 08 del citado Conjunto Residencial; Costado Izquierdo, (Visto de frente) en una extensión de Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts), con la parcela de terreno N° 06 del citado Conjunto Residencia; Fondo: en una extensión de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts), con la parcela de terreno N° 02 del citado Conjunto Residencial. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha ocho (08) de Octubre del año 1.998, anotado bajo el No. 1, del Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00). TERCERO: Un apartamento signado con el N° 11-13, integrante del Edificio N° 11, de la Etapa IIIa del Conjunto Residencial “Río Arriba” y sobre los derechos que le corresponden en los bienes comunes, ubicado en la Ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento ubicado en el nivel 1 del Edificio N° 11, de la Etapa IIIa, tiene una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatrodecímetros Cuadrados (80,44 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres habitaciones, Dos salas de baño con artefactos de porcelana blanca nacional, cocina-oficios, recibo-comedor, jardinera, ventanas tipo persiana con vidrios escarchados, piso de cemento requemado y un puesto de estacionamiento descubierto. Sus linderos son: NOROESTE: Patio interior del edificio, cuarto de basura, ascensor, área de circulación; SURESTE: fachada posterior del edificio; NORESTE: apartamento N° 11-12 y ascensor; SUROESTE: fachada lateral derecha. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1.986, registrado bajo el N° 34, del Protocolo Primero, Tomo 18, correspondiente al Cuarto Trimestre del referido año; y liberada como ha sido su hipoteca según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 1.994, inserto bajo el N° 29, Tomo 21, del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 355.000,00). CUARTO: Un (01) apartamento distinguido con el número y letra 4-D, situado en el cuarto piso (04) del Edificio Uno (01) que forma parte de “GARDENIA DE LAS AMERICAS”, Conjunto Residencial, ubicado frente a la Avenida Las Américas cruce con calle Principal del Sector Santa Bárbara de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Con un área aproximada de Cien Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (100,35 M2) y consta de tres (03) dormitorios principales con espacio para closet, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, oficios y un (01) espacio que puede ser utilizado como baño auxiliar (denominado medio baño) o utilizado como despensa o ampliación de la cocina, una puerta de seguridad TECNI-LOCK y dos (02) puestos de estacionamiento techados, señalados con los números P-88 y P-89, los cuales constituyen partes individuales de la unidad. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con hall de circulación, cuarto de servicio y basura, patio de ventilación. SUR: con fachada sur del Edificio. OESTE: con fachada Oeste del Edificio. ESTE: con apartamento 4-A. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero, cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientas ocho millonésimas parte (1,471408 %) sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2.012, inserto bajo el N° 2010.1966, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.111 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Con un valor a efectos de registro de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00). QUINTO: Una camioneta Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año: 2002, placa: TAI57X, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA21708921, Serial de Motor: 8 CIL, y suficientemente identificada en el certificado de registro de vehículo N° 3974141 y 8Y4GW58NA21708921-1-1 de fecha 21 de Junio 2.002. Adquirida según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha de diecinueve (19) de Noviembre del año 2.010, inserto bajo el N° 14, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial. Con un valor de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,00). SEXTO: Una moto, Marca: Suzuki, Modelo: GZ-250, Año: 2001, color: Amarillo, Serial de Carrocería: NJ48ASC000494, Serial del Motor: J430107959, Y suficientemente identificada en el certificado de Registro de Vehículo N° 22835218 y NJ48ASC000494-1-1, dado en fecha 10 de Junio de 2.003 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Con un valor de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). SEPTIMO: Veinte (20) acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IRM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de Mayo de 1.993, inscrita bajo el N° 63, Tomo A-4, Segundo Trimestre. Por un valor de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada acción, para un total de paquete accionario de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). OCTAVO: Doscientas Mil (200.000) acciones de la Sociedad Mercantil CONCRETERA LOS LLANOS C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Abril de 1.991, inserto bajo el N° 6783, Tomo 54-A-1991 RM410, Folios 1 al 4, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por un valor de Un Bolívar (1,00) por acción, para un total del paquete accionario de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). NOVENO: Cuatrocientos Veinte Mil (420.000) Acciones de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de Febrero de 1956, inserto bajo el N° 40, Tomo 20-A-1956 RM1MÉRIDA, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por un valor de Un Bolívar (Bs.1,00) por acción, para un total del paquete accionario de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00). DÉCIMO: Ciento Cincuenta y Siete Mil (157.000) Acciones de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de Febrero de 1982, inserto bajo el N° 2816, Tomo I, y hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) por acción, para un total del paquete accionario de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 157.000,00). DÉCIMO PRIMERO: Ciento Cincuenta (150) Acciones de la Sociedad Mercantil ZONA RENTAL LA HECHICERA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 04 de Abril de 2001, inserta bajo el N° 38, Tomo A-8. Por un valor de Diez Bolívares (Bs. 10,00) por acción, para un total del paquete accionaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). DÉCIMO SEGUNDO: Setecientos Cincuenta (750) Acciones de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE AGUSTÍN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de Mayo de 1.989, inserto bajo el N° 52, Tomo A-1. Por un valor de Un Bolívar (Bs.1,00) por acción, para un total del paquete accionario de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados Ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SCRIA. TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
|