EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: CLARA EDELMIRA CORONADO DE MORA y MARLON PAULINO MORA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.474.621 y V- 24.195.783 en su orden, domiciliados, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.262, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0039-2013.
PARTE NARRATIVA
Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: CLARA EDELMIRA CORONADO DE MORA y MARLON PAULINO MORA CORONADO, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1 y 2), con su respectivo vuelto. Consta también agregado a la misma copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: CLARA EDELMIRA CORONADO DE MORA (folio 3); copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: MARLON PAULINO MORA CORONADO (folio 4); original del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio El Amparo, Distrito Páez, Estado Apure, de fecha veintidós (22) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), signada con el N° 39 (folio 5), copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: ANDREA CAROLINA MORA CORONADO (folio 6), copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: MARLON ALFONZO MORA CORONADO (folio 7). Por auto de fecha 20 de Mayo del año dos mil trece (2013), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación (folio 9). A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 11). Consta también escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de autos de fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil trece (2.013), (folio 12). Igualmente consta Boleta de Notificación devuelta debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 14), haciéndole saber que por ante este Tribunal cursa la solicitud de Divorcio referida y que vencidos los lapsos correspondientes, sin que haya habido oposición alguna, se dictará Sentencia, Declarando el DIVORCIO.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: CLARA EDELMIRA CORONADO DE MORA y MARLON PAULINO MORA CORONADO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: CLARA EDELMIRA CORONADO DE MORA y MARLON PAULINO MORA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.474.621 y V- 24.195.783 en su orden, domiciliados, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles; según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio El Amparo, Distrito Páez, Estado Apure, de fecha veintidós (22) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), signada con el N° 39. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal a la ALCALDÍA MUNICIPIO PÁEZ, DEL ESTADO APURE y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO APURE, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y AL JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R.0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once de la mañana. Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/yczc.-
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