el día de hoy, martes dieciocho (18) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Los Próceres, Sector San Isidro, casa s/n, frente a Inpradem, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia Ordinaria, conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procede a constituirse dentro del local comercial, notificando de su misión y constitución al Ciudadano: PABLO QUINTANA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.752.866, demandado de autos, en cuanto al presente juicio incoado, en el Expediente signado con el Nº 0037-2013, de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado; instándolo a que se haga asistir de un abogado de su confianza si lo considera menester. Se deja constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales Actores Abogados: ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES y HUGOLINO RIVAS, titulares de cédulas de identidad Nos. V-8.049.496 y V- 2.449.456, Inpreabogados Nos.60.948 y 8.954 respectivamente; también se encuentran presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: ANA KARINA MOLINA ZERPA y GABRIEL ANTONIO RIVAS SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.829.622 y V- 17.895.797, respectivamente. En este estado los Apoderados Judiciales Actores Abogados: ROSAURA GUILLÉN TORRES y HUGOLINO RIVAS, antes identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedidoles como les fue expusieron: “Solicitamos al Tribunal se practique la medida de Secuestro objeto de su traslado”. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la medida de Secuestro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente Secuestrado, el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Los Próceres, Sector San Isidro, casa s/n, frente a Inpradem, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, quedando afecta la cosa para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello. En este estado los Apoderados Judiciales Actores Abogados: ROSAURA GUILLÉN TORRES y HUGOLINO RIVAS, con el derecho de palabra expusieron: “Solicitamos al Tribunal que Secuestrado como ha sido el inmueble (local Comercial), y como la presente ejecución esta fundamentada en el artículo 599 ordinal 7º, nombre como secuestratario, a su propietario Ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO VALVERDE, en su carácter de Director General de la Compañía “GUERRERO VALVERDE C.A.” es todo”. Visto el pedimento realizado por los Apoderados Judiciales Actores, antes identificados y secuestrado como ha sido el inmueble, local comercial, este Tribunal procede a depositarlo en la persona de su propietario Ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO VALVERDE, en su carácter de Director General de la Compañía “GUERRERO VALVERDE C.A.”, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ROSAURA GUILLÉN TORRES y HUGOLINO RIVAS. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se hizo presente el Abogado: JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.528.176, Inpreabogado Nº 141.404, quien manifestó su voluntad de asistir al demandado de autos. Seguidamente el Ciudadano: PABLO QUINTANA, demandado, asistido por el Abogado: JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado convengo en la demanda en todas y cada uno de los hechos narrados por ser ciertos, y renuncio a todos los términos, lapsos y recursos que me otorga la ley, y ofrezco pagar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 77.035,00) correspondientes a: SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 64.165,56) correspondiente a los canones de arrendamiento insolventes incluyendo el mes de Junio de 2013, y la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 12.840,00) por concepto de costas (honorarios profesionales), de la siguiente manera: La Cantidad de Bs. 20.000,00 que pagaré el día 25 de Junio del presente año 2013, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 57.035,00 que pagaré el día 25 de Julio del año 2013, pagos que haré ante el Tribunal de la causa, en las fechas indicadas. Y por cuanto el inmueble objeto del secuestro ya ha sido secuestrado, solicito a la parte actora me conceda un plazo para hacer la entrega totalmente desocupado de personas y bienes del inmueble ya identificado, es todo”. Seguidamente los Apoderados Judiciales Actores Abogados: ROSAURA GUILLÉN TORRES y HUGOLINO RIVAS, antes identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedidoles como les fue expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento en los términos arriba expuestos en el entendido que los pagos deben hacerse ante el Tribunal en la fechas indicadas; y respecto al plazo solicitado aceptamos concederle un lapso de tiempo hasta el día 25 de Julio de 2013, para que haga formal entrega del inmueble totalmente desocupado; en el entendido, de que de no hacerlo se procederá como en ejecución de Sentencia para ejecutar las obligaciones asumidas”. Ambas partes solicitamos al Tribunal sea homologado el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el Expediente hasta tanto conste en autos su total cumplimiento. En este estado este Tribunal visto el convenimiento en la demanda formulada por el demandado de autos y la oferta aceptada por el demandante, este Tribunal le concede la guarda y custodia del inmueble secuestrado al Ciudadano: PABLO QUINTANA, en el entendido que a partir de la presente fecha el será responsable de mantener el inmueble en las condiciones en que se encuentra para este momento, y en el entendido también que debe abstenerse de continuar recibiendo vehículos para tenerlos en este inmueble. Igualmente debe entregar el inmueble libre de personas y objetos en la fecha ya estipulada (25-07-2013), quien prestó su juramento de Ley; por auto separado se proveerá lo conducente a su homologación. En este estado este Tribunal antes de culminar la presente ejecución, procede a dictar la siguiente Dispositiva: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se constituyó desde la 10:00 a.m. en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y en cumplimiento de la medida, se secuestró el inmueble, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello; se nombró como secuestratario del mismo, a su propietario Ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO VALVERDE, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.045.451, en su carácter de Director General de la Compañía “GUERRERO VALVERDE C.A.”, quedando bajo la guarda y custodia del inmueble, el demandado de autos Ciudadano: PABLO QUINTANA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial. La Jueza Titular (fdo) Abg. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. Los Apoderados Judiciales Actores (fdos) Abg. ROSAURA GUILLÉN TORRES. Abg. HUGOLINO RIVAS, firmas ilegibles. El Demandado y Notificado (fdo): PABLO QUINTANA, firma ilegible. EL Abogado Asistente (fdo): Abg. JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos): ANA KARINA MOLINA ZERPA, GABRIEL A. RIVAS SUÁREZ, firmas ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.
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