el día de hoy, jueves veinte (20) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana, habiendo salido del Tribunal a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble donde funciona la empresa G&K INSUMOS C.A., ubicada en la prolongación de la Avenida Gonzalo Picón, Centro Los Medanos Nº 44-96, Local PB-02, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente cuaderno de medidas, decretada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: MARY JOSIVET CUEVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.690, quien manifestó ser la encargada de la parte Administrativa de la Empresa G&K INSUMOS C.A.; notificación del juicio incoado en contra de la referida empresa, en el Expediente que cursa por ante este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, bajo la nomenclatura Nº 0047-2013; procediendo a llamar vía telefónica al representante legal de la referida empresa, demandada de autos, concediéndole el Tribunal un lapso de espera de una hora, contada la misma a partir de las diez de la mañana, para que se presente persona alguna. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado Actor: MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.358, Inpreabogado Nº 84.468, quien actúa en su propio nombre y representación; también se encuentra presente el Funcionario Policial Ciudadano: DAVIDMELEC DABOHIN CASTAÑO PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.900.143. En este estado con el derecho de palabra, el Abogado Actor MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, antes identificado expuso: “Por cuanto vía telefónica me comunique del teléfono 001354683722 con el representante legal de la empresa demandada de autos, y existiendo un posible arreglo, es por lo que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, objeto de su traslado, en el entendido que de no llegarse a ningún acuerdo procederé a la ejecución”, es todo. En este estado este Tribunal visto lo solicitado por el Abogado Actor Manuel Isidro Molina, se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Cuaderno de medidas. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Antes de terminar este acto, dicta las siguientes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., se trasladó y constituyó en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, desde la 10:00 a.m., para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, y vista la solicitud hecha por el Abogado Actor MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, se abstuvo en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las ( a.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las ( a.m.).- LA JUEZA TITULAR (fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÀREZ, firma ilegible. LA NOTIFICADA (fdo) MARY JOSIVET CUEVAS ZERPA, firma ilegible. ABOGADO ACTOR (fdo) ABG. MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, firma ilegible. FUNCIONARIO POLICIAL (fdo) DAVIDMELEC D. CASTAÑO PERNÍA, firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo) ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.
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