JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DEL T.S.J. Mérida, veintiuno (21) de Junio del año dos mil Trece (2.013).
203º y 154 º
SOLICITANTE: ANA GUDILA NAVA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión enfermera, titular de la cédula de identidad N° V- 665.206, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARKOS JOSÉ TORRES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.567 y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: ALIRIO ELÍAS CARRERO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0036-2013.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: ANA GUDILA NAVA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión enfermera, titular de la cédula de identidad N° V- 665.206, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de hija del Causante ALIRIO ELIAS CARRERO, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARKOS JOSÉ TORRES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.567 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare a ella y a MARIANELA CARRERO NAVA , con el carácter de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALIRIO ELIAS CARRERO, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano ALIRIO ELIAS CARRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 388, correspondiente de fecha 30 de Marzo del año 2013. (Folio 4 y 5). SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: ALIRIO ELIAS CARRERO y ANA GUDILA NAVA PUENTE, expedida por la Alcaldía del Municipio Páez, inserta bajo el N° 39, de fecha trece de Marzo de 1964. (Folio 6). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARIANELA CARRERO NAVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, folio N° 438, bajo el N° 3008, del Año 1963. (Folio 7). CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: ANA MAIGUALIDA CARRERO NAVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1540, del Año 1969. (Folio 8). QUINTO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de: ALIRIO ELIAS CARRERO, ANA GUDILA NAVA DE CARRERO, ANA MAIGUALIDA CARRERO NAVA y MARIANELA CARRERO NAVA. (Folio 9). SEXTO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de las testigos: NELLY COROMOTO MADUEÑO CARRERO e ISSA INMACULADA ARCIA HERERRA. (Folio 10).
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: NELLY COROMOTO MADUEÑO CARRERO y ISSA INMACULADA ARCIA HERRERA, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que en atención y consideración a las razones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a las Ciudadanas: ANA GUDILA NAVA DE CARRERO y MARIANELA CARRERO NAVA, con el carácter de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALESS HEREDERAS, del Causante ALIRIO ELIAS CARRERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 1:30 de la tarde. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el Nº (______). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ca.
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