REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, CON COMPTENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J
203º y 154º
EXP. Nº 0052-2013

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE y MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.009.538 y V- 5.723.496 respectivamente, de profesión Educadores, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: FABIO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.476.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.813 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.
CAPÍTULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 11 de Junio de 2013 (folio 36), se recibió por Distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de Mutuo y Común Acuerdo de Bienes de la Comunidad Conyugal, suscrito por los Ciudadanos: RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE y MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS, asistidos por el Abogado FABIO VIELMA VIELMA, la misma se admitió en fecha 13 de Junio de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
“Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la Ciudadana: MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS. A) Un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguida con el número 7-8-3, ubicado en la torre 7 de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial CARDENAL QUINTERO, situado en la Parroquia El Llano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirido mediante crédito hipotecario a favor del BANCO MERENAP ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Septiembre de 1996, bajo el N° 11, Tomo 35, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 1996, cuyas medidas son: superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80mts2), y consta de: sala-comedor, oficios con batea, cocina, tres (3) dormitorios, y dos (2) salas de baño. También le corresponde un puesto de estacionamiento con el mismo número del apartamento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con el talúd tratado con tirantes anclados y concreto proyectado; SUR: colinda en parte con el apartamento N° 7-8-4 y en parte con el área común del núcleo central del mismo piso; ESTE: colinda con la torre 8; OESTE: colinda con el apartamento 7-8-2 del mismo piso. Con un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). B) Una firma unipersonal correspondiente a un fondo de comercio denominado: LA ESTUFA CAFÉ-RESTAURANT, de MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS, ubicada en la Avenida 4 Bolívar con calle 24, Centro Comercial Sakura, primer piso, local N° 12, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de Mayo del 2011, tomo 24-B R1MÉRIDA, bajo el N° 3, con un valor comercial de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). C) Un vehículo, Placa LAL35D, Marca FIAT, Modelo UNO S “BASE”, Año 2002, Serial del Motor 6296448, Serial Carrocería 9BD15824024302910, Tipo SEDAN, según Certificado de Registro de Vehículo 9BD15824024302910-3-1 de fecha 30 de Marzo de 2007, que se encuentra a nombre de RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE, con un valor comercial de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). D) Ambos cónyuges renuncian expresamente a las comunidades gananciales provenientes de sus relaciones de trabajo, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que declaran expresamente no tener que liquidar ningún otro bien de fortuna, ni presente ni futuro…”

CAPÍTULO III

DE LA MOTIVA

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del Escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES incoada por los Ciudadanos: RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE y MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia fotostática de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS y RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE. (Folio 4).
2°) Copia certificada de la Sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, de Circunscripción Judicial del Estado, con Competencia Ordinaria, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 15-04-2013 y Declarada Firme en fecha 24-04-2013. (Folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13).
3°) Fotocopia de la Solicitud de Divorcio de los Ciudadanos: MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS y RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE. (Folios 14, 15, 16 y 17).
4°) Copia certificada del documento de Constitución de la Firma Personal: “LA ESTUFA CAFÉ- RESTAURANT” de MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS, ubicada en la Avenida 4 Bolívar con calle 24, centro comercial Sakura, primer piso, local N° 12, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de Mayo del 2011, tomo 24-B R1MÉRIDA, bajo el N° 3. (Folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26).
5°) Copia certificada del documento de venta de un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 7-8-3, ubicado en la torre 7 de la segunda etapa del conjunto residencial Cardenal Quintero, situado en la Parroquia el Llano Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirido mediante crédito hipotecario a favor del BANCO MERENAP ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Septiembre de 1996, bajo el N° 11, Tomo 35, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 1996. (Folios 27,28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34).
6°) Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD15824024302910-3-1, de fecha 30 de marzo de 2007. Placa LAL35D, Marca FIAT, Modelo UNO S “BASE”, Año 2002, Serial del Motor 6296448, Serial Carrocería 9BD15824024302910, Tipo SEDAN, que se encuentra a nombre de RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación amistosa de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se Admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los Ciudadanos: MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS y RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE, en la que solicitan la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente Sentencia de Divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo realizaron, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los Ciudadanos: MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS y RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE, ya identificados, en la forma por ellos acordada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Conforme a lo acordado entre los Ciudadanos: MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS y RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE, referente a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, habida durante su matrimonio civil se tiene lo siguiente:
PRIMERO: El cónyuge RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre: A) Un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguida con el número 7-8-3, ubicado en la torre 7 de la segunda etapa del conjunto residencial Cardenal Quintero, situado en la Parroquia el Llano Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirido mediante crédito hipotecario a favor del BANCO MERENAP ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Septiembre de 1996, bajo el N° 11, Tomo 35, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 1996, cuyas medidas son: superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80mts2), y consta de: sala-comedor, oficios con batea, cocina, tres (3) dormitorios, y dos (2) salas de baño. También le corresponde un puesto de estacionamiento con el mismo número de apartamento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con el talúd tratado con tirantes anclados y concreto proyectado. SUR: colinda en parte con el apartamento N° 7-8-4 y en parte con el área común del núcleo central del mismo piso. ESTE: colinda con la torre 8. OESTE: colinda con el apartamento 7-8-2 del mismo piso. Con un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). B) Una firma unipersonal correspondiente a un fondo de comercio denominado: LA ESTUFA CAFÉ-RESTAURANT, de MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS, ubicada en la Avenida 4 Bolívar con calle 24, centro comercial Sakura, primer piso, local N° 12, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de Mayo del 2011, tomo 24-B R1MÉRIDA, bajo el N° 3, con un valor comercial de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). C) Un vehículo, Placa LAL35D, Marca FIAT, Modelo UNO S “BASE”, Año 2002, Serial del Motor 6296448, Serial Carrocería 9BD15824024302910, Tipo SEDAN, según Certificado de Registro de Vehículo 9BD15824024302910-3-1 de fecha 30 de marzo de 2007, que se encuentra a nombre de RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE. Con un valor comercial de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: Ambos cónyuges Ciudadanos: MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS y RAMÓN EVELIO RIVAS CACIQUE, renuncian expresamente a las comunidades gananciales provenientes de sus relaciones de trabajo, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que declaran expresamente no tener que liquidar ningún otro bien de fortuna, ni presente ni futuro…”
TERCERO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados Ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SCRIA. TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.

IBdeS/ysc/ca.-