JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DEL T.S.J. Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil Trece (2.013).

203º y 154 º
SOLICITANTE: THONIE RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.974.932, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EDUVINA RONDÓN VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.013 y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: CARMEN ESTHER MORALES MAITA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0031-2013.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: THONIE RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.974.932, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de hija de la Causante CARMEN ESTHER MORALES MAITA, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EDUVINA RONDÓN VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.013 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante CARMEN ESTHER MORALES MAITA, quien falleció en el Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática de las cédulas de Identidad de las Ciudadanas: THONIE RIVAS MORALES y CARMEN ESTHER MORALES MAITA. (Folio 2). SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana CARMEN ESTHER MORALES MAITA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 468, correspondiente al mes de Abril del Año 2013. (Folios 3 y 4). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: THONIE RIVAS MORALES, expedida por la Oficina o Unidad Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital e inserta en el folio N° 449, bajo el N° 857, del Año 1973. (Folio 5).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: RONDÓN VIELMA MARÍA AUXILIADORA y MEJÍAS MOLINA RODOLFO ANTONIO, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarle el carácter que alega la solicitante: De Única y Universal Heredera de CARMEN ESTHER MORALES MAITA. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Ciudadana THONIE RIVAS MORALES, con el carácter de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante CARMEN ESTHER MORALES MAITA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:40 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº (______). Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG YELITZA SÁNCHEZ C.


IBdeS/ysc/ca.